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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, jueves 9 de julio de 1998


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3157

ORDEN de 25 de mayo de 1998 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del Puerto de Hondarribia.

Visto el expediente relativo al Plan Especial del Puerto de Hondarribia.

Resultando que, previo informe favorable de la Dirección General de Costas, mediante Orden de 29 de julio de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se otorgó la aprobación inicial al Plan Especial del Puerto de Hondarribia, acordando someterlo al trámite de información pública durante el plazo de quince días según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 17/1994, de 30 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y de Tramitación de los Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística.

Resultando que dicha resolución fue notificada al Ayuntamiento de Hondarribia y al Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que el acuerdo de información pública se hizo efectivo mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco y Boletín Oficial de Gipuzkoa de 25 y 20 de agosto, respectivamente, y en los diarios «Egunkaria» y «El Diario Vasco» de 3 de agosto, presentándose durante el referido plazo 3 alegaciones que han sido contestadas.

Resultando que una vez finalizado el período de información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de Planeamiento, se sometió el expediente al trámite de audiencia al Ayuntamiento de Hondarribia y a la Diputación Foral de Gipuzkoa, recibiéndose un escrito por parte del Ayuntamiento de Hondarribia mediante el que se solicitaba la introducción de algunas modificaciones, y por parte del Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo de la Diputación Foral un informe mediante el que se efectuaba una valoración favorable del Plan Especial con algunas indicaciones sobre el Área de la zona de la Marina A.I.U.49, Kaizarra y la zona A.300.

Resultando que con fecha 4 de noviembre de 1997 se recibió informe favorable emitido por el Departamento de Transportes y Carreteras, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa.

Resultando que, de conformidad con el informe emitido por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, se desestimaron todas las alegaciones presentadas en el período de información pública aceptándose no obstante algunas de las sugerencias realizadas por el Ayuntamiento de Hondarribia.

Resultando que mediante Orden de 5 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se otorgó la aprobación provisional al Plan Especial de referencia con las siguientes modificaciones:

Zona Puerto Deportivo Hondartza:

– Incorporar en los usos previstos, la posibilidad de implantación de una sala de fiestas.

– Respecto al cuadro general de aprovechamientos:

– Incrementar el uso comercial hasta 3.000 m.2/techo.

– Incrementar el área técnica hasta 1.500 m.2 /techo.

– Autorizar la ocupación por la edificación de un 50% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso, introduciendo la posibilidad de que ésta no vincule al número de establecimientos ni a su superficie.

– Ampliar la anchura del bidegorri hasta 3,80 metros y considerar su prolongación hasta el Puerto Refugio.

– Se analizará la viabilidad de construir una pasarela móvil en la bocana de acceso al Puerto Deportivo.

Puerto Refugio-Kai Berria:

– Posibilitar el aumento de la superficie máxima construíble prevista para las edificaciones de las zonas de «varado y reparaciones» y «armadores» hasta 800 m.2 /techo y 600 m.2 /techo respectivamente, no considerándose vinculantes las alineaciones propuestas.

– Suprimir la prohibición de la edificación en el muelle del Dique Norte (área de redes). Las edificaciones se realizarán contra el espaldón de este dique, siendo su cubierta prolongación del paseo superior y siendo el límite máximo de la edificación de 700 m.2 /techo.

Resultando que el Plan Especial ha sido informado por la Sección de Planeamiento Urbanístico de Gipuzkoa de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su Sesión 4/1997, celebrada el día 10 de noviembre de 1997.

Resultando que de conformidad con el trámite previsto en el artículo 117.2 de la Ley 22/1988 se ha emitido informe por la Dirección General de Costas con fecha 16 de enero de 1998 señalándose que en la zona de la Marina deberá definirse el régimen de usos que deberá responder a los fines portuarios para los que fue adscrita y que en la zona de Hondartza (Puerto Deportivo) se deberá suprimir la posibilidad de implantar una sala de fiestas, al tratarse de un uso que no responde a los fines portuarios así como algunas observaciones y deficiencias que debían cumplimentarse y subsanarse.

Resultando que en fecha 26 de marzo de 1998 se remitió a la Dirección General de Costas documentación mediante la que se daba cumplimiento a las observaciones realizadas señalándose que dichas modificaciones serían introducidas en el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial e indicando, asimismo, que al quedar pendiente de definición el régimen de usos de La Marina, se procedería a suspender la aprobación en este ámbito, tras la cual la referida Dirección ha emitido informe favorable en fecha 16 de abril de 1998.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley 5/1993, de 16 de julio, de modificación de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y el punto 4 del apartado A) del Anexo al Decreto 44/1985, de 5 de marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de Urbanismo, el Gobierno Vasco es competente para proceder a la formulación, tramitación y aprobación de los Planes Especiales necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Considerando los informes favorables emitidos por la Sección de Planeamiento Urbanístico de Gipuzkoa y por la Dirección General de Costas.

Considerando que las determinaciones del documento de Plan Especial del Puerto de Hondarribia gozan de la cobertura que les proporciona su previsión en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente mediante acuerdo de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 24 de diciembre de 1996.

Vista la legislación de aplicación

DISPONGO:

Primero.– Aprobar definitivamente el Plan Especial del Puerto de Hondarribia, promovido por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, con las siguientes correcciones:

1.– Deberán subsanarse en la documentación gráfica (plano n.º 2 «Limites») las líneas que delimiten la ribera de mar y el dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Costas el 23 de julio de 1997.

2.– Zona Hondartza:

– Respecto al cuadro general de aprovechamientos:

– Incrementar el uso comercial hasta 3.000 m.2 /techo.

– Incrementar el área técnica hasta 1.500 m.2 /techo.

– Autorizar la ocupación por la edificación de un 50% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso, introduciendo la posibilidad de que ésta no vincule al número de establecimientos ni a su superficie.

– Ampliar la anchura del bidegorri hasta 3,80 metros y considerar su prolongación hasta el Puerto Refugio.

– Se analizará la viabilidad de construir una pasarela móvil en la bocana de acceso al Puerto Deportivo.

3.– Puerto Refugio-Kai Berria:

– Posibilitar el aumento de la superficie máxima construible prevista para las edificaciones de las zonas de «varado y reparaciones» y « armadores» hasta 800 m.2 /techo y 600 m.2 /techo respectivamente, no considerándose vinculantes las alineaciones propuestas.

– Suprimir la prohibición de la edificación en el muelle del Dique Norte (área de redes). Las edificaciones se realizarán contra el espaldón de este dique, siendo su cubierta prolongación del paseo superior y siendo el límite máximo de la edificación de 700 m.2 /techo.

Segundo.– Suspender la aprobación definitiva en el ámbito de La Marina hasta que se defina el régimen de usos para dicho ámbito.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 1998.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental