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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, jueves 11 de septiembre de 1997


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4617

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 1997 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Variante de la CN-I en el Puerto de Etsegarate. Fase 2. (Desdoblamiento Tramo Variante de Idiazabal).

De conformidad con el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en sus anexos, deberán someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia, y en virtud del citado procedimiento y de acuerdo, asimismo, con el Decreto 27/1989, de 14 de febrero, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, formular la Declaración de Impacto Ambiental en la que se determinen las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Dado el sometimiento a la normativa vigente sobre Impacto Ambiental del «Proyecto de Variante de la CN-I en el Puerto de Etsegarate. Fase 2. (Desdoblamiento Tramo Variante de Idiazabal)», y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 22 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, la Viceconsejera de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental el «Proyecto de Variante de la CN-I en el Puerto de Etsegarate. Fase 2. (Desdoblamiento Tramo Variante de Idiazabal)», con carácter favorable.

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto:

A) La ejecución del proyecto se ajustará a lo contenido en la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su evaluación. Cualquier modificación del proyecto constructivo que surja durante el transcurso de las obras y suponga cambios sustanciales que puedan afectar a aspectos ambientales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente previamente a su ejecución, con objeto de que ésta determine la conveniencia de una Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio.

Los proyectos complementarios relativos a la adecuación de los contenidos del proyecto a las modificaciones originadas como consecuencia de la fase de Información Pública, deberán contar con el informe de la asesoría ambiental a que hace referencia el apartado d.1, que incluya, en su caso, una propuesta de medidas correctoras adicionales.

B) Con objeto de conocer el impacto sonoro residual atribuible a la nueva variante, deberá realizarse un estudio de la situación fónica actual que incluya a todas la edificaciones próximas a la carretera actual. Los resultados de dicho estudio se integrarán en el informe definitivo a que hace referencia el apartado e.2.1, debiendo remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación.

C) El proyecto deberá ajustarse a la puesta en práctica del conjunto de medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto. Además de las incluidas en él se deberán añadir las necesarias para la restauración de la totalidad de las áreas afectadas por el proyecto, incluyendo obras anejas, pistas de trabajo, zona de ubicación de parques de maquinaria, etc. Estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los Pliegos de Condiciones para la contratación de la Obra, y dotadas del consiguiente Presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

El presupuesto presentado para las medidas correctoras de impacto ambiental deberá completarse con lo relativo al mantenimiento de las siembras, plantaciones y muro verde durante el periodo de garantía de la obra, tal como figura en el Pliego de Condiciones.

D) A las ya señaladas deberán añadirse una serie de prescripciones de acuerdo con los siguientes aspectos:

d.1.) Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, conservación del Patrimonio Histórico-Artístico y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionados con las funciones que le asigne el Pliego de Condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

d.2.) Los sobrantes de obra serán depositados en las zonas de vertido previstas en el proyecto de construcción evaluado. Las operaciones de acceso y vertido de los materiales se realizarán evitando la afección al robledal adyacente a la vaguada seleccionada para la ubicación de la escombrera, tal como señala el estudio de impacto ambiental en su propuesta de vertedero reducido.

En caso de ser necesarias zonas de vertido no previstas en el proyecto de construcción, con carácter previo a dichas operaciones de vertido, el Titular de la Obra deberá presentar, para su aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente, un Proyecto de instalación de depósitos de sobrantes, de acuerdo a lo establecido en el D. 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. El contenido de este proyecto se ajustará a lo especificado para «rellenos» en la Orden de 15 de febrero de 1995 sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno.

d.3.) Los aceites usados y alquitranes destinados al abandono tendrán el tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos tal como establece la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y normativa que la desarrolla. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales, siendo de aplicación a los mismos la mencionada normativa y, en concreto para el caso de los aceites, será de aplicación el Decreto 216/1994, de 21 de junio, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

d.4.) En caso de ser necesaria la apertura de canteras para la obtención de préstamos, el Titular del Proyecto deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el correspondiente proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, con la suficiente antelación para su aprobación previa.

d.5.) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado -traza, parques de maquinaria, escombreras, etc.-, como en las áreas de acceso y núcleos habitados.

d.6.) Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los materiales resultantes de las demoliciones de edificios, cimientos, encofrados y en general, elementos de carácter inerte, serán desalojados de la zona y depositados en un vertedero autorizado.

d.7.) Con objeto de garantizar que el proyecto de revegetación redactado se adecua al proyecto de construcción definitivo, deberán calcularse de nuevo las mediciones, unidades de obra y presupuesto correspondientes, especialmente en lo que se refiere a la zona afectada por la canalización del río Ursuaran.

El proyecto de revegetación debe incluir un programa de pruebas para aquellos ejemplares y situaciones cuyo éxito se considere dudoso «a priori». Dicho programa deberá ser controlado por la Dirección de Obra y dotado con la correspondiente asignación presupuestaria.

d.8.) El uso de pesticidas en las operaciones de mantenimiento de la variante debe restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos. En caso de ser necesarios, deben utilizarse productos cuya persistencia en el medio sea mínima.

E) El programa de vigilancia ambiental presentado deberá completarse con una propuesta de controles adecuados a las características específicas del ámbito afectado por la variante, tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento. Con carácter general este programa establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas correctoras previstas. Entre los aspectos a considerar en este programa se tratarán específicamente las áreas de mayor vulnerabilidad, como son los cursos de agua afectados. Esta propuesta será remitida a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación en el plazo de dos meses.

El programa de vigilancia ambiental quedará integrado en el Pliego de Condiciones para la contratación de la Obra y contará con el Presupuesto correspondiente, no solo hasta la recepción provisional de la obra sino durante el periodo de garantía correspondiente. Durante estos periodos y posteriormente, la vigilancia deberá realizarse de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, el proyecto de construcción y lo señalado en el párrafo anterior, debiendo añadirse lo siguiente:

e.1.) Fase de construcción

e.1.1.) Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras así como del nivel de cumplimiento de las medidas correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras. e.1.2.) Control de calidad de las aguas. Durante la fase de obras se extremarán las precauciones para evitar vertidos a los cauces afectados y se controlará la presencia de elementos procedentes de la erosión tras los movimientos de tierra y sus efectos sobre la conservación de la fauna y flora acuícola y ribereña.

En especial se deberán controlar las emisiones al río Ursuaran, a la altura del enlace Sur, y en el río Oria, en la zona afectada por el viaducto proyectado. Asimismo deberán controlarse las emisiones al medio acuático procedentes de la vaguada donde se ha previsto el vertedero de sobrantes.

e.1.3.) La construcción de la obra deberá ejecutarse de modo que el nivel de ruidos emitidos no sobrepase los siguientes límites:

– Ruidos diurnos: el ruido transmitido al interior de viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8:00 y las 22:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos en punta (valores establecidos de acuerdo con el D. 171/1985, de 11 de junio).

– Ruidos nocturnos: El ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y las 8:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos en punta (valores establecidos de acuerdo con el D. 171/1985, de 11 de junio).

e.2.) Fase de funcionamiento

e.2.1.) Con objeto de comprobar el impacto acústico derivado de la variante, se deberá medir el nivel sonoro resultante en las inmediaciones de las viviendas previsiblemente afectadas, antes y durante el funcionamiento de ésta, en este último caso con una periodicidad trimestral durante el primer año.

Con carácter general, los niveles de inmisión sonora medidos en las viviendas afectadas, a 2 m. de las fachadas y para cualquier altura, no deben sobrepasar los 65 dB(A) leq entre las siete horas y las veintitrés horas y los 55 dB(A) leq entre las veintitrés horas y las siete horas.

Caso de sobrepasarse dichos límites se adoptarán aquellas medidas que se consideren necesarias a fin de que no se superen los mismos. Para ello el Titular del Proyecto presentará al final del periodo de vigilancia previsto un informe con los resultados globales de dicha vigilancia y, en su caso, el proyecto correspondiente de medidas correctoras a aprobar por esta Viceconsejería de medio Ambiente.

Durante el resto del tiempo de funcionamiento de la variante los controles sonoros se efectuará bianualmente con objeto de comprobar la eficacia de los sistemas de corrección previstos.

e.2.2.) Control de éxito en la aplicación del total de las medidas correctoras. Con periodicidad anual se redactará un informe con este objetivo, que incluirá una propuesta de nuevas medidas correctoras en caso de comprobarse la insuficiencia de las anteriores, en caso de detectarse nuevos impactos, o en caso de que los avances tecnológicos permitan la aplicación de procedimientos de corrección más eficaces.

3.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 1997.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental