Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, lunes 21 de julio de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
3857

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1997, del Director de Política e Industria Agroalimentaria, por la que se fija, para el año 1997, el plazo de presentación y los módulos objetivos de valoración de las inversiones de las solicitudes de ayuda reguladas en el Decreto 172/1985, de 11 de junio, de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 8 del Decreto 172/1985 , de 11 de junio, de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras, modificado por los Decretos 40/1986, de 26 de enero y 636/1991, de 19 de noviembre, anualmente se ha de proceder, mediante Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria, a la fijación del plazo de presentación de solicitudes de las citadas ayudas y a la valoración de las inversiones en base a módulos objetivos.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Para el año 1997, el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas al fomento de las industrias agropesqueras y de la comercialización y de campañas de promoción y prestigio de los productos agropesqueros reguladas en el Decreto 172/1985, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco

Segundo.– Las solicitudes de ayudas que fueron presentadas en el ejercicio anterior pero que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, se entienden todas ellas como presentadas para el ejercicio de 1997.

Tercero.– A los efectos de valoración de las inversiones, se consideran inversiones prioritarias, para el año 1997, las siguientes:

a) Las que vayan dirigidas a la homologación de las Empresas en cumplimiento de las Directivas Comunitarias.

b) Las vinculadas a la protección del medio ambiente, prevención de la contaminación, eliminación de residuos y valorización de los mismos.

c) Las que dediquen un porcentaje importante a la innovación tecnológica alta, o se destinen a obtener productos novedosos.

d) Las que impliquen una mejora de la calidad y vayan dirigidas a la obtención de certificaciones de calidad.

e) Las que supongan procesos productivos tendentes a añadir más valor al producto.

f) Las que persigan la unión de empresas o agrupaciones de productores que sirvan para la reestructuración del sector.

g) Las que se materialicen en zonas desfavorecidas.

h) Las necesarias para la obtención de productos con Denominación de Origen o con certificación de características específicas.

i) Las que supongan creación de empleo.

Cuarto.– Se excluirán, con carácter general, las siguientes inversiones:

a) Las destinadas a obtener productos transformados para las que no se hayan demostrado la existencia de mercados potenciales realistas.

b) Las destinadas a mantenimiento o conservación de maquinarias e instalaciones que no supongan un mayor valor de las mismas.

c) Las sustituciones por obsolescencia física o tecnológica (Reposición).

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 1997.

El Director de Política e Industria

Agroalimentaria,

GERMAN MURUAMENDIARAZ LARRAÑAGA.


Análisis documental