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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 15 de abril de 1997


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
1922

ORDEN de 3 de marzo de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en relación a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los estatutos de la Fundación de la "Santa Casa de Beneficencia y Hospital de San Juan y la Magdalena de la Villa de Segura" de Segura (Gipuzkoa), en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones, de la modificación de los Estatutos de la Fundación de la «Santa Casa de Beneficencia y Hospital de San Juan y la Magdalena de la Villa de Segura», de Segura (Gipuzkoa), acordada en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la inscripción de la misma, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– La Fundación de la «Santa Casa de Beneficencia y Hospital de San Juan y la Magdalena de la Villa de Segura», de Segura (Gipuzkoa), solicitó al Registro de Fundaciones del País Vasco, la aprobación del Protectorado de la modificación de los Estatutos fundacionales, en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la inscripción de la misma en el citado Registro.

2.º.– A la citada solicitud se adjuntaron dos copias autorizadas de la Escritura Pública otorgada en Segura en fecha 15 de julio de 1996, ante Don Pedro Elosegui Bergareche, Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, distrito de Azpeitia (n.º de protocolo 224), por la que se elevó a público el Acuerdo de modificación de los Estatutos fundacionales, adoptado por el Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el 2 de mayo de 1996.

3.º.– El Director de Bienestar Social emitió el 24 de enero de 1997, Informe favorable a la inscripción de la modificación estatutaria de la Fundación de la «Santa Casa de Beneficencia y Hospital de San Juan y la Magdalena de la Villa de Segura», de Segura (Gipuzkoa), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36-4 de la Ley 12/1994, así como en los artículos 8-3 y 62 del Decreto 404/1994.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social dictar mediante Orden, la Resolución del expediente de modificación estatutaria, en base a los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona jurídico privada legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 31 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 62 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, y los Estatutos Fundacionales en lo que afecta a la modificación de los mismos, adecuándolos a las prescripciones de la vigente Ley de Fundaciones del País Vasco.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación de la «Santa Casa de Beneficencia y Hospital de San Juan y la Magdalena de la Villa de Segura», de Segura (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la misma, en la reunión celebrada el 2 de mayo de 1996.

Segundo.– Ordenar la inscripción de la modificación estatutaria de la citada Fundación, en idénticos términos a los establecidos en la Escritura Pública de fecha 15 de julio de 1996, que eleva a público el Acuerdo de Modificación Estatutaria adoptado por el Patronato de la Fundación en adaptación a la Ley 12/1994.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 1997.

EL Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.


Análisis documental