N.º 70, martes 15 de abril de 1997
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Disposiciones Generales
Presidencia del Gobierno
1908
LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:
LEY 2/1997, DE 14 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Razones de seguridad jurídica aconsejan establecer de manera indubitada el alcance de la disposición adicional primera de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en cuanto a la vigencia de los instrumentos jurídicos mediante los que se procedió a la declaración y regulación del Parque natural de Gorbeia, para lo cual se considera preciso modificar tal disposición en el sentido señalado, lo que motiva el presente proyecto de Ley, corrigiéndose el texto de la misma en relación con la denominación correcta del área correspondiente.
Artículo único.
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, que queda redactada como sigue:
«Primera: Quedan integrados en la Red de Espacios Naturales a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley los Parques Naturales de Urkiola, Valderejo, Aralar y Gorbeia, regulándose este último por lo establecido en los Decretos 227/1994 de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia, y 228/1994 de 21 de junio, por el que se declara Parque Natural el área de Gorbeia.»
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a siete de abril de mil novecientos noventa y siete.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.