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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, viernes 20 de diciembre de 1996


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
6241

ORDEN de 29 de noviembre de l996, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se adjudica la Beca F-10 del Programa l996 de la Escuela de Administración Marítima.

Mediante Orden de 15 de julio de l996, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, se procedió a la convocatoria del Programa de Becas l996 de la Escuela de Administración Marítima (Boletín Oficial del País Vasco n.º 158 de 20 de agosto de l996).

Finalizado el plazo de solicitudes, y tras la valoración de los expedientes de cada uno de los solicitantes, realización de todo el proceso de pruebas y evaluación de los candidatos, se llevó a cabo el proceso de trámite de audiencia de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de Becas.

Con fecha 22 de noviembre de l996 fue elevada propuesta de adjudicación de la citada beca al Departamento de Transportes y Obras Públicas, formulada por el Tribunal constituido a tal efecto, según se desprende del Acta de la reunión del mismo, de fecha 8 de noviembre de l996, y que se incorpora como Anexo a la presente Orden.

La tramitación de las citadas Becas cumple con todos los requisitos exigidos para la misma, en su Orden de convocatoria.

Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de 30 de junio de l981, en el artículo 3 del Decreto 384/1995, de 18 de julio, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, así como en la Orden de 15 de julio de l996, por la que se convoca el programa de Becas correspondiente al año l996 (BOPV 20-08-96).

En su virtud,

DISPONGO:

Art. 1.º.– Otorgar la Beca F-10 del programa 1996 de la Escuela de Administración Marítima por el importe del crédito de 1.500.000 ptas. de la partida presupuestaria 960.1.1.11.13.0100.480.51510.6.3.T., en favor de Dña. Marta Castresana Moreno de conformidad con la Orden de convocatoria.

Art. 2.º.– El adjudicatario de la misma desarrollará esta beca en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sometiéndose a las disposiciones que rigen en la Escuela de Administración Marítima en cuanto a disciplina, horario y régimen académico, salvo los desplazamientos que sean necesarios para el desarrollo de la misma, previa autorización de la Superioridad. El pago de la beca se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, condicionando el primer pago de la misma al cumplimiento de las exigencias derivadas sobre la incompatibilidad del trabajo remunerado por el resultando décimo, lo cual será verificado por los servicios técnicos de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, y si no se cumpliera la misma procedería dejar sin efecto la presente Orden.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado conforme prevé el art. 110 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de l996.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental