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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, viernes 20 de diciembre de 1996


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Otras Disposiciones

Cultura
6226

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1996, del Director de Patrimonio Cultural, por la que se realiza la Declaración Previa de las Zonas de Presunción Arqueológica de Aulesti (Bizkaia), y se abre un período de Audiencia a los Interesados.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Una de las categorías de protección del Patrimonio Arqueológico es la Zona de Presunción Arqueológica, que obliga, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1990, a que el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar en las zonas, solares y edificaciones donde se presuma la existencia de restos arqueológicos, aporte un Estudio referente al valor arqueológico del área y a la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras.

Mediante Decreto 234/1996, de 8 de octubre, se establece la regulación del procedimiento de Declaración de las Zonas de Presunción Arqueológica y se define el contenido del Estudio Arqueológico a presentar, delimitando el marco del artículo 49 de la Ley de Patrimonio Cultural, en ejercicio de la facultad que la Disposición Final Primera. 2. otorga al Gobierno Vasco.

Visto el Informe Arqueológico elaborado por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y analizados a los indicios que sustentan la presunción,

RESUELVO:

Primero.– Tener por realizada la Declaración Previa de las Zonas de Presunción Arqueológica de Aulesti (Bizkaia), conforme a la Enumeración y a la Delimitación que figuran en el Anexo I.

Segundo.– Abrir un período de Audiencia a los Interesados del expediente de Declaración Previa de las Zonas de Presunción Arqueológica de Aulesti, para que los propietarios afectados y demás interesados, durante un plazo de 20 días, puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente, como previene el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle San Antonio n.º 2, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Hacer saber al Ayuntamiento de Aulesti, así como a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, que la incoación del presente expediente conlleva el que, en aquellas obras que se hayan de ejecutar en las Zonas de Presunción Arqueológica aludidas, se deba realizar el Estudio arqueológico que la Declaración exige.

Se entenderá que la actuación arqueológica no es necesaria, exclusivamente en aquellos elementos en los que se certifique la realización de modificaciones, de obras y de alteraciones del subsuelo que impliquen la eliminación del sustrato arqueológico.

Quinto.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Aulesti y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.– Instar la exposición, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aulesti, de la Enumeración y de la Delimitación de las Zonas de Presunción Arqueológica que se hallan en el término municipal, a tenor del artículo 5.2. del Decreto 234/1996.

Séptimo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 1996.

El Director de Patrimonio Cultural,

EDUARDO ESTRADE AMEZAGA.

ANEXO I

ENUMERACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA DE AULESTI

(BIZKAIA)

Los límites de las Zonas de Presunción Arqueológica se justifican en base a estos criterios:

a.– La distribución de los materiales arqueológicos que hasta el momento presente se conocen.

b.– La situación de las estructuras que se localizan por encima de la Cota Cero.

c.– La posición topográfica que presentan las estructuras.

d.– Las características tipológicas y la relevancia histórica del elemento.

Tratando de sistematizar la Delimitación de las Zonas de Presunción Arqueológica de Aulesti, en atención a los criterios ya señalados y a la conjunción de los mismos, se definen las siguientes tipologías de área de protección:

Clave A: Área intramuros del edificio.

Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más exteriores.

Clave D: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.

Clave E: Área que se especifica en el Plano.

A tenor del esquema expuesto, la Enumeración de las Zonas de Presunción Arqueológica que se acompaña, concreta el ámbito de protección de cada una de ellas. Son las siguientes: Ficha Denominación

2 Caserío de Aldeko (A)

3 Caserío de Goiti (A)

4 Caserío Barbariola (A)

5 Caserío Kortabitarte (A)

7 Casa-torre de Aulestia (A)

8 Ferrería de Ibarrola (sin estructuras visibles) (E)

9 Ermita de San Juan Degollado (B)

10 Ferrería de Zetokiz (hoy serrería) (D) 11 Caserío Artix (A)

12 Caserío Betigoiko (A)

13 Caserío Betibeko (A)

14 Caserío Arteaga (A)

15 Ermita de Santa Eufemia (A)


Análisis documental