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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, viernes 20 de diciembre de 1996


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Disposiciones Generales

Industria, Agricultura y Pesca
6218

ORDEN de 21 de noviembre de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, de corrección de errores y modificación de la Orden de 30 de septiembre de 1996, por la que se crea la Comisión Gestora de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia.

La Orden de 30 de septiembre de 1996 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se crea la Comisión Gestora de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia, se publicó en el BOPV n.º 199 de 15 de octubre de 1996. Posteriormente, al proceder a la publicación de la modificación que se pretende realizar con la presente Orden, por error, se traspasó al servicio del BOPV vía informática de nuevo el texto de la Orden de 30 de septiembre de 1996, que apareció publicada en el BOPV n.º 234, de 4 de diciembre de 1996.

La existencia del error es manifiesta, aunque por seguridad jurídica, se considera conveniente dejar sin efecto la segunda publicación de la Orden de 30 de septiembre que se produjo el 4 de diciembre de 1996.

Por lo que a la modificación se refiere, la citada Orden de 30 de septiembre de 1996 estableció un marco regulador para la creación de una Comisión Gestora, que regirá la actividad de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia hasta el momento en que se convoquen las oportunas elecciones para la renovación de los cargos de la misma y cuya composición y régimen de funcionamiento se ajustaran a lo dispuesto en la citada Orden.

En su articulo 2 establece que la Comisión Gestora estará integrada por los Presidentes (o Patrones Mayores) de las 8 Cofradías federadas, un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la persona del Director de Pesca, un asesor jurídico y un Secretario, cargo que será ejercido por el actual Secretario de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia.

En atención al volumen e importancia de las Cofradías miembros de la Federación, así como con objeto de establecer una representatividad más adecuada de las mismas dentro de la citada Comisión Gestora, se considera oportuno y necesario modificar la composición de la citada Comisión, en el sentido de incluir también como miembro de la misma al Vicepresidente de la Cofradía de Bermeo.

Asimismo, se considera necesario modificar el artículo 4.3 de la citada Orden de 30 de septiembre de 1996, que prevé la baja como miembro de la Comisión Gestora por incomparecencia injustificada por tres veces consecutivas o cinco alternas. Dado el rígido sistema que recoge este artículo y en atención a lo establecido en el párrafo cuarto del mismo artículo que exige un quórum de la mitad mas uno de los miembros para la válida celebración de las reuniones, se considera oportuno establecer un sistema de sustitución para el supuesto de baja de algún Vocal miembro de la Comisión. En virtud de ello y del artículo 10.21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cofradías de Pescadores y oída la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.– Dejar sin efecto la publicación en el BOPV n.º 234 de 4 de diciembre de 1996 de la Orden de septiembre de 1996, por la que se crea la Comisión Gestora de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia.

Artículo 2.– Al articulo 2, párrafo primero de la Orden de 30 de septiembre de 1996, se le adiciona otro guión, quedando redactado como sigue:

«La Comisión Gestora estará compuesta por:

– Los Presidentes (o Patrones Mayores) de las 8 Cofradías federadas.

– El Vicepresidente de la Cofradía de Bermeo.

– Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la persona del Director de Pesca, que podrá delegar sus funciones, como miembro de la Comisión, en la persona designada a tal efecto.

– Un asesor jurídico, que ejercerá como asesor legal de la Comisión Gestora.

– Y un Secretario, cargo que será ejercido por el actual Secretario de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia.»

Artículo 3.– Al articulo 4, párrafo tercero, de la Orden de 30 de septiembre de 1996 se le añade un segundo párrafo, con el siguiente contenido:

«En caso de baja por este motivo, el Vocal correspondiente será sustituido por el Vicepresidente de la Cofradía de Ondarroa y/o de la Cofradía de Lekeitio.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 1996.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

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Análisis documental