Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, viernes 1 de diciembre de 1995


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Sanidad
5072

EDICTO de notificación de Resolución de 16 de octubre de 1995, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto por Dña. Ana Fuertes López-Casero.

Habiéndose intentado la notificación de la resolución que a continuación se relaciona y no habiendo sido posible realizarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a Dña. Ana Fuertes LópezCasero, con último domicilio en la calle Ribera de Deusto, 241.º,48014-Bilbao (Bizkaia), se hace público el presente edicto:

Resolución de 16 de octubre de 1995, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por Dña. Ana Fuertes López-Casero.

Visto el recurso ordinario interpuesto por Dña. Ana Fuertes López-Casero contra la Resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava de 23 de mayo de 1995 por la que se desestiman los locales ubicados en el n.º 1 de la Plaza de Jesús Guridi de Llodio, para el establecimiento de la oficina de farmacia autorizada a Dña. Ana Fuertes López-Casero, de conformidad al artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

HECHOS

Primero.- Por resolución de 7 de septiembre de 1993 de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava, confirmada por Resolución de esta Viceconsejería de 30 de mayo de 1994, se autorizó a Dña. Ana Fuertes López-Casero la apertura de una nueva oficina de farmacia en el Polígono de Lateorro del municipio de Llodio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

Segundo.- Con fecha 7 de abril de 1995 la Sra. Fuertes presentó en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava documentación relativa a los locales sitos en la Plaza de Jesús Guridi n.º 1 de Llodio, destinados a albergar la nueva oficina de farmacia.

Tercero.- Con fecha 23 de mayo de 1995 el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava desestimó los locales propuestos por la Sra. Fuertes, por no guardar la distancia reglamentaria de 500 metros respecto a la oficina de farmacia más próxima, y emplazó a la solicitante para que en un plazo de treinta días designase otro local que reuniese los requisitos de distancia, superficie y distribución previstos en la normativa.

Cuarto.- Contra esta Resolución interpuso Dña. Ana Fuertes López-Casero un recurso, alegando, en síntesis, su disconformidad con la medición efectuada, que debió practicarse por la rampa de salida del paso subterráneo y no por las escaleras por las que se ha practicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se suscitan ciertas dudas acerca de la recurribilidad autónoma de la Resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava de 23 de mayo de 1995, en tanto en cuanto no constituye el acto que pone fin al procedimiento de apertura de la nueva oficina de farmacia, autorizando o denegando su instalación en un determinado local. Por el contrario, se trata más bien de un acto de trámite, previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 21 de noviembre de 1979.

Los actos de trámite susceptibles de impugnación autónoma son, según el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión. La oposición a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.

En este caso no parece que el acto impugnado determine la imposibilidad de continuar el procedimiento ni cause indefensión a Dña. Ana Fuertes, por lo que cabe dudar sobre la admisibilidad del recurso ordinario contra él.

Ahora bien, una vez que en la notificación del mismo se ha indicado a la interesada como procedente el recurso ordinario, se admite el mismo a trámite.

Segundo.- Pese a que la Sra. Fuertes no califica su recurso, debemos entender que se trata de un recurso ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 107.1 y 110.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con el artículo 3 del Decreto 209/1993, de 20 de julio, sobre adecuación del procedimiento de autorización de oficinas de farmacia, y con el artículo 4.1.g del Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, corresponde al Viceconsejero de Sanidad resolver el presente recurso.

Cuarto.- Como ya tuvo ocasión de pronunciarse esta Viceconsejería en resolución de fecha 3 de junio de 1991 en el recurso de alzada interpuesto por Dña. Miren Zuriñe Ibarretxe Campo, el criterio básico, constantemente reiterado por los artículo 9, 10 y 11 de la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1979, consiste en practicar la medición por el camino vial más corto, conceptuando como camino vial aquél de dominio público permanente.

Puesto que resultan ser las escaleras de salida del paso subterráneo de la estación de ferrocarril de dominio público permanente y, a su vez, el camino vial más corto, procede efectuar la medición por las citadas escaleras y no por la rampa a la que hace referencia la recurrente.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Dña. Ana Fuertes López-Casero contra la Resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava de 23 de mayo de 1995 por la que se desestiman los locales ubicados en el n.º 1 de la Plaza de Jesús Guridi de Llodio, confirmando íntegramente dicha Resolución.

Segundo.- Notifíquese a los interesados la presente Resolución, con indicación de que pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, previa comunicación a esta Viceconsejería, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 1995.

El Viceconsejero de Sanidad,

JAVIER SÁENZ DE BURUAGA RENOBALES.


Análisis documental