Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, viernes 1 de diciembre de 1995


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
5052

RESOLUCIÓN de 6 de setiembre de 1995, del Delegado Territorial en Bizkaia, por la que se autoriza la construcción de las instalaciones de gas natural para usos industriales correspondientes al proyecto denominado "Acometida a Procetex", en el municipio de Amorebieta.

Ref.ª: R8.4-1/2 jac/bll

Visto, el expediente incoado en esta Delegación Territorial en Bizkaia, a petición de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. con domicilio en Edificio Albia, I 15.ªplanta, c/San Vicente, 8 de 48001-Bilbao, solicitando la Autorización Administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Acometida a Procetex, sito en el término municipal de Amorebieta, a partir de la Acometida a Arania, S.A. de la Red General de Distribución de Gas Natural para Usos Industriales denominado Red de Durango-Fase III.

Resultando que la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. es titular de la Concesión Administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en Bizkaia, otorgada a la empresa Enagas mediante Orden Ministerial de 25.02.81 y transferida a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. mediante Orden del Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco de 15.07.83, concesión que fue ampliada por Orden de 01.06.84 del citado Departamento a distintos términos municipales en el Territorio Histórico de Bizkaia, entre ellos Amorebieta, por donde discurre el proyecto del cual se solicita autorización.

Resultando, que sometido el expediente al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el BOPV de fecha 20.02.95 y en el B.O.B. de 03.02.95, así como en los diarios El Correo Español y Deia, ambos de fecha 12.01.95, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Amorebieta.

Resultando, que solicitado informe y condicionado, al Ayuntamiento de Amorebieta, emite el mismo con fecha 06.02.95 sin que manifieste oposición alguna al trazado proyectado.

Resultando, que durante el periodo de información pública del proyecto se presentaron una serie de alegaciones de particulares que a continuación se recogen extractadas:

- D. Antonio Pernas Alonso, actuando en nombre y representación de la mercantil Arania, S.A., manifiesta que la relación de bienes y derechos publicada es incorrecta en lo que respecta a la parcela BI-D3-AM-001, la cual es propiedad de Bedarra, S.A., siendo la empresa Arania, S.A. arrendataria de la misma viéndose afectada por la ocupación temporal; que la parcela se encuentra afectada por el proyecto de Saneamiento de la Cuenca del Medio Ibaizabal, en lo referente a la construcción del Colector General de Amorebieta y que dado que además tienen una serie de instalaciones auxiliares y un parque de bobinas de acero, se opone a la aprobación del proyecto del gasoducto porque supone un grave riesgo para el desarrollo normal de la actividad empresarial y una complejidad técnica y económica su ejecución, solicitando se estudien otros trazados alternativos.

- D. José María del Canto Alonso, actuando en nombre y representación de la mercantil Bedarra, S A. manifiesta que es titular de las parcelas BID3AM001 y BI-D3-AM-002; que se opone al trazado propuesto por discurrir éste por una zona de alto riesgo al existir distintas instalaciones utilizadas por la empresa Arania, S.A., así como un parque de bobinas de acero, solicitando se corrijan los errores apreciados en la Relación de Bienes y Derechos afectados, se deniegue la aprobación del trazado propuesto y se apruebe un trazado alternativo que propone sea por la margen contraria del Río Ibaizabal.

Resultando, que dado traslado de las alegaciones efectuadas por las mercantiles Arania, S.A. y Bedarra, S.A. a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. ésta manifiesta, en síntesis, que el proyecto planteado consta de una tubería de 2" (5 cm.) de diámetro y discurre en paralelo al colector previsto de Diputación, con el objeto de superponer servidumbres y así minusvalorar la afección causada en las parcelas, que la complejidad de la obra aunque evidente, no es mayor que las de otras acometidas en zonas industriales saturadas y que la variante planteada implica un nuevo cruce con el río Ibaizabal y afectar a suelo no industrial con una instalación de carácter industrial, por lo que solicita sea autorizado el trazado según consta en el proyecto presentado.

Vistos la Ley 10/1987 de 15 de junio (BOE de 17.06.87), el Reglamento de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre (B.O.E. de 21.11.73), Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (O.M. de 18.11.74) modificado por O.M. de 26.10.83 y demás disposiciones concordantes.

Visto el Decreto 1/1995 de 3 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Considerando que la Ley 10/1987 de 15 de junio, declara de Utilidad Pública las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización, así como las actividades de producción, conducción y distribución relativas dicho suministro, actividades calificadas también como servicio público en el mismo texto legal.

Considerando que al analizar las alegaciones vertidas en solicitud de modificaciones de trazado, han de ser tenidas en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, los perjuicios a terceros si las modificaciones solicitadas se llevaran a cabo, y la racionalidad general del trazado, al haberse tratado de superponer servidumbres y reducir de este modo la afección en las parcelas.

Considerando, que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las disposiciones Normativas de seguridad que le son de aplicación y en virtud de lo establecido en la Ley 10/1987 de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, el Decreto 1775/1967 de 23 de octubre, la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, aprobatoria del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normativa legal de aplicación,

RESUELVE:

Autorizar a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la construcción de las instalaciones del proyecto denominado Acometida a Procetex, que tiene su origen en un punto situado a un metro aproximadamente de la válvula de acometida a la empresa Arania, S.A. del Gasoducto de Distribución de Gas Natural para Usos Industriales denominado Red De Durango-Fase III, finalizando en la válvula de acometida a la empresa Procetex, S.A. La tubería a emplear será de acero API-5L-GrB de 2" de diámetro y 3,58 mm. de espesor en una longitud de 423 mts., con revestimiento externo de polietileno extrusionado y protección catódica impresa conectada a la existente en la red actual. Presión máxima de servicio 16 Kg/cm.2.

La instalación que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado Acometida A Procetex, S.A., firmado por el Ingeniero Industrial D. José Ignacio García Randez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia el 04.05.94 con el n.º 1067 y demás documentación técnica presentada.

La instalación deberá cumplir el condicionado general establecido al proyecto Acometida a Arania de la Red de Durango-Fase III, así como los condicionados de los organismos correspondientes.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes afecciones:

A) - Servidumbre permanente de paso en la red: franja de terreno de 4 m. de anchura -2 m. a cada lado del eje de la tubería- por donde discurrirán enterradas las tuberías y demás accesorios necesarios, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1.- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50 cm., así como plantar árboles o arbustos.

2.- Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) - Prohibición de efectuar cualquier tipo de obra o acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m. del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Las distancias anteriores podrán reducirse hasta coincidir con la franja de servidumbre permanente, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije esta Delegación Territorial.

C) - Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras en donde se hará desaparecer todo obstáculo: sería la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

Para la puesta en marcha deberá presentarse en esta Delegación Territorial los correspondientes Certificados de Dirección de Obra y Actas de Pruebas efectuadas.

Contra la presente resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en los Artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 271192).

Bilbao, a 6 de setiembre de 1995.

El Delegado Territorial,

MANUEL FULGENCIO PÉREZ.


Análisis documental