Departamento de Salud / Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Normativa

Imprimir

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 15 de mayo de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación y la certificación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 159
  • Nº orden: 3739
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/05/2012
  • Fecha de publicación: 16/08/2012

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 15 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación y la certificación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 113, de 11 de junio de 2011, se procede a su corrección:

En el artículo 15. Solicitud, expedición y registro de los certificados de nivel, apartado 2, páginas 2012/2632 (8/13) y 2012/2632 (9/13)

Donde dice:

  1. Los certificados de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud serán expedidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de las Escuelas Oficiales de Idiomas, según el modelo recogido en el anexo III de la presente orden en los que constan los datos mínimos citados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, incluida la referencia al nivel del Marco Común Europeo de Referencia. En cuanto al modelo, especificaciones técnicas, materiales y características mínimas de seguridad, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Debe decir:

  1. Los certificados de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud serán expedidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de las Escuelas Oficiales de Idiomas, según el modelo recogido en el anexo III de la presente orden en los que constan los datos mínimos citados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, incluida la referencia al nivel del Marco Común Europeo de Referencia.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.