Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2007, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la modificación de la normativa unificada sobre enseñanzas propias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 146
  • Nº orden: 4324
  • Nº disposición: 119
  • Fecha de disposición: 04/07/2007
  • Fecha de publicación: 31/07/2007

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Corresponde al Consejo de Gobierno, conforme al artículo 130.2 de los Estatutos de la UPV/EHU, dictar las normas generales reguladoras de los cursos de especialización de posgraduados o de formación profesional que puedan conducir a la obtención de títulos o diplomas propios de la Universidad y, en concreto, su incidencia en la carga docente y los requisitos mínimos, sin perjuicio de la competencia del Consejo Social (artículo 130.3) en la fijación de "los precios de las enseñanzas propias, de cursos de especialización y de otras enseñanzas universitarias".

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2006, aprobó la normativa unificada sobre enseñanzas propias, normativa que fue publicada en el BOPV de 13-03-2007. En esta normativa se definen las titulaciones de posgrado, de grado y de formación continua. En el artículo 3.A.2, se establecen los títulos propios vinculados a las titulaciones oficiales de grado y condiciones de acceso al mismo.

En esta regulación se fija la duración de los citados estudios entre 20 y 30 créditos ECTS condicionando su duración a la del título de grado a la que esté adscrito.

No obstante, analizadas las características que deberían tener estas enseñanzas, se estimó la conveniencia de incrementar el número máximo de créditos de este tipo de título. Se propone como nuevo límite máximo 60 créditos, ya que permite la necesaria flexibilidad entre las diferentes propuestas que se pudieran presentar y posibilita una adecuada compatibilidad entre ambas enseñanzas. Por tanto, el Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta de la Subcomisión de Estudios de Posgrado, en sesión celebrada el 21 de junio de 2007 acordó la modificación del artículo tercero de la citada normativa.

Por todo lo anterior, y en cumplimento del artículo 4.7 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16-07-1998),

En Leioa, a 4 de julio de 2007.

EL RECTOR.

P.D. Resolución del Rector de 20 de juliode 2006 (BOPV 21 de agosto de 2006)

La Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado,

CARMEN GONZÁLEZ MURUA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.