Normativa
ImprimirORDEN de 21 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Investigación que actúa en la Fase de Resolución en los casos de acoso moral, sexual y/o sexista en el trabajo y los criterios generales de investigación.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 157
- Nº orden: 3701
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 21/06/2012
- Fecha de publicación: 13/08/2012
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia; Sanidad y consumo
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Interior; Departamentos; Función pública
Texto legal
El Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en su Título VIII, artículo 83 punto 4, establece que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral y sexual. Asimismo, se incluirán en los Planes de Formación acciones formativas dirigidas al personal docente para la prevención del acoso laboral y sexual en el trabajo. El Departamento impulsará la implantación de procedimientos para la resolución de conflictos, con intervención de un mediador, para los casos de acoso moral y sexual en el trabajo, así como para fomentar el buen ambiente laboral.
De otra parte, la Resolución de 21 de mayo de 2004, por la que se publica el Convenio Colectivo del Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, refiere, en su artículo 59, que se somete, en materia de salud y seguridad en el trabajo, a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo texto prevé promover el impulso de iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, entiéndase incluidos los psicosociales; del mismo modo, el citado Convenio Colectivo determina, en su artículo 70, que se velará por el cumplimiento de las normas legales y recomendaciones referidas a la mujer a fin de que desaparezcan las posibles desigualdades de trato y comprobar que no existan situaciones discriminatorias.
Este tipo de procedimientos de actuación, en el ámbito del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se ha regulado en la Orden de 20 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en la que se determina las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en casos de acoso moral, sexual y/o sexista en el trabajo, y ello respecto del ámbito de aplicación recogido en su artículo segundo. La Disposición Final Segunda de dicha Orden determina que deberá dictarse un reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Investigación.
Habiendo sido elaborado el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Investigación, y habiendo sido aprobado, previas consultas, por el Comité de Seguridad y Salud Interterritorial e Intersectorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación,
Aprobar los Criterios Generales de Investigación que la Comisión de Investigación utilizará como base para la investigación de los presuntos casos de acoso moral, sexual y/o sexista, y que están previstos en el anexo II de esta Orden, los cuales han sido previamente sometidos a la deliberación y la aprobación del Comité de Seguridad y Salud Interterritorial e Intersectorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
A los empleados públicos que intervengan en alguna de las fases reguladas en el procedimiento establecido en la presente Orden se les garantizará el derecho de usar tanto el castellano como el euskera, de forma oral y escrita. Del mismo modo se garantizará que los interesados reciban sus comunicaciones y/o resoluciones en la lengua en la que hayan iniciado su interlocución con la Administración Educativa.
Los miembros de la Comisión podrán utilizar tanto el castellano como el euskera en las reuniones, y de la misma manera, en la redacción de las convocatorias, orden del día, actas, informes y demás escritos se garantizara el uso de ambas lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Si en la Fase de Resolución del Conflicto se concluyese que ha de abrirse algún expediente sancionador contra un empleado público que preste servicios en los Centros Educativos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por haber cometido acoso moral, sexual y/o sexista, se le dará la calificación que establezca la normativa de aplicación sobre régimen disciplinario.
En lo no previsto por la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Orden de 20 de junio de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en casos de acoso moral, sexual y/o sexista en el trabajo en el ámbito de aplicación para todos los empleados públicos y las empleadas públicas que presten servicios en los Centros Educativos no universitarios y al personal docente que preste servicios en otros Centros o instalaciones educativas o de gestión educativa, dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2012.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
(Véase el .PDF)
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Contenidos relacionados.
Historia normativa
- Véase: ORDEN de 20 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula las medidas de Prevención y el procedimiento de Actuación en casos de Acoso Moral y/o Sexista en el trabajo, en el ámbito del Departamento de Educación,
- Véase: DECRETO 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.