Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Industria, Innovación, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 3888
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/07/2011
  • Fecha de publicación: 09/08/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Comercio y turismo

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 5 de julio de 2011 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 139, de 21 de julio de 2011, se procede a la reproducción íntegra del artículo 3:

  1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

  2. Serán consideradas como subvencionables las acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes así como los beneficiarios y las cuantías de las ayudas.

    1. Apoyo a la creación y comercialización de productos turísticos.

      Apoyar a las empresas turísticas vascas en la conceptualización, diseño y puesta en marcha de productos turísticos alineados con las prioridades del Plan de Marketing Turístico de Euskadi y/o que aporten dosis de innovación.

      1. Entidades beneficiarias:

        Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.

      2. Actuaciones subvencionables:

        Implementación de las experiencias desarrolladas en colaboración con los entes de cooperación turística comarcales, entes promotores de las tres capitales y los entes gestores definidos en la Orden CTE.

        Creación de experiencias innovadoras en base a los productos definidos en el Plan de Marketing.

        Desarrollo de las experiencias/productos ofrecidos de forma conjunta entre varias empresas turísticas.

        Elaboración de material destinado a la promoción y/o comercialización preferentemente soportado en tecnologías de la información, tales como guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y/o optimicen la experiencia turística, y de la comunicación (NTIC): desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas. La entidad deberá necesariamente establecer en su página web un banner que vincule al portal de turismo www.euskaditurismo.net.

        Tácticas de comunicación y venta relativas al desarrollo de los programas alineados con el Plan de Marketing, en coordinación, coherencia y compatibilidad con los que implante la Viceconsejería.

        Participación en actuaciones de marketing y promoción turística organizadas o coordinadas por la Viceconsejería. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

        Asistencia a actuaciones de marketing y promoción turística, en las que no participe la Viceconsejería. Deberá tener el visto bueno por parte de esta para poder ser objeto de subvención, admitiéndose por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales.

      3. Importe de la ayuda:

        60% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

    2. Actuaciones destinadas a la promoción y marketing turístico.

      Apoyar las actuaciones de promoción y marketing turístico alineadas con el Plan de Marketing Turístico de Euskadi y realizadas en coordinación y/o coherencia con la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

      1. Entidades beneficiarias:

        Asociaciones sectoriales.

        Fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.

      2. Actuaciones subvencionables:

        Creación y desarrollo de experiencias innovadoras en base a los productos definidos en el Plan de Marketing.

        Elaboración de material promocional preferentemente soportado en tecnologías de la información, tales como guías electrónicas o dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y/o optimicen la experiencia turística, y de la comunicación (NTIC): desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas. La entidad deberá necesariamente establecer en su página web un banner que vincule al portal de turismo www.euskaditurismo.net.

        Tácticas de comunicación y venta relativas al desarrollo de los programas alineados con el Plan de Marketing, en coordinación, coherencia y compatibilidad con los que implante la Viceconsejería.

        Participación en actuaciones de marketing y promoción turística organizadas o coordinadas por la Viceconsejería. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe.

        Asistencia a actuaciones de marketing y promoción turística, en las que no participe la Viceconsejería. Deberá tener el visto bueno por parte de esta para poder ser objeto de subvención, admitiéndose por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales.

  3. Asociaciones sectoriales cuyo ámbito geográfico sea el territorio histórico o la propia CCAA: 60% del gasto neto admitido con un importe máximo de 45.000 euros.

    Asociaciones sectoriales de carácter local.

    En el caso de que exista en su comarca una mesa de turismo, se subvencionará:

    Si forman parte de ella, el 60% del gasto neto admitido con un importe máximo de 25.000 euros.

    Si no forman parte de ella, el 30% del gasto neto admitido con un importe máximo de 10.000 euros.

    En el caso de que no exista en su comarca una mesa de turismo, se subvencionará el 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros.

    Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 25.000 euros.

    1. Apoyo a eventos singulares con gran proyección turística.

      Apoyar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi y/o al incremento del número de pernoctaciones.

      1. Entidades beneficiarias:

        Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.

        Asociaciones sectoriales.

        Fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.

      2. Actuaciones subvencionables:

        Actuaciones realizadas en Euskadi cuando, junto a la asistencia al evento, ofrezcan alojamiento y otros servicios turísticos.

        Actuaciones realizadas en el resto de mercados nacionales e internacionales, cuando la singularidad de las mismas constituya un medio para posicionar la imagen y el destino turístico de Euskadi.

        Todas las actuaciones deberán realizarse bajo la marca turística de Euskadi y conforme al manual básico de uso de la misma editado por la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

        Serán subvencionables los gastos relativos a la organización y promoción del evento, tales como:

        Elaboración de material promocional tanto en formatos tradicionales como en tecnologías de la información y de la comunicación (NTIC). La entidad deberá necesariamente establecer en su página web un banner que vincule al portal de turismo www.euskaditurismo.net.

        Publicidad en medios de comunicación.

        Acciones de promoción fuera de la CAV que contribuyan a la promoción del evento.

        Recepción de touroperadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la promoción y/o comercialización del evento en el exterior de la CAV.

        Otros como diseño grafico, dossieres o medios técnicos para ruedas de prensa, alquiler de carpas o alquiler de equipos técnicos (proyectos, pantallas).

        Quedarán excluidos de esta convocatoria los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de la localidad o municipio y aquellos eventos populares de carácter local.

      3. Importe de la ayuda:

        En el caso de actuaciones realizadas en Euskadi: 50% del gasto neto admitido, con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

        En el caso de actuaciones realizadas en el resto de mercados nacionales e internacionales: 50% del gasto neto admitido, con un importe máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

      1. En el caso de que el resultado de la actuación pueda considerarse un paquete turístico, deberá realizarse su comercialización de acuerdo con la normativa vigente.

        Se entiende por paquete turístico el producto que se comercializa de forma única y que contiene, además del alojamiento, uno o más servicios turísticos.

      2. No serán subvencionables:

        1. El coste del personal y gastos corrientes de la entidad solicitante.

        2. El IVA, tasas y otros impuestos.

        3. Los gastos correspondientes a regalos promocionales.

        4. Cuando el fin principal sea la promoción y comercialización de la propia entidad solicitante.

      3. A los efectos de esta Orden se considerará PYME, aquélla que cumpla los siguientes requisitos:

        Que empleen a menos de 250 personas.

        Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

        Que reúnan las condiciones necesarias para ser calificadas como PYMEs conforme a lo dispuesto en el anexo I del reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

        Para cualquier interpretación referida a las PYMEs se tendrá en cuenta lo establecido en el citado anexo I del reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008 o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

      4. Las pequeñas y medianas empresas deberán cumplir los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad y desarrollo de las actuaciones para las cuales solicita una ayuda al amparo de la presente Orden.

      5. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

      6. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán realizarse antes del 31 de diciembre correspondiente al ejercicio en que se publique la convocatoria de ayudas al amparo de la presente Orden.

      7. No serán subvencionables los proyectos de aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Tampoco serán subvencionables los proyectos de aquellas entidades que estén sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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