Normativa
ImprimirORDEN de 6 de noviembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Registro vasco de voluntades anticipadas» y se añade a los gestionados por el Departamento de Sanidad.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 250
- Nº orden: 6991
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 06/11/2003
- Fecha de publicación: 23/12/2003
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Hacienda; Información y comunicaciones
Texto legal
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20, que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Por otra parte, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el citado Registro General, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. El artículo 8 de la misma disposición general establece lo correspondiente a la modificación y cancelación de aquellos ficheros.
Con ocasión de la publicación de la Orden de 28 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad, quedaron regulados los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad.
Habiendo surgido la necesidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad y en el Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, de crear este nuevo fichero automatizado procede ordenar la presente disposición acomodando su contenido a lo previsto en la citada Ley Orgánica 15/1999.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la señalada Ley Orgánica y con las facultades otorgadas por las disposiciones legales,
Se crea, en los términos señalados en el Anexo de esta Orden, el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Registro Vasco de Voluntades Anticipadas» que se incorpora al Anexo I de la Orden de 28 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad.
Los afectados de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que se determina en el Anexo de esta Orden.
¿ El fichero objeto de la presente Orden, además de servir a los fines que se indican, tendrán como finalidad su utilización estadística.
¿ Los datos contenidos en dicho fichero podrán ser cedidos a los Servicios de Estadística de las Administraciones Públicas.
¿ La Viceconsejería de Sanidad del Departamento de Sanidad podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.
Quienes, por cuenta del Departamento de Sanidad, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la repetida Ley Orgánica 15/1999.
El fichero automatizado relacionado en esta Orden será notificado a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección de Servicios y Régimen Económico del Departamento de Sanidad, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2003.
El Consejero de Sanidad,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.
FICHERO: Registro Vasco de Voluntades Anticipadas
A.¿ RESPONSABLE DEL FICHERO
Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco
Dirección de Estudios y Desarrollo Sanitario.
Dirección.
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)
B.¿ DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
El Servicio o Unidad concreta ante la que se puede ejercitar los derechos de Oposición, Acceso, Rectificación y Cancelación es:
Nombre de la oficina o dependencia.
Dirección de Estudios y Desarrollo Sanitario.
Dirección.
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)
C.¿ DISPOSICIÓN GENERAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE FICHERO
Diario Oficial de la Publicación.
Disposición General.
D.¿ MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nivel de seguridad. Nivel Alto.
E.¿ ESTRUCTURA BÁSICA Y DESCRIPCIÓN DE LOS DCP INCLUIDOS EN EL FICHERO
Datos identificativos.
Nombre y apellidos u otros identificativos personales del otorgante, testigos, notario y representantes, en su caso.
Dirección.
Teléfono
Documentación oficial que identifique al interesado.
Otros Datos.
Datos de características personales:
Fecha y lugar de nacimiento
Sexo
Edad
Datos de estado civil
Datos de familia
Datos identificativos del representante
Datos de salud. Datos específicamente señalados por el interesado sobre ideologías, religión o creencias.
º historia clínica, de Tarjeta Individual Sanitaria y otros datos de gestión sanitaria.
Datos sobre la forma y fecha del otorgamiento.
F.¿ FINALIDAD DEL FICHERO Y USOS PREVISTOS
Descripción detallada de la finalidad y usos previstos.
Registro y archivo de los documentos de voluntades anticipadas expresadas por una persona de acuerdo con la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad y el Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
Este archivo será utilizado por los médicos responsables de la atención sanitaria de una persona, cuando se encuentre en una situación en la que no le sea posible expresar su voluntad. Así mismo, para verificar que las voluntades han sido ejercitadas, en cuyo caso sólo se accederá a los datos de carácter administrativo.
G.¿ PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDE OBTENER DCP O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS
Cualquier persona que desee voluntariamente inscribir sus voluntades anticipadas en el Registro, su representante y testigos o notarios intervinientes.
H.¿ PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS
Procedencia de los datos.
Declaración por parte de cualquier persona que desee voluntariamente inscribir sus voluntades anticipadas en el Registro.
Procedimiento de recogida de los datos.
Formulario o escrito dirigido a la Oficina del Registro.
A través de la aportación de los datos realizada por el interesado o, previa autorización de éste, a las personas facultadas para formalizar el otorgamiento de las voluntades anticipadas conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 12 de diciembre.
Soporte utilizado para la obtención.
Papel.
Soporte magnético, electrónico o telemático.
I.¿ CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
Cesiones previstas.
Médicos responsables de la atención de las personas que han otorgado el documento de voluntades anticipadas, en situación de decisión.
Médicos y equipos sanitarios responsables de verificar el cumplimiento o ejercicio de las voluntades y personal de administración de los centros quienes accederán exclusivamente a los datos de carácter administrativo.
Registros similares de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado.
Otras entidades con fines estadísticos y de investigación, en las condiciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999.
Norma que ampara la cesión.
la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad
la Ley 41/2002, de 14 noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina), suscrito el día 4 de abril de 1997.
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (3)
- Derogada por: ORDEN de 1 de junio de 2005, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad.
- Véase: DECRETO 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
- Desarrolla: ORDEN de 28 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad.