Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 249/1985, de 3O de Julio, por el que se modifica el Decreto de 17 de Agosto de 1981, sobre creación del Censo de Asociaciones de Consumidores, según lo establecido en la Ley sobre el Estatuto del Consumidor.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 1719
  • Nº disposición: 249
  • Fecha de disposición: 30/07/1985
  • Fecha de publicación: 21/08/1985

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El capítulo IV de la Ley 10/81 desarrolla el derecho que asiste a los consumidores a crear sus organizaciones y a que éstas sean oídas. En esta normativa se prevé la creación de un Censo de Organizaciones de Consumidores de modo que las entidades integradas reciban a efectos públicos la consideración de tales. Asimismo se establece un compromiso para el Gobierno Vasco en orden a apoyar los diferentes movimientos asociativos. El Decreto de 17 de Agosto de 1981 creó el Censo de Asociaciones de Consumidores estableciendo la primera aproximación a las ideas recogidas posteriormente en la Ley. El incremento y complejidad alcanzado por el movimiento asociativo de los consumidores aconseja su modificación estableciendo sin lugar a dudas criterios de inclusión en el mismo, efectos de la inclusión y condiciones del otorgamiento de ayudas económicas, necesarias en estos momentos, pero llamadas a ir progresivamente disminuyendo en la misma proporción que el movimiento consumerista se muestre más vigoroso y por ello sea más independiente. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de Julio de 1985 DISPONGO: Artículo 1.- El Censo de Asociaciones de Consumidores creado por Decreto de 17 de Agosto de 1981, queda adscrito a la Dirección de Consumo y en adelante pasará a denominarse «Censo de Organizaciones de Consumidores del País Vasco». Las condiciones para la inscripción en el Censo y los efectos derivados de ésta serán los establecidos en el presente Decreto.Artículo 2.- 1. Podrán solicitar la inscripción en el Censo, las Asociaciones o entidades que estando legalmente constituidas tengan como finalidad primordial la defensa del Consumidor o usuario del País Vasco. A estos efectos tendrán la consideración de organizaciones de consumidores las cooperativas constituidas por los mismos al amparo de su legislación específica. Cuando de acuerdo con sus Estatutos la defensa del consumidor no sea la finalidad exclusiva de la entidad, ésta deberá destinar al menos el 50% de su presupuesto a actividades relacionadas con la defensa del Consumidor o la promoción de sus derechos. 2. Con independencia de lo establecido en el número 1 del presente artículo, las organizaciones de consumidores deberán contar con un mínimo de 100 miembros, salvo en el caso de sus federaciones, y disponer de unos ingresos mínimos anuales de 100.000 pesetas (Cien mil).Artículo 3.- Para ser incluido en el Censo, las organizaciones de Consumidores deberán solicitarlo a la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco aportando la siguiente documentación: a) Copia de los Estatutos debidamente visado en el Registro correspondiente para su constitución. b) La que acredite los extremos contemplados en el artículo 2°. c) Centificación del órgano competente de la Asociación sobre la identidad y de los miembros de sus órganos rectores y cargos que ostentan. d) Programa de actividades del ejercicio en que se pretende la inscripción y presupuesto estimado de las mismas.Artículo 4.- 1. Cumplidos los requisitos y presentada la documentación mencionada en el presente artículo, se procederá a la inclusión en el Censo de Organizaciones de Cosumidores, asignando a la entidad solicitante el número que le corresponda, siéndole comunicada la resolución por escrito. La denegación será motivada, indicando los requisitos o documentación no cumplidos o aportados y será igualmente comunicada por escrito a los interesados. 2. Será cancelada la inscripción de aquellas organizaciones que dejan de reunir los requisitos que justificaron la misma.Artículo 5.- La inclusión en el Censo de Organizaciones de Consumidores otorga a las Entidades censadas los siguientes derechos: a) La representación, audiencia y consulta de consumidores de acuerdo con sus normas reguladoras. b) Obtener del Gobierno Vasco las ayudas que se establezcan para las Organizaciones de Consumidores. c) Proponer a los representantes de los Consumidores en los órganos de la Administración o ante los mismos.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto de 17 de Agosto de 1981, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Consumidores.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las Disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de Julio de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.