Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 108/1981, de 28 de Setiembre, de desarrollo del artículo 15 de la Ley 8/1981, de 16 de Julio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 75
  • Nº orden: 806
  • Nº disposición: 108
  • Fecha de disposición: 28/09/1981
  • Fecha de publicación: 16/10/1981

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

El artículo 15 de la Ley de 8/1981, de 16 de Julio, sobre "Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981", encomienda al Gobierno la reglamentación del derecho de información de los Comités de Empresa y Delegados de personal de empresas que reciban subvenciones del Gobierno u Organismos Autónomos, por lo que, en cumplimiento de lo prevenido en dicha Ley, a propuesta del Consejero de Trabajo, y previa deliberación en la reunión del Consejo del día 28 de Setiembre de 1981. DISPONGOArtículo primero.- Las empresas públicas o privadas que reciban subvenciones corrientes o de capital de los Departamentos del Gobierno o sus Organismos Autónomos vendrán obligados a incluir en la información prevista en el artículo 64 y concordantes de la ley 8/1980, de 10 de Marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, y en los mismos plazos señalados en dicho precepto, los datos correspondientes al importe de las cantidades recibidas y destino o utilización de las mismas.Artículo segundo.- El incumplimiento de la anterior obligación se considerará como infracción laboral a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo.Artículo tercero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de Setiembre de 1981. El Lehendakari, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Trabajo, MARIO FERNANDEZ PELAZ.

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