Kultura 2.0: programa para la innovación tecnológica de las industrias culturales.
Regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2010 para apoyar el desarrollo del programa Kultura 2.0 para la innovación tecnológica de las industrias culturales. Se tratan de actuaciones de mejora competitiva en el ámbito digital de las empresas culturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de diferentes acciones de acompañamiento personalizado y de actuaciones dirigidas a facilitar la ejecución de proyectos que busquen un mejor posicionamiento competitivo en el nuevo entorno digital, por medio del desarrollo de acciones específicas de mejora competitiva, innovación, internacionalización, diversificación y/o búsqueda de nuevos mercados, con realización entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2010.
262.500,00 euros
- ORDEN de 20 de noviembre de 2010 (BOPV N 211/2010)
ORDEN de 20 de noviembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones a Kultura 2.0: programa para la innovación tecnológica de las industrias culturales.
Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000 - En la Dirección de Promoción de la Cultura: Itziar Redondo (945-019565)
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2010 para apoyar el desarrollo del programa Kultura 2.0 para la innovación tecnológica de las industrias culturales. Se tratan de actuaciones de mejora competitiva en el ámbito digital de las empresas culturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de diferentes acciones de acompañamiento personalizado y de actuaciones dirigidas a facilitar la ejecución de proyectos que busquen un mejor posicionamiento competitivo en el nuevo entorno digital, por medio del desarrollo de acciones específicas de mejora competitiva, innovación, internacionalización, diversificación y/o búsqueda de nuevos mercados, con realización entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2010.
Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria las PYMES que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen de manera preferente a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: el cine, las artes audiovisuales, la edición de libros, las artes escénicas, las artes visuales, la artesanía, la música, los nuevos géneros creativos multimedia y cualquier otra manifestación artística o cultural con vocación de permanencia y que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan. A estos efectos se consideraran como:
a) Empresa: Persona física o jurídica que realiza alguna actividad económica.
b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES): Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Para cualquier aclaración para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión Europea.
Las personas o entidades beneficiarias deberán tener su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En los proyectos desarrollados en cooperación la solicitud deberá hacerla tan solo una de ellas. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud se deberá manifestar claramente la personalidad, responsabilidad y funciones de cada uno de los participantes en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado de ingresos presupuestarios. Asimismo, se deberá presentar un documento en el que consten los términos de dicha cooperación. El documento estará firmado por la persona que representa legalmente a cada una de las personas jurídicas privadas asociadas, y a efectos del cumplimiento de las obligaciones relativas a las subvenciones se designará a un único representante de las personas jurídicas privadas asociadas, otorgándosele para ello el poder suficiente.
No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No tendrán la consideración de beneficiarios las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:
a) Ciento sesenta mil (160.000) euros para la realización de proyectos individuales
b) Ciento dos mil quinientos (102.500) euros para la realización de proyectos en cooperación.
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se harán efectivas mediante un único pago, una vez finalizada la actividad subvencionada y tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el siguiente artículo.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
03/12/2010
6 meses
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.