Departamento de Seguridad

Fecha de publicación: 04/10/2012

Esta medianoche comienza la campaña para las Elecciones al Parlamento Vasco

El límite de gasto en la CAPV se sitúa en 1.540.745,15 euros por candidatura

Esta medianoche, a las doce en punto, comienza la campaña electoral para los comicios al Parlamento Vasco del próximo 21 de octubre. Hasta las doce de la noche del próximo día 19 los partidos podrán realizar actividades tendentes a captar el voto de la ciudadanía mediante publicidad, propaganda, organización de mítines y otras actividades. Las candidaturas que se presentan en los tres territorios tienen un límite de gasto electoral fijado en 1.540.745,15 euros. Los partidos deberán retirar los carteles y el resto de propaganda en los quince días siguientes a la celebración de los comicios.

La Leyde Elecciones al Parlamento Vasco define la campaña electoral como el “conjunto de actividades lícitas en orden a la captación del voto”. El mismo texto legal señala que esas actividades sólo podrán desarrollarlas los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Para esta campaña los partidos tienen un límite de gasto establecido por el Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública: 340.669,95 euros en Araba; 505.719,88 euros en Gipuzkoa y 694.355,32 euros en Bizkaia. Las formaciones que concurran en los tres territorios no podrán superar los 1.540.745,15 euros.

Durante la campaña electoral, las candidaturas pueden contratar la inserción de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada. Sin embargo, los gastos realizados por ese concepto no pueden superar el 20% del límite del gasto previsto. Por otra parte, las formaciones políticas deben celebrar sus actos electorales en los locales oficiales y abiertos al uso público reservados gratuitamente a tal fin. Los Ayuntamientos son los encargados de elaborar y poner al día los catálogos de recintos, así como de realizar las gestiones oportunas ante los organismos titulares de ellos para la cesión de su uso.

Espacios para colocar propaganda

También es responsabilidad municipal la designación de lugares específicos reservados donde se puede ubicar propaganda gráfica gratuita, como postes, farolas y cabinas.

La Ley prohíbe toda clase de pintadas fuera de los emplazamientos y espacios asignados a tal fin. Tampoco se pueden colocar banderines, cintas o elementos semejantes, pegatinas en señales de tráfico o en cualquier otro punto de señalización urbana, propaganda gráfica en emplazamientos distintos a los señalados por los Ayuntamientos, trípodes apoyados en el suelo, banderolas ni pancartas. Igualmente queda prohibido el lanzamiento de octavillas en la vía pública.

La distribución de los espacios autorizados corresponde a las Juntas Electorales de Zona, de forma que todas las candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de los emplazamientos disponibles.

Aparte de los lugares reservados para la ubicación de propaganda gráfica gratuita señalados anteriormente, las formaciones pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados por los Ayuntamientos. Los gastos de las candidaturas en este tipo de publicidad no pueden exceder del 25% del límite de gasto electoral.

La Ley electoral señala que la colocación de propaganda gráfica o la realización de impresiones en lugares no autorizados puede ser sancionada con multas.

Quince días para retirar la propaganda

Las formaciones políticas están obligadas por Ley a retirar la propaganda gráfica de los lugares donde la colocaron. Deberán hacerlo en los quince días siguientes a la celebración de los comicios. En caso contrario serán los Ayuntamientos quienes quiten los carteles, pero los gastos originados por ese trabajo serán deducidos a las candidaturas infractoras de las subvenciones electorales que les correspondan.

Por otra parte, durante la campaña electoral los partidos políticos que concurran a las elecciones tendrán derecho al uso gratuito de espacios en los medios de comunicación públicos dependientes dela Comunidad AutónomaVasca y los de titularidad estatal limitados al ámbito territorial dela Comunidad. Ladistribución de esos espacios se hace en función del número de votos obtenido por cada formación en los anteriores comicios autonómicos.

La Junta Electoraldela Comunidad Autónoma(JECA) es la autoridad competente para distribuir esos espacios gratuitos de propaganda electoral. Bajo su dirección existe un Comité de Radio y Televisión que efectúa la propuesta de distribución, y en el que hay representantes de los partidos que concurren a estas elecciones y tenían representación en el anterior Parlamento Vasco.

La organización de los medios de comunicación de titularidad pública y privada garantizará la neutralidad informativa y el respeto al pluralismo político y social de dichos medios en todos sus espacios informativos, sin perjuicio del debido respecto a la libertad de información.