Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

El Gobierno Vasco adjudica la concesión de 57 canales de televisión local digital
 

A propuesta de la Consejera de Cultura, el Consejo de Gobierno ha aprobado las concesiones del servicio de televisión digital local por ondas terrestres. El Consejo del Gobierno Vasco, vista la propuesta de la Consejera de Cultura, ha acordado la adjudicación de 57 concesiones administrativas de gestión indirecta del servicio público de televisión digital local por ondas terrestres en las 15 demarcaciones que el plan técnico de televisión digital local asigna a Euskadi. Por otra vía, en la relativa a la gestión directa del servicio por los municipios, se han concedido sendos canales en las demarcaciones de Donostia y Barakaldo, a razón de uno en cada demarcación.

En el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de octubre de 2006, se publicó el Decreto 190/2006, de 3 de octubre, que regula el servicio de televisión local por ondas terrestres. Dicho Decreto remite en su artículo 12.3 al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas aprobados por el Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre del 2006 y publicados en el Boletín Oficial del País Vasco de 28 de diciembre de 2006. Según lo establecido en dicho pliego, son susceptibles de adjudicación cuatro canales por cada una de las 15 demarcaciones planificadas en Euskadi.

Por otro lado y habida cuenta la prioridad que la Ley de Televisiones Local por Ondas Terrestres otorga a las corporaciones municipales y la vista de la oferta presentada por los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián por un lado y los Ayuntamientos de Barakaldo, Portugalete y Santurtzi, por otro, mediante Orden de la Consejera de Cultura, se adjudican sendas concesiones para la prestación de este servicio mediante gestión directa a dichas corporaciones locales en las correspondientes demarcaciones.

Tal y como se señalaba en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la fecha para presentar las solicitudes, tanto para la gestión directa como para la gestión indirecta, finalizó el 23 de marzo de 2007. En lo que a la gestión indirecta del servicio se refiere, 37 empresas licitadoras presentaron un total de 89 ofertas. La Mesa de Contratación en su sesión de 26 de abril de 2007, acordó la no admisión de 8 ofertas por no haber subsanado las deficiencias advertidas, por lo que han sido 81 las ofertas presentadas por 33 empresas licitadoras las que han participado en el concurso.

El Consejo del Gobierno Vasco ha acordado adjudicar el contrato de gestión de servicio público de televisión digital local por ondas terrestres a las siguientes licitadoras:

Empresa Demarcación

ALAVA TELEVISIÓN, S.L. 01 LAUDIO

CANAL AUDIOVISUAL VITORIA, S.L. 01 LAUDIO

ALAVA TELEVISIÓN, S.L. 02 GASTEIZ

EUVE (EUROPEAN VIRTUAL ENGINEERING FUNDAZIOA) 02 GASTEIZ

ZABALIK 2000, S.L. 03 BEASAIN

PRODUCCIONES LEGAZPI 10, S.L. 03 BEASAIN

KTB, KATE BERRIA, S.L. 04 EIBAR

GRUPO DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE GIPUZKOA S.L. 04 EIBAR

GOIENA KOMUNIKAZIO ZERBITZUAK KOOPERATIBA ELKARTEA 05 ARRASATE

KTB, KATE BERRIA, S.L. 05 ARRASATE

GIPUZKOA TELEVISIÓN, S.A. 05 ARRASATE

GRUPO DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE GIPUZKOA S.L. 05 ARRASATE

TELEDONOSTI, S.L. 06 DONOSTIA

ZABALIK 2000, S.L. 07 TOLOSA

GRUPO DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE GIPUZKOA S.L. 07 TOLOSA

ZABALIK 2000, S.L. 08 ZARAUTZ

GRUPO DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE GIPUZKOA S.L. 08 ZARAUTZ

JAIZKIBEL TELEBISTA, S.L. 09 IRUN

GRUPO DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE GIPUZKOA S.L. 09 IRUN

DURANGO TELEBISTA, S.L. 11 BERMEO

TELEBILBAO, S.L. 11 BERMEO

CANAL BILBOVISIÓN, S.L. 12 BILBAO

TELEBILBAO, S.L. 12 BILBAO

DURANGO TELEBISTA, S.L. 13 DURANGO

TELEBILBAO, S.L. 13 DURANGO

TELEBILBAO, S.L. 14 MUNGIA

TELEBILBAO, S.L. 15 GETXO

Asimismo, el Consejo de Gobierno ha decidido adjudicar el contrato de gestión de este servicio público a las licitadoras que a continuación se detallan, en las mismas condiciones que a las anteriormente señaladas, supeditada a la subsanación de la causa de incompatibilidad sobrevenida como consecuencia de su situación de adjudicatarios (no como licitadores), contemplada en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, a cuyos efectos se otorga un plazo máximo de dos meses. Dicho artículo señala que: “1.- Las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto, en una proporción igual o superior al 5% del total, de una sociedad concesionaria de un servicio público de televisión no podrán tener una participación significativa en ninguna otra sociedad concesionaria de un servicio público que tenga idéntico ámbito de cobertura y en la misma demarcación.”

Las adjudicaciones condicionadas son las siguientes:

Empresa Demarcación ARABA IKUSENTZUNEZKOAK, S.A. 01 LAUDIO CANAL GASTEIZ TELEVISIÓN, S.L. 01 LAUDIO ARABA IKUSENTZUNEZKOAK, S.A. 02 GASTEIZ CANAL GASTEIZ TELEVISIÓN, S.L. 02 GASTEIZ GOIHERRIKO IKUSKARI S.L. 03 BEASAIN GIPUZKOA TELEVISIÓN, S.A. 03 BEASAIN ARNO IKUSENTZUNEZKOAK S.L. 04 EIBAR GIPUZKOA TELEVISIÓN, S.A. 04 EIBAR DONOSTIALDEA IKUSENTZUNEZKOAK, S.A. 06 DONOSTIA GIPUZKOA TELEVISIÓN, S.A. 06 DONOSTIA TOLOSAKO KOMUNIKABIDEAK, S.L. 07 TOLOSA GIPUZKOA TELEVISIÓN, S.A. 07 TOLOSA UROLALDEKO KOMUNIKABIDEAK, S.L. 08 ZARAUTZ GIPUZKOA TELEVISIÓN, S.A. 08 ZARAUTZ OARSOALDEA-BIDASOA IKUSENTZUNEZKOAK, S.L. 09 IRUN TELEVISIÓN DEL BIDASOA, S.L. 09 IRUN BILBO HANDIA IKUSENTZUNEZKOAK. S.A. 10 BARAKALDO CANAL BIZKAIA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L. UNIPERSONAL 10 BARAKALDO INICIATIVAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL S.L. 10 BARAKALDO OIZMENDI TELEBISTA, S.L. 11 BERMEO CANAL BILBAO, S.A. 11 BERMEO BILBO HANDIA IKUSENTZUNEZKOAK. S.A. 12 BILBAO CANAL BILBAO, S.A. 12 BILBAO URKIOLA IKUSENTZUNEZKOAK, S.L. 13 DURANGO CANAL BILBAO, S.A. 13 DURANGO BILBO HANDIA IKUSENTZUNEZKOAK. S.A. 14 MUNGIA CANAL BIZKAIA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L. UNIPERSONAL 14 MUNGIA BILBO HANDIA IKUSENTZUNEZKOAK. S.A. 15 GETXO CANAL BIZKAIA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L. UNIPERSONAL 15 GETXO INICIATIVAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL S.L. 15 GETXO Por otro lado, siguiendo lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la propuesta de adjudicación incluye una oferta suplente para seis demarcaciones, prevista para el caso de que alguna de las empresas adjudicatarias no llegue a suscribir el correspondiente contrato. Dicha relación de ofertas suplentes es la siguiente:

Empresa Demarcación CANAL AUDIOVISUAL VITORIA, S.L. 02 GASTEIZ GRUPO DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE GIPUZKOA S.L. 03 BEASAIN GRUPO DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE GIPUZKOA S.L. 06 DONOSTIA TELEBILBAO, S.L. 10 BARAKALDO INICIATIVAS RADIOFÓNICAS Y DE TELEVISIÓN, S.L. 12 BILBAO CANAL EUSKADI, S.L. 15 GETXO CRITERIOS DE VALORACION DEL CONCURSO

Las ofertas técnicas presentadas han sido valoradas siguiendo los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas y particulares. Así, los grupos de evaluación han sido los siguientes:

1. Plan de Viabilidad, dentro del cual se han valorado el Plan Técnico y el Plan Económico de los proyectos presentados a concurso.

2. Programación.

3. Servicios Adicionales de Datos.

La Mesa de Contratación ha contado con la asistencia de una empresa consultora ajena a la Administración para realizar la valoración del Plan de Viabilidad y de los Servicios Adicionales de Datos.

La puntuación a obtener por los proyectos oscilaba entre 0 y 500 puntos, de los cuales 260 correspondían al Plan de Viabilidad, 220 al apartado de Programación y otros 20 a los Servicios Adicionales de Datos. En cualquier caso, era preciso alcanzar una puntuación total mínima de 220 puntos, debiendo alcanzar, asimismo, umbrales mínimos establecidos en los apartados técnicos y económicos de las ofertas.

ACTUACIONES POSTERIORES

Las empresas adjudicatarias disponen de un plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno para depositar las garantías definitivas. Igualmente, las empresas cuya adjudicación es condicionada, procederán de la misma forma una vez subsanada la incompatibilidad descrita, para lo cual disponen de un plazo de 2 meses. En este último caso, si dicha incompatibilidad no fuera subsanada, la adjudicación se entenderá otorgada a la oferta suplente.

Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación, las empresas adjudicatarias deberán decidir conjuntamente la forma de gestión del múltiple digital, así como la de gestión de los servicios adicionales de datos.

A partir de esta fecha, contarán con otros tres meses para elaborar y remitir al Departamento de Cultura el proyecto técnico de las instalaciones, el cual, previo análisis oportuno, será remitido a la Administración General para su autorización e inspección .

Una vez aprobado el proyecto técnico de las instalaciones, en el plazo de treinta días se procederá a suscribir el correspondiente contrato. Una vez firmado el contrato, las concesionarias dispondrán de un plazo de 18 meses para comenzar a prestar el servicio, pudiendo, si así se estimase, solicitar autorización para realizar emisiones temporales en pruebas. PLAZO DE LA CONCESION

La concesión de servicio se otorgará por un periodo máximo de 10 años a contar desde el día del a firma del contrato y será prorrogable por otros 10 años a petición de la concesionaria, dentro de los requisitos y parámetros establecidos para ello.

Concesiones administrativas de la gestión directa de TDT (PPT - 206 kB)


 

Fuente: Acuerdos adoptados por el Consejo del Gobierno Vasco (17/07/ 2007)