Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Envases y residuos de envases

Es envase todo producto que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.Están incluidas las bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la mercancía por el consumidor o usuario final, y los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin que los envases, como por ejemplo las bandejas, platos, vasos y cualquier otro artículo desechable que se emplee para suministrar el producto y permitir o facilitar su consumo directo o utilización.

Los envases pueden estar fabricados con materiales de cualquier naturaleza.

En la Directiva 2013/2/UE DE LA COMISIÓN (abre en nueva ventana) se indican algunos ejemplos de lo que se considera un envase y de lo que no tiene tal consideración.

En la corriente de residuos de envases se aplica el principio de responsabilidad ampliada del productor. Las empresas que ponen productos envasados en el mercado y los importadores de productos envasados deben responsabilizarse de la adecuada gestión de los envases de sus productos cuando estos se conviertan en residuos  y contar con las medidas necesarias para  su recogida y reciclaje.

Los productores podrán cumplir las obligaciones establecidas acogiéndose a uno de los dos sistemas que permite la Ley: Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) o Sistema Integrado de Gestión (SIG).

Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases autorizados en el País Vasco son los siguientes:

ECOEMBES para los envases domiciliarios de papel-cartón y envases ligeros (bricks, plásticos y latas)

ECOVIDRIO para los envases domiciliarios de vidrio

  SIGRE para los envases de medicamentos

  SIGFITO para los envases de productos fitosanitarios

Convenios firmados con los distintos sistemas integrados de gestión:

Las empresas responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados e inscritos en el Registro de Productores de Producto – Sección Envases, del Registro de Producción y Gestión de Residuos del MITERD (abre en nueva ventana)deben informar de la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado el año anterior, indicando aquellos que sean reutilizables, a través del procedimiento albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes de 31 de marzo de cada año.

Podrán encontrar información adicional sobre cómo darse de alta en el Registro en el sitio web del Ministerio: Registro de productores de Producto. Sección envases (miteco.gob.es) (abre en nueva ventana)

Esta obligación va dirigida a:

  • A envasadores dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado.
  • Al titular del comercio que suministre o entregue al consumidor final envases de servicio, es decir envases diseñados para ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables diseñados y destinados al llenado en el punto de venta para suministrar el producto y/o permitir o facilitar su consumo directo o utilización tales como las bolsas, bandejas, platos, vasos, entre otros.
  • Al titular del comercio que realiza ventas a distancia por los envases incorporados al producto envasado asociados dicha venta a distancia.
  • A los agentes económicos dedicados a la importación o a adquisición en otros estados miembros de la unión europea de productos envasados para su puesta en el mercado estatal.
  • Al titular de la marca de distribución con sede en el Estado bajo la cual se comercialice el producto, cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto.
  • A los terceros que encargan el envasado de productos, en el caso de productos envasados por encargo.
  • A las plataformas de comercio electrónico cuando a través de dichas plataformas se introduzcan en el mercado Estatal productos envasados procedentes de fuera del Estado y el productor no haya designado representante autorizado en el Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.

Los productores de producto que en un año natural introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las establecidas en el artículo 18.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (abre en nueva ventana) deben aplicar un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño.

Los contenidos del Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño, se recogen en el artículo 18.2 del RD 1055/2022.

Los Planes podrán elaborarse individualmente, así como a través del Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor del Producto (SCRAPP) en el que participe el productor, o estar referidos a un sector de producción o envasado.

La ejecución del Plan es responsabilidad de cada productor de producto, independientemente de que este participe en un Plan elaborado por un SCRAPP o esté referido a un sector de producción o envasado.

Los Planes serán quinquenales. Una vez superados los umbrales recogidos en el artículo 18.1 y deberán aplicarse desde el año siguiente. El Real Decreto 1055/2022 no contempla la autorización de los Planes o el envío de una comunicación.

Cuando no se trate de un Plan individual, el productor del producto deberá informar al responsable de la elaboración y seguimiento del Plan de lo siguiente:

  • Las medidas de prevención y ecodiseño que aplicará.
  • Anualmente, del grado de cumplimiento de dichas medidas.

Una vez concluido el Plan, los responsables individuales, colectivos o referido a un sector de producción del Plan:

  • Remitirán a la Comunidad Autónoma donde tenga su razón social un informe, dando cuenta del grado de cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan antes de 3 meses tras su finalización.
  • Pondrán a disposición del público el informe de grado de cumplimiento, salvaguardando la información confidencial relevante para la actividad de los productores de producto.

Los Planes autorizados según establece el Real Decreto 782/1998, mantendrán su vigencia de 3 años debiendo remitir el informe anual. Concluida su vigencia, los Planes deberán someterse a lo establecido en el RD 1055/2022.

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