Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Autorización de emisión de gases de efecto invernadero

Descripción



[GEI-A] Autorización de emisión de gases de efecto invernadero

Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005 (modificada por la Ley 13/2010) deberá contar con Autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada ley.


[GEI-M] Modificar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero

El titular de la instalación deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.


[GEI-B] Extinción de la autorización de gases de efecto invernadero

En el caso en el que la actividad quede fuera del régimen del comercio de gases de efecto invernadero (por cese de la actividad, por cierre de la instalación, por no haber entrado en funcionamiento, etc.), el titular de la instalación debe solicitar la extinción de la autorización.


[GEI-MPSE] Modificación del plan de seguimiento

El titular de la instalación deberá modificar el Plan de Seguimiento en cualquiera de las situaciones siguientes:

  • Cuando se produzcan nuevas emisiones como consecuencia de la realización de nuevas actividades o de la utilización de nuevos combustibles o materiales no incluidos previamente en el plan.
  • Cuando cambien los datos disponibles debido al empleo de nuevos tipos de instrumentos de medida, métodos de muestreo o análisis, o por otros motivos, de manera que introduzcan una mayor exactitud en la determinación de las emisiones.
  • Cuando se revelen incorrectos los datos obtenidos con la metodología de seguimiento aplicada previamente.
  • Cuando la modificación del Plan de Seguimiento mejore la exactitud de los datos notificados, salvo que sea técnicamente inviable o genere costes irrazonables.
  • Cuando se compruebe que el Plan de Seguimiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de seguimiento y notificación y la autoridad competente requiera al titular de la instalación su modificación.
  • Cuando resulte necesario para responder a las recomendaciones de mejora del plan de seguimiento incluidas en un informe de verificación.

Cualquier modificación significativa del Plan de Seguimiento deberá someterse a la aprobación de la autoridad competente. Entre las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento de una instalación se incluyen las siguientes:

  1. Cambios en la categoría de la instalación.
  2. Cambios que afecten a la designación de la instalación como de bajas emisiones.
  3. Cambios en las fuentes de emisión.
  4. Cambios en la metodología utilizada para la determinación de las emisiones que impliquen la sustitución de la metodología de cálculo por la medición, o viceversa.
  5. Cambios del nivel aplicado.
  6. Introducción de nuevos flujos fuente.
  7. Cambios en los flujos fuente que impliquen un cambio en la clasificación de estos como flujos principales, secundarios o mínimis.
  8. Cambios en el valor por defecto de un factor de cálculo, cuando este deba establecerse en el plan de seguimiento.
  9. Introducción de nuevos procedimientos relacionados con el muestreo, análisis o calibración, cuando los cambios afecten directamente a la exactitud de los datos de las emisiones.
  10. Aplicación o adaptación de una metodología de cuantificación de las emisiones a raíz de fugas en los emplazamientos de almacenamiento.

Las modificaciones del Plan de Seguimiento a, b, c, d, e, f y h implican una modificación de la Autorizaciónde emisión de gases de efecto invernadero, por lo que en estos casos, la solicitud de modificación del Plan de Seguimiento deberá ir acompañada de una solicitud de modificación de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero (también el cambio de razón social requerirá la solicitud de modificación de la Autorización).


[GEI-IM] Informe de mejora

El Reglamento 601/2012 establece en el artículo 69 la obligación de comprobar periódicamente si es posible mejorar la metodología de seguimiento.

Las instalaciones deberán presentar antes del 30 de junio el correspondiente informe, que atenderá los siguientes casos:

  1. Cuando se cumplan las condiciones del artículo 69.4, en relación con irregularidades o recomendaciones de mejora señaladas por el verificador en el informe de emisiones.
  2. Cuando se cumplan las condiciones señaladas en el 69.2 relativos a la aplicación de niveles inferiores, por costes irrazonables o inviabilidad técnica, o las condiciones del 69.3 relativas a la aplicación de metodología de seguimiento alternativa.

En el caso 1) el informe se presentará el mismo año en que el verificador haya presentado el suyo.

En el caso 2) el informe se presentará de acuerdo con el artículo 69.1 con la siguiente periodicidad:

  • Instalaciones de la categoría  A  cada 4 años
  • Instalaciones de la categoría B cada 2 años
  • Instalaciones de la categoría C cada año

[GEI-IE] Informe de emisiones

Las instalaciones tienen la obligación de realizar un control y seguimiento de sus emisiones conforme al sistema establecido en la autorización de emisión. Las instalaciones deberán preparar un informe sobre dichas emisiones, que deberá ser verificado por el verificador acreditado correspondiente. De acuerdo a la Ley 1/2005, los titulares deberán remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente.

Una vez recibido el informe y estimada la corrección de los cálculos, el órgano autonómico competente antes del 31 de marzo procederá a inscribir en el Registro Europeo de Derechos de Emisión la cifra correspondiente de emisiones del año precedente de cada instalación.

Finalmente, antes del 30 de abril, los titulares de las instalaciones deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito por el órgano competente en el Registro Europeo de Derechos de Emisión.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente

Información de contacto


Datos de contacto

Código(s)

  • [GEI-A] Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 0123401
  • [GEI-M] Modificar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 0123402
  • [GEI-B] Extinción de la autorización de gases de efecto invernadero: 0123403
  • Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero: 0123404
  • [GEI-IM] Informe de mejora: 0123406
  • [GEI-IE] Informe de emisiones: 0123407
  • Otras comunicaciones GEI: 0123409

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