Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Autorización de emisión de gases de efecto invernadero

Descripción


Solicitud, modificación y extinción de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.


Solicitar la autorización

Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005 (modificada por la Ley 13/2010) deberá contar con Autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada ley.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1/2005 la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá contener documentación con la siguiente información:

a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en esta Ley.Nombre y dirección del titular de la instalación.

b) Identificación y domicilio de la instalación.Identificación y domicilio de la instalación.

c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.Una descripción básica de las actividades y emisiones de la instalación.

d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I.Un Plan de Seguimiento que cumpla los requisitos con arreglo a la normativa comunitaria aplicable y a la normativa de desarrollo que se adopte.

e) Las fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I existentes en la instalación.Las obligaciones de suministro de información, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable, y, en su caso, con la normativa de desarrollo.

f) Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento


Modificar la autorización

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2005 el órgano autonómico competente revisará, al menos cada cinco años, la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.

El órgano competente podrá permitir que los titulares actualicen los Planes de Seguimiento sin modificación de la autorización. Los titulares someterán todo Plan de Seguimiento actualizado al órgano competente para aprobación.

El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.


Solicitar la extinción de la autorización

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2005, la Autorización quedará extinguida en los supuestos de:

a) Cierre de la instalación.

b) Falta de puesta en funcionamiento de la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada declarada por el órgano competente para otorgar la autorización.

c) En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30.a).

d) Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año.

Por su parte, el Real Decreto 1722/2012 define, en el artículo 6, apartado 1, el cese total de la actividad, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones (con la salvedad explicitada en el artículo 6, apartado 2):

a) que se haya revocado o dejado sin validez la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización ambiental integrada o cualquier otra autorización medioambiental pertinente.

b) que las autorizaciones mencionadas en la letra a) se hayan extinguido.

c) que el funcionamiento de la instalación sea técnicamente imposible.

d) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente, y sea técnicamente imposible reanudar las actividades.

e) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente y el titular no pueda garantizar que la instalación reanudará sus actividades a más tardar en el plazo de seis meses a partir del cese de actividades. Los órganos autonómicos podrán ampliar este período hasta un máximo de dieciocho meses si el titular puede garantizar que la instalación no podrá reanudar sus actividades en el plazo de seis meses debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera prestado toda la atención debida y que escapan al control del titular de la instalación, en particular debido a circunstancias tales como desastres naturales, guerras, amenazas de guerra, actos terroristas, revoluciones, revueltas, sabotajes o actos de vandalismo. Cuando el órgano autonómico acuerde la ampliación del plazo de inactividad por encima de los doce meses a los efectos de este artículo, se entenderá igualmente ampliado el plazo establecido en el artículo 7, letra d), de la Ley 1/2005 para la extinción de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero

En tales casos, la instalación deberá informar al órgano competente, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 1/2005 y de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1722/2012.


Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero

El titular de la instalación deberá modificar el Plan de Seguimiento en cualquiera de las situaciones siguientes:

  • Cuando se produzcan nuevas emisiones como consecuencia de la realización de nuevas actividades o de la utilización de nuevos combustibles o materiales no incluidos previamente en el plan.
  • Cuando cambien los datos disponibles debido al empleo de nuevos tipos de instrumentos de medida, métodos de muestreo o análisis, o por otros motivos, de manera que introduzcan una mayor exactitud en la determinación de las emisiones.
  • Cuando se revelen incorrectos los datos obtenidos con la metodología de seguimiento aplicada previamente.
  • Cuando la modificación del Plan de Seguimiento mejore la exactitud de los datos notificados, salvo que sea técnicamente inviable o genere costes irrazonables.
  • Cuando se compruebe que el Plan de Seguimiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de seguimiento y notificación y la autoridad competente requiera al titular de la instalación su modificación.
  • Cuando resulte necesario para responder a las recomendaciones de mejora del plan de seguimiento incluidas en un informe de verificación.

Cualquier modificación significativa del Plan de Seguimiento deberá someterse a la aprobación de la autoridad competente. Entre las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento de una instalación se incluyen las siguientes:

  1. Cambios en la categoría de la instalación.
  2. Cambios que afecten a la designación de la instalación como de bajas emisiones.
  3. Cambios en las fuentes de emisión.
  4. Cambios en la metodología utilizada para la determinación de las emisiones que impliquen la sustitución de la metodología de cálculo por la medición, o viceversa.
  5. Cambios del nivel aplicado.
  6. Introducción de nuevos flujos fuente.
  7. Cambios en los flujos fuente que impliquen un cambio en la clasificación de estos como flujos principales, secundarios o mínimis.
  8. Cambios en el valor por defecto de un factor de cálculo, cuando este deba establecerse en el plan de seguimiento.
  9. Introducción de nuevos procedimientos relacionados con el muestreo, análisis o calibración, cuando los cambios afecten directamente a la exactitud de los datos de las emisiones.
  10. Aplicación o adaptación de una metodología de cuantificación de las emisiones a raíz de fugas en los emplazamientos de almacenamiento.

Las modificaciones del Plan de Seguimiento a, b, c, d, e, f y h implican una modificación de la Autorizaciónde emisión de gases de efecto invernadero, por lo que en estos casos, la solicitud de modificación del Plan de Seguimiento deberá ir acompañada de una solicitud de modificación de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero (también el cambio de razón social requerirá la solicitud de modificación de la Autorización).


Solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión

Las instalaciones que tengan la consideración de nuevos entrantes solicitarán la asignación individualizada de derechos de emisión una vez que dispongan de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

La solicitud se presentará ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, que la remitirá, junto con la documentación exigida, a la Oficina Española de Cambio Climático en un plazo máximo de diez días. La resolución de asignación gratuita de derechos de emisión corresponde al Consejo de Ministros.


Enviar el informe de mejora de la metodología de seguimiento

El Reglamento 601/2012 establece en el artículo 69 la obligación de comprobar periódicamente si es posible mejorar la metodología de seguimiento.

Las instalaciones deberán presentar antes del 30 de junio el correspondiente informe, que atenderá los siguientes casos:

  1. Cuando se cumplan las condiciones del artículo 69.4, en relación con irregularidades o recomendaciones de mejora señaladas por el verificador en el informe de emisiones.
  2. Cuando se cumplan las condiciones señaladas en el 69.2 relativos a la aplicación de niveles inferiores, por costes irrazonables o inviabilidad técnica, o las condiciones del 69.3 relativas a la aplicación de metodología de seguimiento alternativa.

En el caso 1) el informe se presentará el mismo año en que el verificador haya presentado el suyo.

En el caso 2) el informe se presentará de acuerdo con el artículo 69.1 con la siguiente periodicidad:

  • Instalaciones de la categoría  A  cada 4 años
  • Instalaciones de la categoría B cada 2 años
  • Instalaciones de la categoría C cada año

Enviar el informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente

Las instalaciones tienen la obligación de realizar un control y seguimiento de sus emisiones conforme al sistema establecido en la autorización de emisión. Las instalaciones deberán preparar un informe sobre dichas emisiones, que deberá ser verificado por el verificador acreditado correspondiente. De acuerdo a la Ley 1/2005, los titulares deberán remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente.

Una vez recibido el informe y estimada la corrección de los cálculos, el órgano autonómico competente antes del 31 de marzo procederá a inscribir en el Registro Europeo de Derechos de Emisión la cifra correspondiente de emisiones del año precedente de cada instalación.

Finalmente, antes del 30 de abril, los titulares de las instalaciones deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito por el órgano competente en el Registro Europeo de Derechos de Emisión.


Enviar el informe sobre cambios de capacidad y/o ceses de actividad

Los titulares de las instalaciones deberán comprobar antes del 31 de diciembre si se ha producido en su instalación un cambio de capacidad o del nivel de actividad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1722/2012 y en su caso, enviar la información correspondiente.

Los casos que pueden darse son los siguientes:

  • Ampliaciones o reducciones significativas de capacidad
  • Cese total de la actividad
  • Cese parcial de las actividades
  • Reanudación de la actividad
  • Instalaciones con cambios que no supongan modificación en el nivel de asignación
  • Instalaciones sin cambios efectivos ni previstos: Las instalaciones que no hayan sufrido cambios de ningún tipo en la instalación, y que tampoco tengan previsto que vayan a ocurrir, quedan exentos de enviar documentación al respecto.

A quién va dirigido


Entidades jurídicas privadas.

Normativa aplicable


Organismos


Organismo que gestiona

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


Datos de contacto

Teléfonos de contacto: 94 405 29 87 / 945 01 98 09

Correo electrónico de contacto: comerciodeemisiones@ihobe.eus

Para las cuestiones relacionadas exclusivamente con el sistema IKS-eeM: 012

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Solicitar la autorización: 0123401
  • Modificar la autorización: 0123402
  • Solicitar la extinción de la autorización: 0123403
  • Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero: 0123404
  • Solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión : 0123405
  • Enviar el informe de mejora de la metodología de seguimiento: 0123406
  • Enviar el informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente: 0123407
  • Enviar el informe sobre cambios de capacidad y/o ceses de actividad: 0123408
  • Otras Comunicaciones: 0123409

Solicitud y aportación de documentación


La solicitud se formalizará mediante el instrumento único común de teletramitación habilitado al efecto en el Sistema IKS eeM. En concreto, se creará una e-DMA Solicitud a través del sector “Aire” y del procedimiento “GEI: solicitud autorización”

Guía e-DMA: Solicitud de trámites de Comercio de Derechos de Emisión (PDF, 1 MB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


Documentación a aportar:

  • Instancia de solicitud.
  • Identificación y acreditación de ser titular de la instalación (únicamente en los casos de cambio de la identidad del titular de la instalación).

Consulte los Documentos de orientación y las notas explicativas.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


Escrito indicando el cese de la actividad.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  • No hay un formulario específico.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


  • Solicitud
  • Plan de seguimiento (PS de la instalación con las modificaciones realizadas).
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses.

Solicitud y aportación de documentación


Documentación a aportar:

  • Solicitud para nuevos entrantes.
  • Informe metodológico para la recogida de datos de nuevos entrantes (en el caso de nueva instalación entrante, el informe será de toda la instalación, sin embargo, en el caso de ampliaciones significativas de capacidad, el informe será referente a la subinstalación considerada nuevo entrante).
  • Documentación de verificación del verificador acreditado.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud y aportación de documentación


Documentación a aportar:

  • Informe de mejora
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Ampliaciones o reducciones significativas de capacidad


Se considerará que una instalación ha sufrido un aumento significativo de capacidad (en base a la definición de “ampliación significativa de capacidad” del apartado i) del artículo 3 de la Decisión 2011/278/UE) cuando se produzca un aumento significativo de la capacidad instalada inicial de una subinstalación en virtud del cual se producen las consecuencias siguientes:

  • Se registran uno o más cambios físicos identificables en relación con su configuración técnica y su funcionamiento distintos de la mera sustitución de una línea de producción existente, y;
  • La subinstalación puede funcionar con una capacidad como mínimo un 10% superior a la capacidad instalada inicial de la subinstalación antes del cambio, o;
  • La subinstalación que registra el cambio físico tiene un nivel de actividad significativamente mayor, que conlleva la asignación de más de 50.000 derechos de emisión adicionales al año que representan al menos un 5% de la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a la subinstalación antes del cambio.

Por su parte, una reducción significativa de capacidad (en base a las definición de “reducción significativa de capacidad” del apartado j) del artículo 3 de la Decisión 2011/278/UE) se entiende como uno o más cambios físicos identificables que dan lugar a un descenso significativo de la capacidad instalada inicial de una subinstalación y de su nivel de actividad cuya magnitud se corresponde con la que se considera constitutiva de una ampliación significativa de capacidad (10% respecto a la capacidad instalada inicial de la subinstalación antes del cambio o más de 50.000 derechos de emisión adicionales al año que representan al menos un 5% de la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a la subinstalación antes del cambio).

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Cese total de la actividad


Se considerará que una instalación ha sufrido un cese total de la actividad (de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1722/2012) en los siguientes supuestos:

  1. Que se haya revocado o dejado sin validez la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización ambiental integrada o cualquier otra autorización medioambiental pertinente.
  2. Que las autorizaciones mencionadas en la letra a) se hayan extinguido.
  3. Que el funcionamiento de la instalación sea técnicamente imposible.
  4. Que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente, y sea técnicamente imposible reanudar las actividades.
  5. Que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente y el titular no pueda garantizar que la instalación reanudará sus actividades a más tardar en el plazo de seis meses a partir del cese de actividades.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Cese parcial de las actividades


Se considerará que una instalación ha sufrido un cese parcial de las actividades cuando una subinstalación de la instalación reduce su actividad en más de un 50% respecto al nivel de actividad inicial (en base a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Decisión 2011/278/UE). Además, para considerarse un cese parcial de actividades, dicha subinstalación debe contribuir como mínimo:

  • En un 30% a la cantidad anual final de derechos de emisión asignados gratuitamente a la instalación o;
  • Con la asignación de más de 50.000 derechos de emisión.

Cuando una instalación haya cesado parcialmente sus actividades, la cantidad de derechos de emisión asignada a dicha instalación se ajustará a partir del año siguiente a aquel durante el cual hayan cesado parcialmente sus actividades.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Reanudación de la actividad


Cuando una instalación haya sufrido un cese parcial de las actividades en el ejercicio anterior y, durante el ejercicio actual, haya recuperado un nivel de actividad que implique la modificación de su asignación gratuita.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Cambios que no supongan modificación en el nivel de asignación


Se considerará que una instalación ha sufrido un cambio en la instalación, pero que dicho cambio no implica una modificación en el nivel de asignación, cuando la instalación haya sufrido aumentos o descensos de la capacidad pero no se consideren significativos y/o cuando la instalación tenga previsto realizar cambios de capacidad, del nivel de actividad o del funcionamiento.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Aportación de documentación


Para hacer la solicitud en IKSeeM deberá acceder al siguiente apartado del menú lateral izquierdo: e-environment /e-DMA Solicitud. Al crear la nueva e-DMA deberá seleccionar el sector AIRE y el procedimiento: GEI Comunicaciones.

Ver Guía de tramitación electrónica medioambiental