Política integral de juventud: introducción
1.- ¿Qué entendemos por política integral de juventud?
La política integral de juventud abarca, por un lado, las medidas para facilitar la integración de la juventud en la sociedad mediante la planificación, ejecución y evaluación de las políticas transversales en materia de juventud al objeto de promover la emancipación juvenil, y, por otro, la promoción de la condición juvenil a través de los programas, actividades, servicios y equipamientos específicos de la juventud, todo ello llevado a cabo mediante procesos y con cauces que propician la participación juvenil.
2.- ¿A quiénes nos dirigimos?
La juventud se acota, de forma convencional a la hora de aplicar la política integral de juventud, a las personas comprendidas entre los 14 y los 30 años.
3.- Los principios generales de la política integral de juventud
- Atención integral a la situación juvenil
- Transversalidad
- Igualdad de oportunidades
- Respeto a la diversidad y a la diferencia
- Integración de la perspectiva joven
- Acción positiva
- Eliminación de roles y estereotipos
- Colaboración y coordinación
- La planificación
- Proximidad
- Participación
- Promoción de valores
4.- Funciones de la Dirección de Juventud y Emancipación del Gobierno Vasco
DECRETO 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, a la Dirección de Juventud y Emancipación le corresponden, además de las funciones que con carácter general le atribuyen el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
-
Elaborar las propuestas de normativa en materia de juventud, ocio y tiempo libre y, en particular, las propuestas normativas de desarrollo reglamentario de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, entre ellas, las relativas al establecimiento de los requisitos y las condiciones mínimas aplicables al reconocimiento de personas físicas y jurídicas públicas o privadas para prestación de servicios en materia de juventud, y a la ordenación de los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de los servicios y equipamientos, la capacitación del personal y el establecimiento de las normas de reconocimiento, concertación e inspección, incluida la alta inspección.
-
Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inclusión de las personas jóvenes en la sociedad, así como políticas específicas de emancipación, gestionar programas de ayudas para la emancipación juvenil, e impulsar y coordinar la Red Vasca para la Emancipación Juvenil.
-
Desarrollar políticas integrales de juventud, e impulsar la elaboración de la Estrategia Vasca en materia de Juventud, en colaboración con el resto de las instituciones públicas vascas.
-
Realizar la recogida y la difusión de información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como elaborar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
-
Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.
-
Garantizar la provisión de las actividades, servicios y equipamientos de acción directa incluidas en la letra i) del punto primero del artículo 9 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 8 de la citada Ley.
-
Impulsar la formación y la definición del perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.
-
Promover el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y Acción Comunitaria.
-
Desarrollar las funciones atribuidas al Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y al Observatorio Vasco de la Juventud para el despliegue, seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
-
Cooperar con otras entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos, en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud, representando al Sistema Vasco de Juventud dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Gestionar el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, así como el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
-
Realizar el apoyo y la asistencia al Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud y a la Comisión Interdepartamental de Juventud.
-
Impulsar el servicio online de información, orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento integral, continuado y personalizado para la emancipación y la movilidad juvenil, incluyendo el retorno, y promover y coordinar la red de centros de emancipación juvenil que ofrecerán atención presencial articulándose con la Red de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, con el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y con los centros territoriales.
-
Ejercer la potestad administrativa de inspección en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
-
Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves previstas en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
-
El ejercicio de las restantes funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de juventud, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
Fecha de última modificación: