Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Organos Colegiados

Organos Colegiados: Consejos y Comisiones sectoriales

  1. Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales  

  2. Consejo Vasco de Servicios Sociales

  3. Consejo asesor de la mediación familiar

  4. Consejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en el País Vasco.

  5. Consejo Vasco de Familia

  6. Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria y la Comisión de Coordinación Permanente

  7. Consejo Vasco del Voluntariado

  8. Mesa de Diálogo Civil

  9. Mesa de Diálogo Social

  10. Gizalab

  11. Etorbizi

  12. Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi

 

  1. Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales

    CREACIÓN

    La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su Exposición de Motivos, recoge la importancia de este órgano: “De especial relevancia resulta la creación del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, en la medida en que supone la introducción en el sistema de un cauce formal de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas vascas, a los efectos de garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales y, en consecuencia, un desarrollo coherente y armónico del conjunto de prestaciones y servicios en todo el territorio autonómico. Adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, contará con una representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las diputaciones forales y los ayuntamientos, a través de Eudel, por otro, y velará por la existencia y la calidad del sistema, regulándose entre sus funciones algunas tan relevantes como el informe preceptivo favorable de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los catálogos y/o carteras conjuntas que, en su caso, pudieran establecerse con otros sistemas o políticas públicas orientados a la consecución del bienestar social, el informe preceptivo del Plan Estratégico de Servicios Sociales, y la deliberación y el acuerdo de las principales estrategias de actuación y de los instrumentos comunes de aplicación por las administraciones públicas vascas.

    Asimismo, y en relación a la necesaria cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas orientadas al bienestar social, se destaca en la misma Exposición de Motivos el espacio sociosanitario como uno de los preferentes a tener en cuenta en la actuación del Órgano Interinstitucional: “La atención sociosanitaria será objeto de especial atención desde el Órgano lnterinstitucional de Servicios Sociales, mediante el ejercicio de su función de deliberación y acuerdo de las principales estrategias y propuestas que, desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales, podrán presentarse en los foros de coordinación con otros sistemas y políticas públicas.

    El artículo 44 de la Ley versa en su integridad sobre el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Servicios Sociales. Se crea con la doble finalidad de asegurar la coordinación entre las Administraciones públicas vascas y a la vez garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. En consecuencia, establece una representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, por otro. Y también establece un nivel básico de funciones.

    En este mismo artículo de la ley de servicios sociales se remite a un posterior desarrollo reglamentario para regular su composición, régimen y funcionamiento, bajo determinadas premisas. El mandato legal se cumple mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de fecha 19 de abril de 2010, del Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios

    COMPOSICIÓN

    art. 4 del Decreto 101/2010

    FUNCIONES

    art. 3 del Decreto 101/2010

    FUNCIONAMIENTO

    art. 7 del Decreto 101/2010

    LEGISLACIÓN
    • Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

    • Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales

     

  2. Consejo Vasco de Servicios Sociales

    CREACIÓN

    La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su Exposición de Motivos recoge, a propósito de este órgano, que “en el ámbito consultivo y de participación, se crea, asimismo, el Consejo Vasco de Servicios Sociales, con características y funciones similares a las ejercidas hasta el presente por el Consejo Vasco de Bienestar Social, y se contempla la existencia de consejos de la misma naturaleza en los ámbitos foral y local, previéndose, complementariamente, la creación, a nivel autonómico, de consejos sectoriales. La ley completa este modelo participativo mediante el establecimiento de otros mecanismos de participación, tanto en el ámbito de los servicios y centros de servicios sociales como en el ámbito general, mediante la promoción de procesos participativos abiertos al conjunto de la población.

    El artículo 48 de la Ley versa en su integridad sobre el Consejo Vasco de Servicios Sociales, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Servicios Sociales. Se constituye como máximo órgano de consulta y participación social y en él “estarán representados de forma paritaria el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, por un lado, y, por otro, el conjunto de los agentes sociales que intervienen en el sector, en concreto las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las de personas usuarias, las del tercer sector de acción social y las de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales.

    También establece un nivel básico de funciones, si bien, se remite a un posterior desarrollo reglamentario para regular su composición, régimen y funcionamiento. Entretanto, y en este mismo sentido, en la Disposición Transitoria Quinta de la ley de Servicios Sociales se precisa que “a la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Vasco de Bienestar Social pasará a denominarse Consejo Vasco de Servicios Sociales, siéndole de aplicación la normativa reguladora de aquél en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.

    Y la regulación del Consejo Vasco de Bienestar Social quedaba recogida en las siguientes normas que se citan:

    • DECRETO 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social.

    • DECRETO 159/2008, de 16 de septiembre, de modificación del Decreto del Consejo Vasco de Bienestar Social

    • ORDEN de 15 de julio de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

    COMPOSICIÓN

    art.2 del Decreto 159/2008

    FUNCIONES

    art. 3 del Decreto 124/2006

    FUNCIONAMIENTO

    art. 7 del Decreto 101/2010

    LEGISLACIÓN
    • Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Socialesart. 44 de la Ley 12/2008

    • Decreto 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social.

    • Decreto 159/2008, de 16 de septiembre, de modificación del Decreto del Consejo Vasco de Bienestar Social.

    • Orden de 15 de julio de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

    ACTIVIDADES
    • 2.1. Comisión permanente sectorial de mayores

      CREACIÓN

      El Decreto 124/2006, de 13 de junio, del Consejo Vasco de Bienestar Social, en su artículo 2 establece la composición del Consejo Vasco de Bienestar Social (creado por la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales) y entre los órganos colegiados que lo integran, se encuentran las “Comisiones Permanentes Sectoriales”. El artículo 13 se refiere a dichas comisiones: “Para el tratamiento sectorial de determinadas materias que constituyen en sí mismas un ámbito de actuación dentro de los servicios sociales, podrán constituirse, por acuerdo del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social o por disposición normativa, Comisiones Permanentes Sectoriales. Aquellas “que se constituyan por acuerdo del Pleno tendrán la composición y funciones que este mismo determine”.

      En aplicación de lo anterior, se constituyó la Comisión Permanente Sectorial de Mayores y mediante acuerdo del Pleno del Consejo Vasco de Servicios Sociales, en su sesión de 27 de febrero de 2007 (pdf 63,42Kb) , este órgano determinó su composición y funcionamiento.

      La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, respecto al Consejo Vasco de Bienestar Social, señala la Disposición Transitoria Quinta que “a la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Vasco de Bienestar Social pasará a denominarse Consejo Vasco de Servicios Sociales, siéndole de aplicación la normativa reguladora de aquél en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.” Y además, a la hora de definir el redenominado Consejo (artículo 48), posibilita la creación en su seno de consejos sectoriales, algunos de ellos de necesaria constitución, como es el caso del de “mayores”.

      LEGISLACIÓN
      ACTIVIDADES

      Acta 04-07-2008 (pdf, 120 kb)

      Acta  19-11-2008 (pdf, 120 kb)


      Acta 23-06-2010 (pdf, 137 kb)


      Acta 29-11-2010 (pdf, 131 kb)


      Acta 14-03-2011 (pdf, 149 kb)


      Acta 30-06-2011  (pdf, 134 kb)


      Acta 30-09-2011 (pdf, 136 kb)

    • 2.2. Comisión permanente sectorial de infancia y adolescencia

      CREACIÓN

      La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, en su Exposición de Motivos recoge, a propósito de este órgano, que “la ley consolida la función de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social, como foro específico de participación de las instituciones públicas y agentes sociales implicados en la atención, seguimiento y protección de las personas menores de edad y como órgano de consulta y asesoramiento respecto de los proyectos de ley, disposiciones generales y reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Vasco en los aspectos a que se refiere la presente ley.

      Incluso la propia Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, art. 48 de la Ley 12/2008, a la hora de definir el Consejo Vasco de Servicios Sociales, prevé la creación de consejos sectoriales, debiendo constituirse necesariamente algunos de ellos, entre los que incluye el de “infancia”. “Estos consejos sectoriales podrán tomar en consideración todos los informes e investigaciones que estimen oportunos para la realización de su cometido, así como las propuestas procedentes, en particular, de las entidades representativas de las personas usuarias y las del tercer sector de acción social.

      El artículo 102 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, versa en su integridad sobre la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, que se constituirá en el seno del Consejo Vasco de Servicios Sociales, si bien se remite a un posterior desarrollo reglamentario para regular su composición y funciones. El mandato legal se cumple mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de fecha 16 de octubre de 2007, del Decreto 165/2007, de 2 de octubre, de creación, funcionamiento, composición y establecimiento de funciones de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia

      COMPOSICIÓN

      art. 3 del Decreto 101/2010

      FUNCIONES

      art. 2 del Decreto 101/2010

      FUNCIONAMIENTO

      art. 4 del Decreto 101/2010

      LEGISLACIÓN
      • Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia , art. 102 de la Ley 3/2005

      • Decreto 165/2007, de 2 de octubre, de creación, funcionamiento, composición y establecimiento de funciones de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

      ACTIVIDADES

      Actas de las Comisiones Permanentes Sectoriales

  3. Consejo asesor de la mediación familiar

    CREACIÓN

    La Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, en su Exposición de Motivos, destaca la creación del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, que “se crea con el fin primordial de asesorar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar. A los efectos de asegurar esta función asesora, el consejo estará compuesto, además de por representantes de la Administración pública, por representantes de colegios profesionales, universidades y organizaciones del ámbito de la mediación familiar.

    El artículo 10 de la Ley versa en su integridad sobre el Consejo Asesor de la Mediación Familiar, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar. Establece su finalidad y determina los rasgos básicos relativos a su composición y funciones, si bien, la Disposición Final Primera concreta que estos aspectos se establecerán reglamentariamente. El mandato legal se cumple mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de fecha 6 de mayo de 2009, del Decreto 84/2009, de 21 de abril, del Consejo Asesor de la Mediación Familiar

    COMPOSICIÓN

    art. 5 del Decreto 84/2009

    FUNCIONES

    art. 3 del Decreto 84/2009

    FUNCIONAMIENTO

    art. 9 del Decreto 84/2009

    LEGISLACIÓN
  4. Consejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en el País Vasco

    DECRETO 289/2003, de 25 de noviembre, por el que se crea el Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

    CREACIÓN

    art. 1 del Decreto 289/2003.

    OBJETO Y ÁMBITO

    art. 2 del Decreto 289/2003.

    COMPOSICIÓN

    art. 4 del Decreto 289/2003.

    FUNCIONES

    art. 3 del Decreto 289/2003.

    FUNCIONAMIENTO

    art. 10 del Decreto 289/2003.

    LEGISLACIÓN
    • DECRETO 289/2003, de 25 de noviembre, por el que se crea el Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

    • Reglamento de Funcionamiento del Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco

    • RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2009, del Director de Servicios Sociales, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de anotación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

    ACTIVIDADES
  5. Consejo Vasco de Familia

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y sus miembros, desarrolla en su Título IV la organización institucional. Siendo así, que el Capítulo I del citado Título IV crea el Consejo Vasco de Familia y sus comisiones.

La citada Ley constituye el Consejo Vasco de Familia como un órgano a través del cual se articula la coordinación y colaboración en materia de familia entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, y como órgano por el cual se hace efectiva la participación de entidades y personas ajenas al ámbito de las administraciones públicas.

Asimismo, la ley constituye como comisiones integradas en el Consejo Vasco de Familia, la Comisión Interdepartamental de Familia, la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente de Familia. La primera se configura como el órgano de coordinación de las actuaciones en materia de familia de los distintos departamentos del Gobierno Vasco; la segunda constituye el máximo órgano de colaboración, coordinación y participación de las distintas administraciones públicas en materia de familia; y, la tercera es el foro específico de participación de los agentes sociales implicados en la protección, atención y apoyo a las familias.

Tanto la Comisión Interinstitucional de Familia como la Comisión Permanente de Permanente tienen su antecedente en la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la organización institucional en el área de familia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cual establece que la organización institucional en el área de familia está integrada por la Comisión Permanente Sectorial de Familia y por la Comisión Interinstitucional de Familia. La primera de ellas se constituyó en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social.

La aludida Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias integra ambas comisiones en el Consejo Vasco de Familia. Del mismo modo, la ley añade, en su disposición transitoria única, que a su entrada en vigor la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente Sectorial de Familia (en adelante Comisión Permanente de Familia), adscritas hasta ese momento al Consejo Vasco de Bienestar Social, pasarán a integrarse en el Consejo Vasco de Familia, todo ello sin perjuicio de las funciones y composición que para ambas se establezca reglamentariamente, de acuerdo con la naturaleza con la que se les configura en la ley.

En este sentido, la propia Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, en su disposición adicional segunda, envía al Gobierno Vasco el mandato de regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Familia, objeto al que pretende dar cumplimiento el presente Decreto.

Hemos de tener en cuenta que el Consejo Vasco de Familia se configura como un órgano de carácter fundamentalmente asesor o consultivo y un espacio que canalice la participación y la colaboración de los agentes sociales del ámbito familiar en el diseño de las políticas públicas que afecten a las familias. Es por ello que en orden a desarrollar una gobernanza participativa, es básico que los análisis y aportaciones de la iniciativa social sean recibidos y considerados y que haya un diálogo fluido y enriquecedor entre todas las partes implicadas.

Por último, atendiendo a las atribuciones encomendadas por elDecreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, es a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria a quien compete el apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Familia y a sus comisiones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2012,

DECRETO 53/2012, de 17 de abril, del Consejo Vasco de Familia.

CAPÍTULO I OBJETO, NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Naturaleza y fines.
Artículo 3.- Órganos del Consejo Vasco deFamilia.

CAPÍTULO II EL PLENO

Artículo 4.- Funciones del Pleno del Consejo Vasco deFamilia.
Artículo 5.- Composición del Pleno.
Artículo 6.- El presidente o la presidenta del ConsejoVasco de Familia.
Artículo 7.- El vicepresidente o la vicepresidenta delConsejo Vasco de Familia.
Artículo 8.- El secretario o la secretaria del ConsejoVasco de Familia.

CAPÍTULO III LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE FAMILIA

Artículo 9.- Naturaleza.
Artículo 10.- Funciones.
Artículo 11.- Composición.
Artículo 12.- El presidente o la presidenta, elvicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretariade la Comisión Interdepartamental de Familia.

CAPÍTULO IV LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE FAMILIA

Artículo 13.- Naturaleza.
Artículo 14.- Funciones.
Artículo 15.- Composición.
Artículo 16.- El presidente o la presidenta, elvicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretariade la Comisión Interinstitucional de Familia.

CAPÍTULO V LA COMISIÓN PERMANENTE DE FAMILIA

Artículo 17.- Naturaleza.
Artículo 18.- Funciones.
Artículo 19.- Composición.
Artículo 20.- El presidente o la presidenta, elvicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretariade la Comisión Permanente de Familia.

CAPÍTULO VI NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 21.- Funcionamiento.
Artículo 22.- Designación de las personas quecomponen el Pleno y las comisiones.
Artículo 23.- Mandato de los miembros del Pleno y de lascomisiones.
Artículo 24.- Suplencias.
Artículo 25.- Derechos de las personas miembros del Plenoy de las comisiones.
Artículo 26.- Deberes de las personas miembros del Plenoy de las comisiones.
Artículo 27.- Compensación por los gastosatribuibles a la labor desempeñada.
Artículo 28.- Medios de funcionamiento.

 LEGISLACIÓN

 

6. Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria y la Comisión de Coordinación Permanente

Dada la naturaleza cada vez más compleja, mixta y plural de las situaciones de necesidad a afrontar, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales apuesta por la configuración de espacios de cooperación y coordinación entre diferentes sistemas y políticas públicas susceptibles de dar respuesta a situaciones de necesidad que se ubican en sus zonas de confluencia.

En este marco, el texto legal destaca la especial necesidad de reforzar la atención sociosanitaria. En efecto, entre el ámbito sanitario y el ámbito de los servicios sociales, las zonas de confluencia pueden resultar en algunos casos particularmente confusas, debido, principalmente, a que ambos sectores tienen por finalidad prestar servicios de atención a la persona y a que no siempre resulta sencillo determinar cuándo un tipo de cuidado deja de ser sanitario para ser social o de ser social para ser sanitario.

Dado que las dificultades de coordinación entre sistemas tan cercanos puede tener un impacto negativo tanto en la calidad de la atención prestada como en la utilización y funcionamiento de los propios sistemas -en la medida en que, como señaló, en 2007, el Informe Extraordinario del Ararteko sobre la Atención Sociosanitaria, «la incapacidad para ofrecer, con eficacia la atención idónea, conduce a una utilización ineficiente de los recursos, generando costes innecesarios para ambos sistemas»-, resulta indispensable establecer cauces que garanticen que las actuaciones sanitarias y sociales se interrelacionen para dar respuesta a esas necesidades mixtas y complejas.

Ese marco de interrelación, al que se alude como atención sociosanitaria, se define en base a los siguientes elementos esenciales:

" Responde a situaciones de necesidad complejas que requieren de intervenciones de naturaleza mixta, sociales y sanitarias, de forma simultánea o también secuencial, pero en todo caso complementaria y estrechamente articulada.

" Tiene un objetivo principal: garantizar la continuidad de los cuidados, evitando desajustes materiales -solapamientos y vacíos o déficit de coberturay desajustes temporales -desfases o tiempos de espera entre las diferentes intervenciones y los diferentes servicios-.

" Recurre para su prestación a una serie de estrategias e instrumentos de colaboración que se articulan en torno al principio de interdisciplinariedad.

" Tiene su sentido y fundamento en un enfoque de atención integral centrado en la persona y orientado a garantizar el máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía, otorgando prioridad y facilitando, siempre que sea posible, su permanencia en su entorno social habitual y la atención en su domicilio.

Desde esta perspectiva, la Ley explicita que la atención sociosanitaria comprenderá el conjunto de cuidados destinados a las personas que, por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.

Esas previsiones son respetuosas con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el que se regula la prestación de atención sociosanitaria.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha optado, para la construcción de este espacio sociosanitario, por un modelo de coordinación entre todas las instituciones competentes en la materia, basado en la armonización de las respectivas políticas. Este modelo de coordinación se recogió hace ya siete años en el espíritu del convenio de colaboración suscrito el 30 de enero de 2003 entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos Eudel, para el desarrollo de la atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en los elementos de diseño, construcción y desarrollo recogidos en el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Atención Sociosanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco (2005-2008). También es el modelo que, atendiendo a esos antecedentes, se recoge en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

En relación con la articulación de esta cooperación y coordinación, este texto legal prevé que, a nivel autonómico, recaerá en el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, cuya finalidad es la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de coordinación sociosanitaria, asignando, en cambio, la promoción y facilitación de la coordinación sociosanitaria en los niveles de atención primaria y secundaria, así como en el marco del trabajo interdisciplinar y en el diseño de los itinerarios de intervención con las personas usuarias, a otros cauces de coordinación que adoptarán la forma de consejos territoriales, comisiones u otros órganos de carácter mixto.

Sin perjuicio de que dicho Consejo establezca por sí mismo su reglamento de funcionamiento, es necesario delimitar previamente sus funciones, así como su composición y sus pautas básicas de funcionamiento, en consonancia con el mandato establecido en la letra «a» del artículo 46.6 de la Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de abril 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto regular las funciones, la composición y las pautas básicas de funcionamiento del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en aplicación y desarrollo del artículo 46.6 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 2.- Naturaleza.
El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria es el órgano que articula, a nivel autonómico, la cooperación y la coordinación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema Sanitario de Euskadi.

Artículo 3.- Adscripción y sede.
1.- El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria queda adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Sanidad, sin insertarse en su estructura jerárquica, y tiene su sede en las dependencias del mismo Departamento.

2.- No obstante, el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4.- Objetivo y funciones.
1.- Con carácter general, el Consejo tiene por finalidad la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de coordinación sociosanitaria.

2.- Con carácter específico, sus funciones son:

a) Participar en la propuesta de definición de las políticas básicas de la atención sociosanitaria.

b) Orientar el consenso para establecer las directrices y los criterios generales de funcionamiento de la atención sociosanitaria.

c) Conocer y debatir las cuestiones relacionadas con la atención sociosanitaria que requieran una regulación jurídica específica, cuando sea consultado al respecto.

d) Informar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el Plan Estratégico cuatrienal de Atención Sociosanitaria y proceder, tras finalizar su vigencia, a la evaluación del nivel de realización e implantación de las medidas incorporadas al mismo.

e) En su caso, participar en la propuesta de definición del catálogo y/o de la cartera conjunta de servicios y prestaciones u otras fórmulas o instrumentos orientados a garantizar la adecuación de los recursos y la idoneidad de la atención.

f) Orientar el diseño y la aprobación de instrumentos y protocolos conjuntos de colaboración y coordinación que resulten aplicables al ámbito autonómico.

g) Promover la puesta en marcha de iniciativas de organización o de servicios de carácter experimental, en forma de proyectos piloto, orientados a probar nuevas fórmulas susceptibles de favorecer una mejor coordinación entre los dos ámbitos de actuación.

h) Prever los recursos financieros públicos necesarios para la implantación del modelo de atención sociosanitaria.

i) Establecer mecanismos de información a las entidades y asociaciones de profesionales y usuarios que trabajan en el ámbito sociosanitario.

j) Promover y apoyar la creación y el funcionamiento de los cauces de coordinación que deberán existir a nivel foral y municipal, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 6.b) del artículo 46 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en forma de consejos territoriales, comisiones u otros órganos de carácter mixto, orientados a promover y facilitar la coordinación sociosanitaria en los niveles de atención primaria y secundaria, así como en el marco del trabajo interdisciplinar y en el diseño de los itinerarios de intervención con las personas usuarias.

3.- El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria recabará para el ejercicio de sus funciones la información que precise de la administración sanitaria y de las administraciones públicas vascas proveedoras de servicios sociales. Asimismo, pondrá a disposición de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales la información de que disponga y le sea solicitada por dicho órgano.

Artículo 5.- Composición.
1.- Atendiendo al criterio de representación paritaria previsto en el artículo 46.6 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entre, por un lado, los representantes de las administraciones públicas autonómica, foral y municipal competentes en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales y, por otro, los representantes del Sistema Sanitario de Euskadi, el Consejo contará con doce miembros, seis en representación de cada uno de los sistemas representados.

2.- Atendiendo a lo anterior, el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria estará compuesto por las y los miembros siguientes:

a) En representación del Sistema Vasco de Servicios Sociales:

- La Consejera o el Consejero titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en Servicios Sociales.

- 1 representante designado por cada una de las Diputaciones Forales a través de sus respectivos órganos de gobierno.

- 1 representante designado por los Ayuntamientos a través de Eudel/Asociación de Municipios Vascos en su calidad de asociación de entidades locales de ámbito autonómico con mayor implantación, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

- 1 representante del Departamento del Gobierno Vasco competente en Servicios Sociales, designado por la Consejera o el Consejero titular del Departamento.

b) En representación del Sistema Sanitario de Euskadi:

- La Consejera o el Consejero titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en Sanidad.

- 5 representantes designados por la Consejera o el Consejero titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en Sanidad.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, por acuerdo de las y los miembros, podrán asistir a las sesiones, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones objeto de las mismas, personas de nivel técnico de los departamentos representados, representantes de otros departamentos de las Administraciones Públicas que componen el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, así como otras personas que, sin estar directamente vinculadas con ninguna de estas Administraciones, pueden considerarse, por su conocimiento, experiencia y acreditado prestigio, expertas en los ámbitos social, sanitario o sociosanitario. Estas personas asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 6.- Mandato de las y los miembros.
1.- El mandato de las y los miembros del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria expirará en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la Administración pública en representación de la cual participa en dicho Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

b) Pérdida de la condición cargo o puesto de trabajo en virtud de la cual fue nombrada o nombrado.

c) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

d) Fallecimiento o enfermedad incapacitante.

e) Renuncia.

2.- Las vacantes que se produjeran por cualquiera de las causas anteriores serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia al Secretario o Secretaria del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

Artículo 7.- Suplencia.
1.- En el caso de enfermedad o ausencia del Consejero o Consejera del Gobierno Vasco competente en materia de Servicios Sociales o del Consejero o Consejera del Gobierno Vasco competente en materia de Sanidad, serán sustituidos por la Viceconsejera o Viceconsejero competente en las correspondientes materias, respectivamente.

2.- El Consejero o Consejera del Gobierno Vasco competente en materia de Servicios Sociales y el Consejero o Consejera del Gobierno Vasco competente en materia de Sanidad, las Diputaciones Forales y Eudel/Asociación de Municipios Vascos designarán a quienes, en su caso, actuarán como suplentes del resto de sus representantes en el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

Artículo 8.- Funcionamiento.
1.- El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o la Presidente o lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros.

2.- Para entender válidamente constituida una sesión, sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que asistan a la misma la Presidenta o el Presidente, la Secretaria o el Secretario y al menos la mitad de las y los miembros del Consejo.

3.- El Consejo podrá constituir, siempre que lo estime necesario o conveniente, comisiones técnicas de ámbito autonómico, para el estudio y propuesta de soluciones a situaciones, necesidades, déficit o problemas que afecten de manera general a la atención sociosanitaria, o que afecten específicamente a determinados colectivos.

4.- La composición, fines, normas de funcionamiento y duración de las comisiones técnicas son competencia del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria quien definirá estos aspectos en los correspondientes acuerdos de constitución.

Artículo 9.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria serán adoptados por mayoría de votos.

Artículo 10.- Presidencia.
1.- La Presidencia del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria se ejercerá, con periodicidad anual y de forma rotatoria, entre el Consejero o la Consejera competente en materia de Servicios Sociales y el Consejero o la Consejera competente en Sanidad. Corresponderá al o a la titular del primer Departamento indicado la asunción de la Presidencia durante el primer año, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto. El/la Presidente/a no tendrá voto de calidad.

2.- Tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo y, en el ejercicio de esta función, dirigir sus actuaciones y sus relaciones con otros órganos administrativos o a otras entidades públicas o privadas.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las y los demás miembros.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Refrendar con su firma las actas de las sesiones y ordenar la remisión de los acuerdos.

e) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto, proponiendo a las y los demás miembros su interpretación en los casos de duda y proponiendo al Gobierno Vasco las modificaciones que se estimen oportunas con vistas a garantizar la adecuación y la agilidad del funcionamiento.

Artículo 11.- Secretaría.
1.- La Secretaría del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria recaerá en el secretario o secretaria técnica de la Comisión de Coordinación Permanente, en los términos en los que se define en el artículo 13, y participará en las sesiones con voz pero sin voto.

2.- La Secretaria o el Secretario tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones mediante la realización de las siguientes actuaciones:

- asesorar a la Presidencia en la determinación del orden del día de las sesiones;

- reunir, ordenar y preparar el despacho de todos los documentos, ya se trate de informes, estudios o propuestas, que se refieran a los temas que se vayan a tratar e la sesión y dar traslado de los mismos a sus miembros junto con la convocatoria y el acta de la sesión anterior;

- preparar los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, con un mínimo de 15 días de antelación.

c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno con voz pero sin voto, levantar acta de las mismas y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Actuar de fedataria o fedatario, certificando, con el visto bueno de la Presidenta o del Presidente, los informes, las actas y los acuerdos adoptados por el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, y expedir certificaciones, con el visto bueno de la Presidenta o del Presidente del Consejo, de los dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

e) Dar traslado de la información que origine el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria a las personas e instituciones que éste determine.

f) Organizar y custodiar la documentación a su cargo, manteniéndola a disposición de las y los miembros del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

g) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia o sean inherentes a su condición.

Artículo 12.- Derechos y deberes de las y los miembros.
1.- Las y los miembros del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria tendrán los siguientes derechos:

a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, y en las comisiones de las que formen parte, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

b) Asistir a cualquiera de las comisiones técnicas en cuya composición no participen, con voz pero sin voto.

c) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día.

d) Presentar propuestas y sugerencias para su estudio por las Comisiones técnicas establecidas por el Consejo.

e) Conocer, con un mínimo de 15 días de antelación, la convocatoria y el orden del día de la sesión, y tener a su disposición, en idéntico plazo, la información necesaria para tratar los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

f) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

g) Solicitar convocatoria de sesión extraordinaria del Consejo.

h) Formular ruegos y preguntas.

2.- Las y los miembros del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo y de las Comisiones técnicas en las que participen.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos que se traten.

c) Actuar conforme al presente Decreto y al reglamento referido en su disposición adicional segunda.

Artículo 13.- Comisión de Coordinación Permanente.
1.- La Comisión de Coordinación Permanente es el órgano encargado de promover el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo, por delegación de éste, así como de promover un acercamiento de las posiciones entre las instituciones para alcanzar dichos acuerdos.

2.- La Comisión estará adscrita, como el propio Consejo, al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Sanidad, y dependerá funcionalmente del Consejo.

3.- La Comisión de Coordinación Permanente estará compuesta por:

a) 3 personas en representación del Sistema Vasco de Servicios Sociales:

- 1 representante del Gobierno Vasco, designado por la Consejera o el Consejero titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales.

- 1 representante de las Diputaciones Forales, designado por las mismas de acuerdo con los criterios entre ellas establecidos.

- 1 representante de los Ayuntamientos, designado a través de Eudel/Asociación de Municipios Vascos.

b) 3 personas en representación del Sistema Sanitario de Euskadi, que serán designadas por la Consejera o el Consejero titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Sanidad.

c) Una persona que ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría técnica de la Comisión por el periodo de un año. Será designada, de entre el personal adscrito a su departamento, por el Consejero o Consejera que, durante dicho plazo, ostente la Presidencia del Consejo. Además del desempeño de su labor, dicha persona asumirá las funciones de Secretaría del Consejo previstas en el artículo 11.

4.- La Comisión de Coordinación Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en las reuniones del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, con voz y sin voto.

b) Adoptar las medidas para el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados en las sesiones plenarias del Consejo.

c) Gestionar la convergencia entre los distintos agentes sociales y sanitarios en el ámbito autonómico.

d) Adoptar las medidas necesarias para ejecutar la planificación autonómica de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo.

e) Todas aquellas otras funciones que el Consejo pueda encomendarle.

Artículo 14.- Medios técnicos y personales.
El Departamento del Gobierno Vasco cuya Consejera o Consejero titular ejerza la Presidencia del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, prestará, mediante sus medios técnicos y personales, el apoyo y asistencia necesarios al Consejo. En este sentido, tanto la Secretaría del Consejo como la de la Comisión de Coordinación Permanente recaerán en personal adscrito al Departamento del Gobierno Vasco que en su caso corresponda.

 

7. Consejo Vasco del Voluntariado

Con el objeto de hacer partícipe a la sociedad y a sus organizaciones de las políticas de solidaridad, se crea el Consejo Vasco del Voluntariado como órgano de encuentro, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado.

Composición del Consejo

1.Presidente: El Consejero o la Consejera del Departamento al que está adscrito el consejo o persona en quien delegue.

2.Vicepresidente: Quien resulte de la elección entre los miembros representantes de las organizaciones del voluntariado. Tendrá delegadas aquellas funciones de la presidencia que se determinen reglamentariamente.

3.Vocales:
Seis representantes del Gobierno Vasco, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, designados por los Departamentos competentes en materia de bienestar social, medio ambiente, protección civil, acción exterior, cultura, educación, deporte y sanidad.

Tres representantes de las Diputaciones forales, por designación de cada una de ellas.

Tres representantes de los municipios por designación de la asociación.

Trece representantes de las organizaciones, por elección de entre las que están inscritas en el Censo general de Organizaciones del Voluntariado a través de un sistema participativo que permita la presencia de las organizaciones más pequeñas. En caso de no existir designación de todos o parte de dichos representantes, los mismo serán designados por la presidencia de este consejo.

4.Secretario o Secretaria: quien sea designado por la presidencia, de entre los miembros del Consejo.
Los miembros del consejo, elegidos en función de su representatividad, tendrán un mandato de tres años, renovable por una sola vez, pudiendo ser cesados antes de su mandato por el órgano que les designó.

También podrán asistir al Consejo Vasco del Voluntariado, a efectos meramente informativos o de asesoramiento, personas expertas en la materia de que se trate.

Miembros del Consejo Vasco del voluntariado (pdf, 13.9 KB)

8. Mesa de Diálogo Civil

La sociedad vasca se ha distinguido históricamente en buena medida por la vitalidad de sus formas de agrupación comunitaria, de acción voluntaria, de solidaridad organizada, de organización cooperativa, de colaboración mutualista, de identificación con lo común y compartido. Este movimiento asociativo, también denominado tercer sector, emerge como un verdadero sujeto social, como un agente diferenciado de otros (sindicales, empresariales, profesionales, políticos...).

Y, en concreto, dentro del amplio mundo del tercer sector, el dedicado a la intervención social ocupa, sin duda, un lugar central y tractor. Su labor en campos que van desde los servicios sociales hasta la ayuda humanitaria, pasando por el comercio justo, el desarrollo comunitario, la financiación ética o la defensa de los derechos humanos aporta un valor añadido específico y reclama su lugar en la toma de decisiones y la construcción de las políticas públicas.

Diversos son los instrumentos normativos de los que nuestras instituciones comunes se han dotado que contribuyen a reconocer, regular, apoyar y defender esta rica diversidad de esfuerzos en cooperación.

Sin embargo, no ha sido hasta finales del año 2008 cuando se publicó la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en la que se dio entrada en nuestro ordenamiento, aunque sin definirlo, al tercer sector de acción social, constatando la necesidad de reforzar la colaboración con éste ámbito organizado de la ciudadanía, a pesar de que podemos afirmar que el tercer sector de acción social tiene para nuestro País una relevancia estratégica, y son múltiples las ventajas que aporta, principalmente, pero no sólo, en términos de construcción de valores, creación de capital relacional y vertebración social, además de promover el desarrollo y promoción de derechos sociales o desarrollar una intensa acción preventiva.

Este proceso de fortalecimiento y vertebración, hoy inacabado fundamentalmente por la inexistencia de una estructura estable de organización y coordinación, ha llevado al tercer sector de acción social a una etapa de madurez y de progresiva significación política que las Administraciones Públicas deben saber aprovechar y tienen la obligación de promover. Y ello, porque el Gobierno Vasco entiende que los derechos sociales son relacionales, es decir, no pueden ser ejercidos sin la participación activa de las personas portadoras de esos derechos.

Por eso, desde el máximo respeto a la autonomía e igualdad de oportunidades de las personas y organizaciones voluntarias, corresponde al Gobierno Vasco cooperar en todo lo que suponga promover e impulsar esas dinámicas sociales.

Como consecuencia de las funciones de colaboración, fomento, promoción y participación del tercer sector, encomendadas por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Gobierno inició en julio de 2009 un proceso de diálogo con las redes sociales de acción social, habiendo participado las siguientes organizaciones: CONGDE, Coordinadora de oenegés para el desarrollo de Euskadi, Eapn Euskadi, Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi, Elkartean, Confederación coordinadora de personas con discapacidad física del País Vasco, Fedeafes, Federación de Euskadi de asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental, Federpen, Federación Territorial de asociaciones provinciales de pensionistas y jubilados de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, Fevas, Federación vasca de asociaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual, Hirekin, Asociación de entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi, Harresiak Apurtuz, Coordinadora de ONG de Euskadi de apoyo a inmigrantes, Hirukide, federación de asociaciones de familias numerosas de Euskadi, Lares Euskadi, Asociación vasca de residencias y servicios de atención a los mayores sector solidario, ONCE, Organización nacional de ciegos españoles, REAS Euskadi, Red de economía alternativa y solidaria, Ehlabe (Asociación de Entidades de Trabajo Protegido de Euskadi), Gizatea (Asociación de empresas de inserción del País Vasco). Organizaciones que, en conjunto, agrupan o federan a una parte muy significativa de la ciudadanía, con singular potencial económico y laboral, pero sobre todo, como portadores de valores vinculados a la cohesión social, la igualdad y la solidaridad.

En ese marco de diálogo se han desarrollado temas significativos vinculados con el progreso social del País: el desarrollo y aplicación de la ley de servicios sociales, la coordinación sociosanitaria, se ha llevado a cabo un seguimiento de la labor del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (en temas tales como la reordenación subvencional, dependencia, familia, inmigración, observatorios, mayores, inclusión social o la activación) y otros contenidos vinculados a la acción del Gobierno Vasco de relevancia para las entidades sociales (sanidad, inmigración, educación y vivienda). Además, cuentan con un representante presente en el Consejo Económico y Social. Esta Mesa de Diálogo Civil se ha convertido ya hoy en herramienta de referencia en la interlocución política entre una Administración Pública y el tercer sector, que podríamos reseñar como buena práctica política en línea con un modelo de gobernanza participativa.

El presente Decreto tiene como objetivo fundamental dar carta de naturaleza en el ordenamiento jurídico al Diálogo Civil, configurando el máximo órgano de carácter consultivo y de participación institucional del tercer sector de acción social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Su objetivo es el de impulsar y facilitar la interlocución entre Gobierno y tercer sector en clave de gobernanza, con el fin de construir acuerdos que tengan verdadera influencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas y que permitan al tercer sector comprometerse en y con dichas políticas, a partir de una información recibida en tiempo y forma y de una participación efectiva.

La Mesa de Diálogo Civil se concibe como espacio complementario de los diferentes consejos, comisiones y foros que canalizan la participación de los distintos agentes en el diseño y evaluación de las políticas públicas.

Su breve articulado desarrolla los siguientes contenidos: después de establecer el órgano que constituye la Mesa de Diálogo Civil, define al tercer sector de acción social que, en esencia, recoge el concepto acuñado por la Plataforma Estatal de ONG de Acción Social, con algunas variaciones menores que intentan adecuar su comprensión a la realidad vasca.

Teniendo en cuenta las tareas a abordar por la Mesa de Diálogo Civil, mayoritariamente de carácter social y de intervención social, se considera adecuado que funcionalmente dependa del Departamento que tenga encomendada el área de los asuntos sociales.

Además, se determina su composición y funciones, así como la representatividad del mismo, que se desarrollará por su Presidencia, sustituido por la Vicepresidencia cuando así proceda, y el modelo de funcionamiento y régimen de acuerdos. En su artículo 9 se incorpora la figura de una Secretaría Técnica, dependiente de la Mesa de Diálogo Civil, que, además de llevar la correspondiente labor documental, cumpla con otros cometidos de soporte para la Mesa y el Tercer sector de acción social, en el proceso de configuración que está llevando a cabo.

Objetivo

La Mesa de Diálogo Civil tiene como misión incidir en las políticas sociales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de mejorar el bienestar de las personas con necesidades sociales no cubiertas y conseguir su plena inclusión social.

Asimismo, será objetivo de la Mesa de Diálogo Civil proporcionar asistencia, vertebrar y fortalecer al propio Tercer sector de acción social, sus plataformas y redes, así como fomentar la dimensión cooperativa entre ellas, consiguiendo la consolidación de las entidades y el reconocimiento de su acción por parte de los sectores de las administraciones públicas y el conjunto de la sociedad vasca.

Composición

La Mesa de Diálogo Civil se integra por veinte miembros, cuatro de ellos procedentes de la Administración General del País Vasco, y los dieciséis restantes procedentes del tercer sector de acción social.

Son miembros de la Mesa de Diálogo Civil, por parte de la Administración General del País Vasco:

Como miembros natos de la Mesa, el Consejero o la Consejera y el Viceconsejero o la Viceconsejera que tengan encomendada la materia de asuntos sociales, cuya asistencia es delegable en una persona que ostente Alto Cargo del Gobierno Vasco. Estos miembros no tendrán derecho a voto.

El Director o la Directora competente en materia de política comunitaria.

Un técnico o una técnica de la Dirección competente en materia de política comunitaria.

En cuanto a los miembros de Mesa de Diálogo Civil que actúan en representación del tercer sector de acción social, catorce de los miembros serán designados inicialmente por cada una de las organizaciones y redes de segundo nivel que se establecen en el anexo del presente Decreto.

Los dos miembros restantes que actúan en representación del tercer sector de acción social serán designados en la forma que se establezca en el reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil que se apruebe por el citado órgano.

No obstante, en tanto no se produzca la aprobación del reglamento citado en el párrafo anterior, la Mesa de Diálogo Civil podrá acordar, por mayoría absoluta de los miembros que la componen, la designación de estos dos miembros, o de uno de ellos, entre organizaciones o redes que agrupen a entidades que realicen actuaciones dirigidas a colectivos diversos, y cuyo ámbito de actuación sea el Tercer sector de acción social.

Asimismo, cada uno de estos dos miembros no será tenido en cuenta a efectos de quórum para la válida constitución de las sesiones, ni a efectos de la válida adopción de acuerdos, hasta que no se realice su designación como miembro de la Mesa del Diálogo Civil.

En el reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil se determinará, además del procedimiento concreto de incorporación a la misma de los dos miembros citados en el apartado anterior, el procedimiento de baja o sustitución de las organizaciones o redes que sean miembro del citado órgano.

En la designación de las personas que hayan de formar parte de la Mesa de Diálogo Civil se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Funciones

De acuerdo a la naturaleza de la Mesa de Diálogo Civil, le corresponde la realización de las siguientes funciones:Emitir informes, que no tendrán carácter vinculante, a solicitud de la Administración General del País Vasco, sobre iniciativas legislativas de origen gubernamental cuya materia esté específicamente relacionada con la participación social y el voluntariado, la promoción de la solidaridad, los derechos sociales, la inclusión, la cohesión social, la diversidad e integración social y el empleo.

Formular propuestas al Gobierno Vasco sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención, en el ámbito de la Administración General del País Vasco.

Elaborar dictámenes, resoluciones, recomendaciones o informes, por propia iniciativa o a petición del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco sobre las materias reseñadas en el apartado a) del presente artículo.

Realizar aportaciones a las evaluaciones de los instrumentos de planificación del Gobierno Vasco en el ámbito objeto de su actuación.

Realizar investigaciones relativas al tercer sector y en ámbitos específicos de especial interés de la Mesa, así como desarrollar un centro de documentación sobre el tercer sector.

Elevar al Parlamento, anualmente, una memoria o anuario, que enunciando la actividad realizada, contenga una descripción de la realidad del tercer sector de acción social y su relación con el conjunto de las Administraciones Públicas Vascas.

Organizar y estructurar la Mesa de Diálogo Civil con autonomía, así como aprobar su propia planificación y programación.

Elaborar el reglamento de funcionamiento de la Mesa del Dialogo Civil.

Al margen de las funciones arriba expuestas, las administraciones públicas vascas podrán, si así lo estiman oportuno, proporcionar información a la Mesa de Diálogo Civil de aquellas iniciativas normativas o de planificación relativas al Tercer sector de acción social que les afecten.

Funcionamiento y régimen de acuerdos

La Mesa de Diálogo Civil se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o la Presidenta por propia iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Para entender válidamente constituida una sesión, sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que asistan a la misma la Presidenta o el Presidente, la Secretaria o el Secretario y al menos la mitad de los y las miembros de la Mesa.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros del órgano colegiado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6.4. Los miembros natos no tienen derecho a voto.

Las sesiones no serán públicas. Sí lo serán, en cambio, sus actas, informes, dictámenes, resoluciones, informes o recomendaciones, de los que en todo caso habrá de darse cuenta, de forma sucinta, en la memoria anual.

Para su mejor funcionamiento, la Mesa de Diálogo Civil podrá constituir grupos de trabajo o ámbitos de discusión que en ningún caso pueden asumir la realización de sus funciones.

La Mesa de Diálogo Civil podrá aprobar un reglamento interno de funcionamiento que, sin alterar lo aquí dispuesto, pormenorice las funciones y la forma de adopción de acuerdos.

Mandato de las y los miembros

La duración del mandato de las personas miembros de la Mesa de Diálogo Civil será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quien les suceda.

El mandato de los miembros del órgano podrá expirar antes de la finalización de su período de duración en los siguientes supuestos:

Revocación o cese acordado por la administración pública o entidad, organización o red que lo nombró.

Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo.

Renuncia, presentada ante el presidente o presidenta del órgano.

Fallecimiento.

Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida.

Financiación de la Mesa del Diálogo Civil

Para el correcto ejercicio de las funciones propias de la Mesa del Diálogo Civil, así como para facilitar la consecución de sus objetivos, orientados a la asistencia, fortalecimiento y vertebración del Tercer sector de acción social, de sus plataformas y redes y a fomentar la dimensión cooperativa entre ellas, desde el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de asuntos sociales se destinarán los correspondientes recursos económicos, los cuales procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario.

Las catorce redes y federaciones del tercer sector de acción social que participan en la Mesa de Diálogo Civil son las siguientes:

CONGDE, Coordinadora de ONGs para el desarrollo de Euskadi.
Eapn Euskadi, Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi.
Elkartean, Confederación coordinadora de personas con discapacidad física del País Vasco.
Fedeafes, Federación de Euskadi de asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental.
Federpen, Federación Territorial de asociaciones provinciales de pensionistas y jubilados de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.
Fevas, Federación vasca de asociaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual.
Hirekin, Asociación de entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi.
Harresiak Apurtuz, Coordinadora de ONG de Euskadi de apoyo a inmigrantes.
Hirukide, Federación de asociaciones de familias numerosas de Euskadi.
Lares Euskadi, Asociación vasca de residencias y servicios de atención a los mayores sector solidario.
ONCE, Organización nacional de ciegos españoles.
REAS Euskadi, Red de economía alternativa y solidaria.
Ehlabe (Asociación de Entidades de Trabajo Protegido de Euskadi).
Gizatea (Asociación de empresas de inserción del País Vasco).

9. Mesa de Diálogo Social

La Mesa de Diálogo Social es una herramienta básica para la resolución de problemas y búsqueda de acuerdos en el ámbito económico, empresarial y sociolaboral. Está constituida por un alto representante del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, Confebask y los sindicatos más representativos.

En la actualidad, el diálogo social gira en torno a tres vertientes sectoriales: trabajo y políticas sociales, salud laboral y empleo.

La primera se encarga de analizar materias relacionadas con la protección social, las instituciones sociolaborales y la normativa de ayudas a trabajadores en situación de expediente de regulación de empleo.

El foro sectorial sobre salud laboral tiene, entre sus fines, definir las líneas estratégicas de actuación en este campo y establecer la estrategia vasca de seguridad y salud laboral.

Finalmente, en el seno de la mesa sectorial sobre empleo, políticas activas y capital humano, se debate y buscan acuerdos sobre las estructuras necesarias para la gestión de las políticas activas de empleo, realizando un diagnóstico de la situación actual y elaborando la estrategia en materia de intermediación, orientación, formación y empleabilidad.

 

Fecha de la última modificación: 05/02/2014