Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Acceso a la nacionalidad española



Se puede optar a la nacionalidad española si se ha residido en España legalmente y de forma continuada durante 10 años.

Conseguirla en cinco años es posible para aquellas personas extranjeras que hayan obtenido asilo y refugio.

En dos años para personas originarias de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí.

En un año sólo puede conseguirla quien haya nacido en territorio español así como quien haya estado bajo tutela de un ciudadano/a o institución españoles durante dos años consecutivos. También quien lleve un año casado/a con una persona española o viudo/a si a la muerte del cónyuge no existiera separación. Por último, puede optar en este período de un año, la persona nacida fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela españoles.

No todos los hijos/as de personas extranjeras nacidas en España son españoles, solamente aquellos en los que según su legislación civil se adquiere la nacionalidad por el derecho de suelo y no de sangre (presunción simple de nacionalidad).

¿DÓNDE?

Los trámites para el acceso a la nacionalidad española se realizan en los Registros Civiles de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fecha de la última modificación: 15/07/2010