Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Claúsulas particulares



De acuerdo con el art. 5.1 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho del Pais Vasco, “los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, mediante documento público o privado”. En estos documentos podrán incluir las claúsulas  que crean convenientes relativas a sus respectivos derechos y deberes, compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja u otras.

Las únicas limitaciones a esta libertad de pactos son las establecidas en el apartado 2 de dicho artículo “no podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las Administraciones Públicas no inscribirán en el Registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros”, así como las del art. 1255 del Codigo Civil.

Fecha de la última modificación: 14/06/2010