Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Autorización de residencia y trabajo



El trabajo no es un derecho de todo extranjero/a que se encuentre en España. Todo extranjero/a que se encuentre en España, para trabajar legalmente, debe ser previamente autorizado para ello por la administración.

De acuerdo con la legislación vigente, existen distintas formas de acceder a la autorización de trabajo en España:

RÉGIMEN GENERAL:

Autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena

Procedimiento previsto para la obtención de una autorización de residencia y trabajo mediante la presentación de ofertas de empleo presentadas por parte de empleadores en España a favor de una persona que se encuentra en su país de origen.

Lo solicita el empleador en España en la Oficina de extranjeros o dependencia de trabajo de la Subdelegación del gobierno en que vaya a desarrollarse la actividad ofertada.

Requisitos

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
  • Que se garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización.
  • Que la empresa haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social.
  • Que las condiciones fijadas en la oferta se ajusten a las establecidas en la normativa para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  • Que, en su caso, el trabajador posea la titulación debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida de la profesión.
  • Que el trabajador extranjero carezca de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • Que el trabajador extranjero no se encuentre irregularmente en territorio español.

En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia y trabajo en España, el trabajador deberá solicitar personalmente un visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Para trabajar en España se necesita un Visado de residencia y trabajo. La solicitud de autorización de trabajo no se admite a trámite si la persona extranjera está en situación de irregularidad en España.

  • Los visados se solicitan en las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en los países de origen y excepcionalmente en otros países extranjeros. La solicitud del visado es personal.

Hay varias formas de acceder a esta autorización. La primera es a través de una Oferta nominativa para un puesto de trabajo de difícil cobertura en España y que realiza un empleador. No será necesario que el puesto de trabajo sea de difícil cobertura si a la persona trabajadora le es de aplicación una preferencia (tiene en España a un cónyuge, padre o madre con autorización renovada, tiene a su cargo un hijo/a de nacionalidad española…)

Autorización para trabajos por cuenta propia

Se deben cumplir todos los requisitos marcados en la legislación española para la apertura de una empresa o como autónomo o profesional independiente. Sobre ello ofrece información la sección Empresa de Lanbide.

Se debe solicitar personalmente la autorización en el país de origen. Los períodos por los que se consiguen son similares a los del trabajo por cuenta ajena.

¿DÓNDE?

Las personas extranjeras deben pedir la autorización de residencia y trabajo en la misión diplomática u oficina consular correspondiente española en su país.

CONTINGENTE

Procedimiento regulado por el que una persona extranjera que no se encuentra en España obtenga una autorización de residencia y trabajo para trabajar por cuenta ajena en una actividad sobre la que previamente el Gobierno ha determinado que necesita mano de obra extranjera. (También se conoce al contingente como CUPO). (También se puede obtener a través del Contingente, un número máximo de autorizaciones de empleo para personas trabajadoras extranjeras que se fija anualmente y se distribuye por sectores y zonas geográficas, para dar cobertura a aquellos puestos de trabajo que el mercado nacional no es capaz de atender. Las ofertas en este procedimiento son genéricas y se dirigen a países con los que España tiene algún acuerdo al respecto. Además también existe en este apartado una modalidad que son los Visados para la búsqueda de empleo de tres meses de duración. Estos visados específicos para la búsqueda de empleo también están dirigidos a los hijos/as y nietos/as de españoles.)

REGULARIZACIONES EXTRAORDINARIAS (la última fue la del 2005)

Procedimientos excepcionales por los que se ha permitido que una persona extranjera que se encuentre de forma irregular en España obtenga una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de acudir a su país de origen a solicitar el visado.

AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR EN SUPUESTOS ESPECÍFICOS

Las personas con autorización de estancia por estudios, (en determinadas circunstancias y cuando la actividad laboral sea compatible con la realización de sus estudios) pueden solicitar una autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena dentro de los tres meses anteriores a la extinción de esta autorización de estancia por estudios.)

Existen diferentes supuestos de extranjeros residentes legalmente en España que no están autorizados para trabajar y que recibirán diferente tratamiento a la hora de solicitar una autorización para trabajar en función de la concreta situación en la que se encuentren. Estos supuestos son:

  • Extranjeros/as con tarjeta de estudiante
  • Extranjeros/as con autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
  • Solicitantes de asilo
  • Extranjeros/as con autorización de residencia temporal obtenida mediante reagrupación familiar
  • Extranjeros/as con autorización de residencia temporal
  • Extranjeros/as en situación de estancia

Tipos de Autorización para trabajos por cuenta ajena

La autorización de trabajo por cuenta ajena puede ser de tres tipos:

  • Inicial. Es de un año, limitado a una provincia y un sector.
  • Renovada. Es de dos años, sin limitaciones en la provincia y sector y es la renovación del anterior.
  • Renovación de la anterior por otros dos años. Tras ella, se puede obtener una Autorización permanente de Residencia y de Trabajo en España.

La solicitud de renovación prorroga la autorización que se posee hasta que se resuelve. Si la Administración no realiza esta resolución en un plazo de tres meses, la autorización existe y la persona extranjera tiene derecho a solicitar su renovación por silencio estimatorio.

Si se es titular de una autorización de residencia por arraigo ésta llevará aparejada una autorización de trabajo, mientras esté vigente esa autorización de residencia.

En los demás supuestos de circunstancias excepcionales, la persona extranjera podrá solicitar personalmente la correspondiente autorización para trabajar.

Por otro lado las personas extranjeras que lleven al menos un año en situación de residencia legal podrán acceder a la situación de residencia y trabajo cuando un empleador presente una solicitud de autorización para residir y trabajar a su favor.

La excepción se da en el caso de que la autorización de residencia se otorgue por reagrupación familiar (si no se es menor de 16 años); en este último caso se puede conseguir autorización de trabajo si se presenta una oferta de trabajo de un empleador aunque no haya transcurrido ese plazo de un año.

¿DÓNDE?

Las ofertas de empleo se presentan en las Oficinas de Extranjeros de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en las dependencias de trabajo de la subdelegación del gobierno según corresponda:

(Las personas extranjeras que no tengan residencia en España deben pedir el Visado de residencia y trabajo en la misión diplomática española en su país de origen).

Fecha de la última modificación: 10/09/2010