Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Regularizar mi residencia



Respecto a la residencia en España se distinguen dos regímenes. El primero es el régimen comunitario que afecta a todas las personas ciudadanas de países de la Unión Europea. Para las personas del resto de países se aplica el Régimen General de Extranjería.

Régimen Comunitario

Se aplica a las personas nacionales de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia. También a las personas nacionales del Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein y a los nacionales de la Confederación Suiza.

Los/las nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo únicamente deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, siéndoles expedido un certificado de registro, si van a residir en territorio español por un período superior a tres meses.

EL RÉGIMEN COMUNITARIO TAMBIÉN SE APLICA A LOS SIGUIENTES FAMILIARES DE LA CIUDADANÍA DE LOS PAÍSES REFERENCIADOS:

  • A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un estado miembro de la UE o un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • A sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

Los/las familiares de nacionales comunitarios sí tienen que pedir la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, y están sujetos a las condiciones de entrada como las demás personas extranjeras.

La Autorización que se les concede es de cinco años de vigencia.

La solicitud permite residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (excepto las personas menores de 16 años, y descendientes mayores de 21 años que vivan a su cargo y a los ascendientes a cargo).

¿DÓNDE?

Se solicita en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, Negociado de Extranjeros:

Régimen General de Extranjería

Una persona extranjera puede encontrarse en España en situación de estancia o en situación de residencia.

Este Régimen General de Extranjería está establecido para todas las personas extranjeras que no sean comunitarias o familiares de comunitarias y que tampoco se encuentren dentro del ámbito del asilo y refugio.

Como norma general todas las Autorizaciones en este Régimen General de Extranjería llevan aparejada la concesión previa de su correspondiente visado, que se solicita personalmente en las misiones diplomáticas españolas en los países de origen.

Existen dos tipos de autorizaciones: Autorización de Trabajo y Residencia y Autorizaciones de Residencia. En este apartado explicamos las segundas.

Las Autorizaciones de Residencia pueden ser:

Por otra parte, también existe la Autorización para investigación y estudios, que no supone una situación de residencia sino de estancia.

¿DÓNDE?

Para consultas sobre cómo conseguir estas autorizaciones, las personas extranjeras , pueden dirigirse al siguiente dispositivo de atención jurídica a inmigrantes:

  • Telefono: 900 840 126
    Horario: 09:00 - 14:00

 Este servicio es gratuito.      

Tarjeta de Identificación de Extranjero

Es la tarjeta física en la que aparece la Autorización de Residencia y Trabajo o la Autorización de Residencia. Se solicita una vez están concedidas, en resolución firme, las mencionadas autorizaciones.

La Tarjeta lleva la fotografía, huella de identidad, el correspondiente Número de Identificación de Extranjero (NIE) y otros datos de identificación de la persona.

Fecha de la última modificación: 20/07/2010