Esta guía es un documento de divulgación y ayuda a los ciudadanos que en un momento determinado deseen interponer una reclamación económico-administrativa y, como tal, su carácter es meramente informativo. No pretende por tanto recoger de manera exhaustiva todas las vicisitudes y variantes que puede ofrecer el procedimiento económico administrativo, ni su contenido tiene carácter normativo. En caso de duda, puede accederse a la normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas a través del siguiente icono:
ÍNDICE.
1. Denominación del acto impugnatorio.
2. Actos recurribles ante el TEAE.
3. Plazo para la presentación de la reclamación.
4. Forma de presentar la reclamación.
5. Lugar de presentación de la reclamación.
6. Procedimiento de la reclamación económico-administrativa.
7. Suspensión del acto objeto de la reclamación.
8. Terminación del procedimiento económico-administrativo.
9. Plazo de resolución de la reclamación económico-administrativa.
10. Actuaciones posteriores a la resolución del TEAE. Recursos.
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1.-Denominación del acto impugnatorio.
Reclamación económico-administrativa.
2.-Actos recurribles ante el TEAE.
El TEAE conoce y resuelve las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco) o de sus Organismos Autónomos.
Son recurribles ante el Tribunal, entre otros, los siguientes actos:
- Liquidaciones provisionales y definitivas derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Los actos de imposición de sanciones tributarias
- Los actos dictados en el procedimiento de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público ya sean estos de naturaleza tributaria o de otra naturaleza (como por ejemplo, los derivados de expedientes sancionadores de tráfico).
- Las resoluciones de los recursos de reposición ante el Director de Finanzas.
Por el contrario no son recurribles ante el Tribunal Económico Administrativo:
- Los actos de imposición de sanciones no tributarias (como, por ejemplo, las multas de circulación, en período voluntario de pago).
- Los dictados en virtud de una ley que los excluya de la reclamación económico-administrativa.
- Los que den lugar a una reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.
3.-Plazo para la presentación de la reclamación.
El plazo para interponer la reclamación es de un mes.
Computo del plazo:
- El cómputo del plazo debe realizarse desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- En los supuestos en que se haya interpuesto recurso de reposición previo a la reclamación económico administrativa, si ha transcurrido un mes sin obtener respuesta al recurso de reposición interpuesto, podrá considerarse desestimado el mismo e interponer reclamación económico-administrativa, aunque también se podrá optar por esperar la resolución expresa del recurso de reposición.
-En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará partir del día siguiente al de vencimiento del período voluntario de pago. (art. 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
4.-Forma de presentar la reclamación.
La reclamación se realiza mediante escrito, firmado por el reclamante o su representante (no se necesita contar con abogado ni procurador), que no está sujeto a ningún modelo o formulario específico, pero debe tener un contenido mínimo, y que se aconseja se adecue a la siguiente estructura:
Encabezamiento:
1.-Se recomienda comenzar señalando que se trata de una reclamación económico-administrativa a resolver por el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
2.-Órgano administrativo al que se dirige: es el que ha dictado el acto que es objeto de la reclamación económico-administrativa.
Contenido:
1.-Identificación del reclamante:
Deben reseñarse cuando menos los siguientes campos:
Nombre
Apellidos o Razón Social
NIF
Datos del representante cuando no se comparezca en nombre propio. En este caso deberá acompañarse la documentación que acredite la representación. No obstante la representación puede ser conferida asimismo "apud acta" ante el Secretario del TEAE.
2.-Domicilio para recibir notificaciones.
El posterior cambio de domicilio debe también comunicarse, pues son válidas las notificaciones dirigidas al antiguo, si no consta el cambio al nuevo. Se recomienda también acompañar teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
3.-Acto que se impugna.
Debe identificarse:
El acto administrativo concreto que se impugna
El órgano administrativo que lo ha dictado
El número de expediente.
Se recomienda adjuntar fotocopia del acto impugnado en todos los casos para facilitar su identificación.
4.-Alegaciones:
El escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación contra el acto que se impugna, pero también puede incluir alegaciones, proponer pruebas y aportar los documentos que se estimen convenientes.
La inclusión de alegaciones, pruebas y documentos puede reducir considerablemente el tiempo de tramitación de la reclamación y se entiende que el reclamante renuncia al trámite de puesta de manifiesto del expediente, alegaciones y prueba, salvo que expresamente solicite el referido trámite.
Si se acompañan alegaciones y no se ha presentado previamente recurso de reposición, el propio órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total ó parcialmente el acto impugnado, sin perjuicio de que se trate de una reclamación económico-administrativa y que la resolución definitiva corresponda al Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.
Solicitud:
En la parte final del documento deberá hacerse constar la pretensión de la reclamación que no será otra que la anulación, ya sea total o parcial, del acto administrativo impugnado.
5.-Lugar de presentación de la reclamación.
Se recomienda que el escrito de interposición se presente en el propio centro o dependencia del órgano administrativo que hubiera dictado el acto administrativo que es objeto de reclamación, para facilitar su rápida tramitación. Si el órgano administrativo no hubiese remitido al tribunal el escrito de interposición de la reclamación junto con el expediente contra el que se reclama en el plazo de un mes, bastará que el reclamante presente ante el tribunal la copia sellada de dicho escrito para que la reclamación se pueda tramitar y resolver.
No obstante lo anterior, la reclamación podrá presentarse en cualquiera de los Registros del Gobierno Vasco o la oficinas de Correos, así como en el resto de lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.-Procedimiento de la reclamación económico-administrativa.
El procedimiento se desarrollará en la siguiente forma:
1.-El Tribunal, una vez recibido o, en su caso, completado el expediente mediante solicitud al órgano gestor, lo pondrá de manifiesto por plazo de un mes a los interesados que no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite.
En este plazo deberán presentarse las alegaciones con proposición y aportación de las pruebas oportunas.
2.- El Tribunal podrá solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado, al objeto de aclarar las cuestiones que lo precisen. Cuando así lo haga, deberá dar traslado del informe al reclamante para que pueda presentar alegaciones al mismo.
3.- Se procederá a la práctica de las pruebas admitidas.
4.- Cuando las alegaciones formuladas en el escrito de interposición de la reclamación o los documentos adjuntados por el interesado acrediten todos los datos necesarios para resolver o éstos puedan tenerse por ciertos, o cuando de aquéllos resulte evidente un motivo de inadmisibilidad de la reclamación, el Tribunal podrá prescindir de los trámites señalados en los anteriores apartados.
5.- Durante la tramitación del procedimiento podrán plantearse como cuestiones incidentales aquellas que se refieran a extremos que, sin constituir el fondo del asunto, estén relacionadas con el mismo o con la validez del procedimiento y cuya resolución sea requisito previo y necesario para la tramitación de la reclamación, no pudiendo aplazarse hasta que recaiga acuerdo sobre el fondo del asunto. La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso.
7.-Suspensión del acto objeto de la reclamación.
Con carácter general, la interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado.
No obstante, el órgano de recaudación suspenderá la ejecución del acto recurrido siempre que lo solicite el reclamante y garantice el importe del principal de la deuda, junto con los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder y acompañe los documentos justificativos de la garantía constituida y una copia de la reclamación económico-administrativa ya presentada y del acto reclamado.
Asimismo, si se interpuso recurso de reposición previo a la reclamación económico administrativa y se solicitó y obtuvo la suspensión, ésta se extiende también a la fase de reclamación económico-administrativa siempre que así se hubiera solicitado y las garantías aportadas fuesen bastantes.
Las garantías que permiten la suspensión automática de la ejecución son las siguientes:
" Depósito de dinero o valores públicos.
" Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro o caución.
" Fianza personal y solidaria para deudas que no excedan de 1.500 euros y en las que la condición de fiador recaiga en dos personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita y que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida. En el documento que se aporte además de indicarse el carácter solidario de los fiadores deberá constar renuncia expresa a los beneficios de división y excusión
Como excepción, si la reclamación se refiere a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente como consecuencia de la reclamación económico-administrativa, sin necesidad de aportar ninguna garantía y sin que sea preciso solicitar la suspensión.
8.- Terminación del procedimiento económico-administrativo.
La forma más habitual de terminación del procedimiento es por resolución que adoptará la forma de Acuerdo del Tribunal. Este Acuerdo podrá ser estimatorio y anular total o parcialmente el acto impugnado, podrá ser desestimatorio de la pretensión por entender que el acto impugnado es ajustado a derecho o podrá declarar la inadmisibilidad de la reclamación.
Se declarará la inadmisibilidad de la reclamación cuando:
-Se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación o recurso en vía económico-administrativa.
-La reclamación se haya presentado fuera de plazo.
-No se identifique el acto o actuación contra el que se reclama.
-La petición contenida en el escrito de interposición no guarde relación con el acto o actuación recurrido.
-Concurran defectos de legitimación o de representación.
-Exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo del acto objeto de la reclamación, se recurra contra actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes o contra actos que sean confirmatorios de otros consentidos, así como cuando exista cosa juzgada.
Otras formas de terminación del procedimiento son por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta o por satisfacción extraprocesal. En estos casos el Tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.
Los Acuerdos del Tribunal se comunicarán a los interesados, al órgano liquidador o, en su caso, sancionador y al órgano recaudador.
9.- Plazo de resolución de la reclamación económico-administrativa.
El plazo general para resolver es de un año, contado desde la fecha de interposición de la reclamación económico-administrativa.
Transcurrido dicho plazo de un año sin que haya sido resuelta la reclamación, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y el interesado podrá acudir a la vía contencioso-administrativa o esperar a que se resuelva expresamente la reclamación por el Tribunal.
10.- Actuaciones posteriores a la resolución del TEAE.
Las resoluciones dictadas por el tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de la resolución expresa o en el plazo de seis meses desde que pueda entenderse desestimada en los supuestos de silencio administrativo.
Si la resolución estima total o parcialmente las pretensiones de la reclamación, el interesado puede dirigirse al órgano que dictó el acto impugnado para que proceda a la ejecución de la resolución del Tribunal, en sus propios términos.
Si la resolución es desestimatoria y la ejecución del acto se encontraba suspendida el interesado puede dirigirse al órgano de recaudación para saldar la deuda pendiente.