Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Información general sobre Justicia Juvenil

    -  MARCO NORMATIVO

    -  MARCO COMPETENCIAL

    -  EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS EN EL PERIODO 2004-2007

    -  PLAN 2004-2007

    -  ORGANIGRAMA

     MEMORIAS ANUALES


   - MARCO NORMATIVO

El Estado, en el ejercicio de su competencia legislativa en materia penal, determina a grandes rasgos el modelo de justicia juvenil para todo el territorio y lo hace a través de la LO 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. El modelo de esta ley es el denominado de Justicia o Responsabilidad en el marco del cual la persona menor va a ser declarada penalmente responsable a los ojos de la comunidad y de sí misma. Esta responsabilidad penal alcanza a las personas desde 14 hasta los 18 años, de manera que a las personas menores de 14 años no se les exigirá responsabilidad penal alguna, no debiendo sobrepasar ésta del ámbito familiar o educativo.

Asimismo, la ley reconoce la existencia de una etapa de transición a la responsabilidad penal de los adultos para aquellas personas jóvenes cuyas circunstancias personales y grado de madurez lo aconsejen y que hayan cometido hechos calificables como falta o delito menos grave, sin violencia o intimidación.

La legislación actualmente aplicable en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de febrero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que entró en vigor el 13 de febrero de 2001. La entrada en vigor supuso una alteración sustancial de las condiciones en las que se produce la ejecución de las medidas juveniles impuestas por los Juzgados de Menores. A saber:

  • el paso de la edad de responsabilidad del tramo de 12 a 16 años al tramo de 14 a 18 años
  • una mayor duración y gravedad de las sanciones aplicables
  • la regulación más exhaustiva que la anterior del proceso de imposición y ejecución de las medidas

Como se puede observar en el Plan para la ejecución de las medidas 2004-2007, la experiencia del periodo 2000-2003 es de un extraordinario crecimiento de las medidas a ejecutar, pasando de 235 en el año 2000 a las 761 del año 2003. Esto ha supuesto un enorme esfuerzo en crecimiento de recursos materiales y personales para su ejecución.

Esta Ley Orgánica, incluso antes de su entrada en vigor, fue sustancialmente alterada por la Ley Orgánica 7/2000 y por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Durante el periodo 2004-2007 se produjeron dos novedades legislativas de gran trascendencia: el RD 1774/2004, de 30 de julio, que aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000 y la Ley Orgánica 8/2006, de reforma de la Ley Orgánica 5/2000, que entró en vigor en febrero del año 2007.

En 2008 entró en vigor el Decreto 163/2008, de 30 de septiembre, sobre autorización, homologación, inspección y registro de las entidades colaboradoras en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de dad en la CAPV, y en 2009 el Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la CAPV.

Las medidas y su ejecución

Las medidas juveniles combinan consideraciones sobre la culpabilidad de la persona autora (pena) y criterios de peligrosidad y necesidad preventiva individual (medida de seguridad).

Las medidas previstas en la LO 5/2000 cuya ejecución corresponde a la administración pública vasca son:

a) Medidas en medio abierto:

Prestaciones en beneficio de comunidad

Consiste en realizar una actividad no retribuida, durante un número de sesiones previamente fijado, en beneficio de la colectividad o de personas que se encuentren en una situación de precariedad, a fin de lograr que la persona menor comprenda que actuó de modo incorrecto y que la prestación de los trabajos que se le exigen es un acto de reparación justo.

Realización de Tareas socio-educativas

Indicado para que la persona menor lleve a cabo actividades específicas de contenido educativo, sin internamiento ni libertad vigilada, que faciliten su competencia social: asistir a un taller ocupacional, a un aula de educación compensatoria o a un curso de preparación para el empleo, participar en actividades estructuradas de animación sociocultural, asistir a talleres de aprendizaje para la competencia social, etcétera.

Libertad vigilada.

Su objetivo es vigilar y supervisar durante el tiempo establecido en la sentencia a la persona menor infractora con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social.

Tratamiento ambulatorio

Está previsto para jóvenes con cuadros adictivos (bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas) o disfunciones significativas de su psiquismo que puedan ser atendidos sin necesidad de internamiento, a fin de ayudarles a superar esa situación.

Asistencia a un centro de día

Su objetivo es proporcionar a la persona menor un ambiente estructurado durante buena parte del día, en el que se lleven a cabo actividades socio-educativas, que compensen las carencias de su ambiente familiar.

Permanencia domiciliaria durante el fin de semana

Supone la permanencia en el propio domicilio de residencia desde el viernes por la tarde hasta el domingo (36 horas), sin poder salir a la calle, excepto a realizar las tareas socio-educativas asignadas por el juzgado. Su cumplimiento es supervisado.

b) Medidas en medio residencial:

Internamiento (en régimen cerrado, abierto o semiabierto)

Su objetivo es disponer de un ambiente que provea las condiciones educativas adecuadas para que la persona menor pueda reorientar su comportamiento antisocial.

Permanencia en un centro de justicia juvenil durante el fin de semana

El chico o la chica residirá en un centro educativo de la red de justicia juvenil durante un número determinado de fines de semana. Permanecerá allí desde la noche del viernes hasta la mañana del domingo (36 horas), y durante ese tiempo realizará diferentes actividades.

Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

Su objetivo es proporcionar a la persona menor un ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia, durante un período determinado por el Juzgado, con una persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo.

 

   - MARCO COMPETENCIAL

La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de ejecución en el País Vasco de las medidas dictadas por los Juzgados de Menores.

Esta competencia se desarrolla a través del Servicio de Justicia Juvenil, dependiente de la Dirección de Justicia quien el Decreto 479/2009 atribuye las funciones de diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos departamentos del Gobierno.

Asimismo, la CAPV tiene competencia en materia de desarrollo normativo para el adecuado ejercicio de las funciones que le otorga la Ley.

Ello debe llevar a la elaboración de normativa propia para regular la organización, gestión y funcionamiento de la ejecución de las medidas, dentro del marco de la legislación estatal.

 

     - EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS EN EL PERIODO 2004-2007

1.Evolución de medidas firmes y cautelares

Todos los datos estadísticos sobre medidas juveniles se obtienen de la base de datos de gestión del Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección de Ejecución Penal.

 

EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS EN EL PERIODO 2004-2007

MEDIDA

2004

2005

2006

2007

TOTAL

Prestaciones en beneficio de la comunidad

430

506

469

444

1.849

Libertad vigilada Cautelar

12

21

18

29

80

Libertad vigilada Firme

247

180

189

187

803

Tratamiento Ambulatorio

25

33

16

10

84

Tareas Socioeducativas

66

95

73

141

375

Internamiento Cautelar

33

24

30

34

121

Internamiento Firme

109

113

156

136

514

Permanencia fin de semana

88

66

147

129

430

Convivencia con…

2

4

3

6

15

Convivencia cautelar

3

0

0

4

7

Asistencia a Centro de Día

2

12

6

27

47

TOTAL

1.017

1.054

1.107

1.147

4.325

DEFINITIVAS

963

1.009

1.059

1.080

4.111

CAUTELARES

48

45

48

67

208

INCREMENTO

250

43

53

40

136

% INCREMENTO

32,80%

4,25%

5,00%

3,60%

13,45%

 

Si algo caracteriza el periodo 2004-2007, en cuanto a la evolución de las medidas, es el equilibrio en el crecimiento. En 4 años se ha pasado de 1.017 medidas a 1.147; el crecimiento global ha sido del 13,45%, con incrementos anuales inferiores al 5%.

Las medidas firmes, que están en relación más directa con los Expedientes de Reforma, crecen de 963 a 1.080, esto es, un 12,15%. Sin embargo, las medidas cautelares, acordadas provisionalmente durante la instrucción del procedimiento, crecen de 48 a 67, esto es, un 39,58%.

En el año 2007 se ha intervenido en ejecución de medidas en relación con 655 menores, lo que, en relación con las 67.917 personas entre 14 y hasta 18 años empadronadas en la CAPV en 2007, supone el 0.96% de la población destinataria de la LO 5/2000, esto es, 964, 41 por cada 100.000. Comparada esta cifra con las 148 personas adultas encarceladas en el Estado por cada 100.000 habitantes, vemos que la ratio de intervención en menores es muy superior, contradiciendo la falsa imagen de impunidad de los menores de edad. Así lo destaca también el Ararteko en su Informe Anual de 2007.

Entre el año 2004 y el 2007 el comportamiento de las medidas ha sido:

- Crecen de manera muy significativa la realización de tareas socioeducativas, las permanencias de fin de semana, las libertades vigiladas cautelares y las asistencias a centro de día.

- Crecen de manera moderada los internamientos firmes y las convivencias en grupo educativo.

- Decrecen las libertades vigiladas firmes y los tratamientos ambulatorios.

Respecto a la naturaleza de las medidas, dividimos las medidas firmes en tres grupos diferenciados:

· Medidas en medio abierto —Prestaciones en beneficio de la comunidad, libertad vigilada, tratamiento ambulatorios, realización de tareas socio educativas y asistencia a centro de día— 3.158, lo que representa el 76,82% del total de 4.111 medidas firmes.

· Permanencias de fin de semana y convivencias en grupo educativo: 445, lo que representa el 10,82% del total de medidas 4.111 firmes.

· Internamientos firmes: 514, lo que representa el 12,50% de las 4.111 medidas firmes.

Como conclusión, incluyendo medidas firmes y cautelares, podemos afirmar que:

§ en el periodo de referencia, 3 de cada 4 medidas han sido en medio abierto (74,87%; 3.238 de 4.325)

§ el 14,68% (635 de 4.325) han sido de internamiento en centro específico de justicia juvenil

§ el 9,94% (430 de 4.325) son permanencias de fin de semana, casi todas ellas en centro específico de justicia juvenil

§ el 0,51% (22 de 4.325) son Acogimientos por persona, familia o grupo educativo, casi todas ellas en recurso residencial dependiente del Servicio de Justicia Juvenil

 

 

EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS FIRMES EN MEDIO ABIERTO EN EL PERIODO 2004-2007

MEDIDA

2004

2005

2006

2007

TOTAL

Prestaciones en beneficio de la comunidad

430

506

469

444

1.849

Libertad vigilada

247

180

189

187

803

Tratamiento Ambulatorio

25

33

16

10

84

Tareas Socioeducativas

66

95

73

141

375

Asistencia a Centro de Día

2

12

6

27

47

TOTAL

770

826

753

809

3.158

§

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como datos más relevantes sobre las medidas en medio abierto en el periodo 2004-2007 cabe destacar los siguientes:

· La medida más impuesta a lo largo de los cuatro años ha sido la de “Prestaciones en beneficio de la comunidad”, en 1.849 ocasiones, lo que representa el 58,54% de las de medio abierto [y el 44,94% del total de medidas firmes]. El mayor porcentaje se produjo en el año 2006 (59,52%) y el más bajo en 2007 (52,35%). En los próximos años veremos si esta disminución en el 2007 es debida a la modificación legal introducida por la L. O. 8/2006, que entró en vigor en febrero de 2007, o por otros factores.

· Las libertades vigiladas firmes representan 1 de cada 4 medidas en medio firmes en medio abierto (25,43%; 803 de 3.158), aunque la tendencia es a la baja desde el 2004.

· Las tareas socioeducativas superan el 11,6% del total de medidas en medio abierto. Su tendencia es al crecimiento, habiéndose duplicado entre el 2004 y el 2007.

· Los tratamientos ambulatorios han, prácticamente, desaparecido en muchos casos como medida independiente. Sin embargo, se encuentra presente como obligación o tarea específica en el caso de las medidas de libertad vigilada e internamiento.

· La asistencia a centro de día ha tenido numerosos vaivenes hasta haberse consolidado en 2007. En el año 2006 se impuso en más de una docena de ocasiones como obligación de una libertad vigilada; esta práctica ha disminuido drásticamente en 2007, en el que casi la totalidad de las asistencias a centro de día se basan en la imposición expresa de esta medida.

2. Evaluación de las medidas de internamiento en el periodo 2004-2007

 

 

 

2004

2005

2006

2007

TOTAL

MEDIDAS FIRMES

R. Cerrado

5

3

6

2

16

R. Semiabierto

95

91

138

119

443

R. Abierto

2

9

4

6

21

I. Terapéutico

7

10

8

9

34

TOTAL FIRMES

109

113

156

136

514

MEDIDAS CAUTELARES

33

24

30

34

121

TOTAL

142

137

186

170

633

Se ha producido un importante crecimiento en el número de medidas de internamiento. El crecimiento entre el 2004 y el 2007 fue del 19,72% (de 142 a 170), aunque en el año 2005 y el 2006 el crecimiento fue muy superior, alcanzando el 35.77%.

El internamiento en régimen semiabierto es la modalidad elegida, como medida firme, en el 86,19% de los casos. En segundo lugar se sitúa el internamiento terapéutico, con un 6,61%.

El Informe anual de 2007 del Ararteko al Parlamento Vasco, que, como todos los años desde 1998, dedica un apartado específico a lo relativo a menores infractores, analizando la evolución de las medidas desde el año 2000 hasta el año 2007, apunta las siguientes observaciones:

§ Tendencia al incremento del total de las medidas: desde 235 en 2000 a 1.147 en 2007, un 388%, aunque en los últimos 3 años la tendencia es a la estabilidad, con crecimientos entre el 3 y 5%.

§ Preocupante incremento de las medidas cautelares.

§ Incremento de la duración de las medidas.

§ Alto porcentaje de menores víctimas de faltas o delitos cometidos por otros menores.

§ Alto porcentaje de menores procedentes del sistema de protección (incluyendo menores extranjeros no acompañados). “Cuando el sistema de acogida no responde adecuadamente a las necesidades básicas, buena parte de los problemas acaba salpicando al sistema penal”.

§ Alto porcentaje de menores extranjeros en internamiento.

§ La gran habitualidad delictiva de un número pequeño de menores.

§ Existe una deficiencia en el sistema público de salud en la atención a la salud mental y a las toxicomanías en población adolescente.


   - EL PLAN PARA EL PERIODO 2004-2007

La justicia juvenil debe dar respuestas distintas a la que ofrece la justicia penal de personas adultas.
Las personas a las que se dirige son jóvenes y adolescentes, se encuentran en un momento de transito a la vida adulta en el que los conflictos, la confrontación y las dificultades de adaptación son consustanciales a su condición.

Los principios rectores que dirigen y orientan los programas de intervención
atienden esta especificidad.

  1. Respeto escrupuloso a todos los derechos de jóvenes y adolescentes.
  2. Jóvenes y adolescentes son personas responsables en desarrollo que viven en un contexto familiar, social, educativo, etc.
  3. Los programas y actuaciones desarrollados serán de naturaleza educativa.
  4. Intervención mínima necesaria de la justicia penal juvenil lo que obliga coordinar actuaciones con el resto de operadores sociales.
  5. Mediación, reparación y conciliación como caminos para la responsabilización y devolver a la víctima su protagonismo.
  6. Integración y normalización. Las respuestas a las necesidades del joven deben darse desde la propia comunidad.
  7. Inmediatez y reciprocidad de la respuesta.
  8. Trabajo en y con la comunidad. Desarrollar la partici-pación implicación en acciones con y para jóvenes.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS

La creación de un modelo integral de actuación con los y las adolescentes sujetos a medidas
judiciales, descansa en cuatro líneas estratégicas:

  1. La intervención se centra en la individualidad de cada uno de los y las adolescentes
    que entran en contacto con el sistema de justicia y han sido reconocidos como responsables de unos hechos penalmente tipificados y que necesitan de respuestas integrales y adaptadas a su realidad.
  2. Todos los servicios, programas y actuaciones que se definen en este Plan son de
    naturaleza educativa.
  3. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será el Departamento de Justicia el responsable para la ejecución de este Plan, a través del Servicio de Justicia Juvenil.

La pretensión final de plan es:

a. Responder a las demandas actuales de ejecución de medidas dictadas por los Juzgados de menores de la CAPV.

b. Sentar las bases, por medio de una planificación específica, cuantificada y evaluable, que permitan atender las nuevas demandas, los futuros cambios sociales y legislativos que puedan producirse en este ámbito.


OBJETIVOS Y ACTUACIONES

Objetivo general:

Garantizar la ejecución de las medidas impuestas por Juzgados de Menores de la CAPV. Para ello se partirá del interés superior del adolescente, del escrupuloso respeto a todos sus derechos y desde una perspectiva educativa y de integración social.

Objetivo 1: Potenciar los programas de mediación

La conciliación y la reparación extrajudicial, son un instrumento válido para la responsabilización de los y las adolescentes que entren en contacto con la Administración de Justicia, para devolver a la víctima su protagonismo en la resolución pacífica de los conflictos y para llenar de contenido el principio de intervención mínima.

Objetivo 2: modelo integral de medio abierto

Construir un modelo integral de actuación en medio abierto, como opción preferente de intervención, desde una clara implicación y coordinación con el resto de los sistemas y entidades que trabajan con adolescentes.

Objetivo 3: red de centros educativos

Dotar al sistema de Justicia Juvenil de una red de centros educativos que garantice el óptimo cumplimiento de las medidas de internamiento desde un punto de vista educativo y socializador.
Las características de los centros, de acuerdo con los principios rectores de este plan, son las siguientes:

a. Integrados en red.

b. De pequeño tamaño.

c. Flexibles: capaces de adaptarse a las nuevas demandas.

d. Profesionalizados.

e. Dotados de proyectos educativos integrales y evaluables.

f. Polivalentes.

g. Con capacidad por sí mismos para responder a las demandas de las personas atendidas en todos los ámbitos.

Objetivo 4: coordinación con otras instancias

Intensificar los mecanismos de coordinación con aquellas instancias que participan en la vida de los y las adolescentes que llegan al sistema de Justicia Juvenil.

Objetivo 5: servicio de justicia juvenil

Dotar al Servicio de Justicia Juvenil de los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Objetivo 6: desarrollo normativo

Proceder al desarrollo normativo mediante reglamentación propia de la organización y gestión de los medios propios de ejecución de las medidas juveniles en el marco de la legislación estatal.

Objetivo 7: cuantificación económica y medios humanos

El aumento del número de programas ha supuesto un aumento en los recursos materiales y personales destinados a los mismos.

 

   - ORGANIGRAMA


 

 

          - MEMORIAS ANUALES

Fecha de la última modificación: 08/07/2016