Lehendakaritza

Transposición de Directivas Comunitarias

¿Qué son las Directivas?

Las Directivas son normas comunitarias cuya finalidad es la aproximación entre las legislaciones o las políticas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento del mercado común. La directiva es una norma de resultado, es decir, no instruye al Estado miembro sobre los elementos formales o materiales que debe contener.

Las características principales de las Directivas son las siguientes:

  • Tienen como destinatarios a los Estados miembros, en determinadas circunstancias y de modo excepcional, sus destinatarios finales pueden ser los ciudadanos europeos.
  • Las directivas deberán ser motivadas. Basta con que se expliciten de forma sucinta y clara los principales elementos de hecho y de derecho en que se basen.
  • La directiva es un instrumento armonizador de las legislaciones internas de los países miembros. Obliga a los Estados miembros destinatarios en cuanto al resultado a conseguir, pero deja a éstos la libertad para elegir el acto jurídico de conversión de la Directiva en norma de Derecho interno.
  • Algunas directivas se publicarán en el Diario Oficial de la UE y entrarán en vigor en la fecha que en las mismas se fije. Otras Directivas deben ser notificadas a los Estados destinatarios y surgen efecto a partir de dicha notificación.

Procedimiento de transposición de Directivas Comunitarias

El proceso interno de aproximación legislativa es complejo, pero ha de tener como meta conseguir una correcta elaboración de la norma de transposición que ayude a materializar el principio de seguridad jurídica y evite una legislación confusa, oscura e incompleta, o ilegal, por vulneración del ordenamiento de la Unión Europea. La omisión de transponer, el retraso o la transposición incorrecta o parcial suponen una infracción del ordenamiento comunitario.

El Procedimiento se compone de diferentes etapas:

  • Necesidad real de transponer. Los órganos técnicos encargados de transponer una directiva han de examinar, primeramente, si es verdaderamente necesario.
  • Rango formal de las normas de transposición. El Estado ha de elegir la forma de la norma o acto interno que estime más apropiada para garantizar el “efecto útil” de las directivas. Desde la perspectiva comunitaria no se exige que se utilice un determinado vehículo normativo porque eso dependerá del concreto sistema de fuentes y de reserva normativa que exista en cada país miembro.
  • Órganos competentes para la aplicación del Derecho comunitario. La obligación y la responsabilidad de dictar actos de transposición, recae sobre los Estados miembros pero, en lo que se refiere a la efectiva ejecución del Derecho comunitario, opera el principio de autonomía institucional: los órganos competentes y los procedimientos a utilizar vienen determinados por las prescripciones constitucionales estatales. Así pues, las CCAA tienen un derecho propio a participar en la formación de la posición nacional (fase ascendente) y a desarrollar normativamente y ejecutar las normas comunitarias no directamente aplicables que puedan afectar a las competencias asumidas por cada Comunidad Autónoma en su respectivo Estatuto (fase descendente).
  • Plazo de transposición. Las directivas deber ser incorporadas al ordenamiento de los Estados miembros destinatarios en los plazos fijados en las mismas. Los plazos por tanto, son vinculantes: si la transposición se efectúa en plazo satisfactoriamente, el procedimiento concluye. Pero si el Estado no transpone la Directiva dentro del plazo fijado en ésta, ése incumplimiento supone una violación del TCE y puede motivar la apertura de correspondiente procedimiento de la Comisión contra el Estado infractor.
  • Contenido regulatorio de la transposición de las Directivas. En nuestro sistema jurídico, lo normal es que la transposición de las Directivas en la norma interna se haga de modo completo, y no utilizando la técnica de la remisión a la propia Directiva, lo que facilita la labor de los operadores jurídicos y permite un mejor conocimiento de la norma por parte de los ciudadanos.
  • El trámite de audiencia. Es garantía de que la iniciativa a adoptar es legal, acertada y oportuna y constituye un instrumento de participación. No es un trámite discrecional.
  • Comunicación a la Comisión de la normativa de incorporación. Una vez finalizadas las tareas de transposición, el Estado miembro deberá comunicar inmediatamente el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopte a la Comisión, que, a su vez, informará a los demás Estados miembros.

Procedimiento de notificación de nuevas Directivas en Euskadi

En el caso de las Directivas de carácter sectorial, la Dirección de Asuntos Europeos apoya y asesora al Departamento correspondiente en el procedimiento de transposición de la norma, realizando además las comunicaciones oficiales que correspondan a las instituciones europeas.

Cuando se trata de la transposición de Directivas horizontales, que afectan a las competencias de más de un Departamento del Gobierno, además de su habitual labor de asesoramiento, la Dirección de Asuntos Europeos asume la responsabilidad de la coordinación del procedimiento de transposición en el conjunto del Gobierno Vasco, tal y como ocurrió con la Directiva de servicios en el mercado interior (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior – DOUE, L 376, 27.12.2006). En el caso de esta Directiva, la Dirección de Asuntos Europeos coordinó e impulsó el Acuerdo del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión de 16 de octubre de 2007, para la coordinación de la transposición de la Directiva en el Gobierno Vasco.

DAE, órgano de coordinación en el cumplimiento del derecho de la UE

El Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, atribuye a la Dirección de Asuntos Europeos, la supervisión y la coordinación de la aplicación del derecho comunitario (letra e, del artículo 15), el control y canalización de las comunicaciones oficiales a las instituciones europeas (letra f, del artículo 15), así como el asesoramiento de los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de interés (letra k, artículo 15).

Fecha de última modificación: 01/12/2015