Ayudas a asociaciones de víctimas del terrorismo 2016.

[asociaciones-victimas-terrorismo]

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Objeto

Convocar las ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, a desarrollar en el año 2016, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 5/2016, de 26 de enero.

Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

Requisitos y méritos
  • Memoria del proyecto
Dotación presupuestaria
260.000 (euro)
Prestación económica

La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de doscientos sesenta mil euros (260.000) euros con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de un 50% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 16.2 sin mediar renuncia de la persona interesada, siendo abonado el 50% restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 15 del Decreto 5/2016.

Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General para la Paz y la Convivencia > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
Organismo que resuelve
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General para la Paz y la Convivencia
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    El plazo para presentar la justificación concluirá el 28 de febrero de 2017 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:

    a) Originales o copias compulsadas de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente; como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

    b) Originales o copias compulsadas de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.

    c) Originales o copias compulsadas de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    d) Balance de ingresos y gastos.

    e) Indicadores de las personas beneficiarias del proyecto y de las personas que han intervenido en la realización del mismo, desagregadas por sexo.

    f) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

    g) Cuando la tramitación sea por canal telemático, la documentación señalada anteriormente se presentará escaneada y firmada electrónicamente.

    h) Tanto en la tramitación presencial como por canal telemático, la documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La resolución deberá dictarse y ser notificada a los interesados en el plazo de 4 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada, a los efectos previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Presidencia

Secretaría para la Paz y Convivencia

Dirección de Víctimas y Derechos Humanos

C/Navarra 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Código
0086909