Departamento de Salud / Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Normativa

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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la ampliación del crédito presupuestario, correspondiente al ejercicio 2022, del Programa Bilakatu COVID-19, de subvenciones destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 1925
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/04/2022
  • Fecha de publicación: 05/05/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Economía y Hacienda; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Industria; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

La Orden de 2 de marzo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2022,el Programa Bilakatu COVID-19, de subvenciones destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados. (BOPV n.º 50, de 10 de marzo de 2022) y destina, a dicho fin, la cantidad de 25.000.000,00 euros.

El artículo 2 de la citada Orden, Recursos Económicos, dispone lo siguiente:

  1. Según los créditos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2022, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 25.000.000,00 euros.

  2. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. Se desestimarán las solicitudes pendientes de resolución desde el momento en que se agote la dotación presupuestaria prevista y se inadmitirán las presentadas tras la publicación del agotamiento del crédito.

    Por lo expuesto, con el fin de atender al mayor número posible de solicitudes presentadas al Programa Bilakatu COVID-19 en el presente ejercicio,