Departamento de Salud / Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Normativa

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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, del Director de HABE, por la que se convoca una beca de formación de investigadores en el ámbito de la metodología de la enseñanza del euskera a adultos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE; Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 1908
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/04/2022
  • Fecha de publicación: 04/05/2022

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 2.b) de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de regulación de los euskaltegis, atribuye a HABE la función de fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines. El artículo 12 de dicha Ley residencia dichas funciones en el Servicio de Didáctica de la Lengua, junto con la de la formación y reciclaje del personal docente de los euskaltegis.

HABE quiere abrir nuevos campos en la investigación de la metodología de la enseñanza del euskera a adultos en sus fases de diseño curricular, y en los de evaluación y acreditación, definiendo programas de especialización de profesionales en estas materias, para lo que ha dispuesto convocar una beca de formación para investigadores.

Además, mediante Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, se aprobó el Plan Anual de Subvenciones 2022 del Departamento y se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, en el que se recoge la presente convocatoria de beca.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE,

En Donostia / San Sebastián, a 20 de abril de 2022.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

BASES

  1. Objeto de la convocatoria.

    Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una beca de formación de investigador en el campo de las metodologías de la didáctica aplicada en la enseñanza del euskera a adultos, con el fin de realizar, en el marco del convenio de colaboración entre HABE y la UPV/EHU, el análisis y la adaptación lingüística de materiales para herramientas CALL (aprendizaje lingüístico por ordenador) que desarrollará el grupo IXA, la elaboración de la base de datos de pruebas orales de HABE y el desarrollo de cualquier investigación que pueda surgir en la actividad investigadora entre ambas instituciones.

  2. Recursos económicos.

    En los presupuestos generales de HABE se destinan cuarenta y dos mil ochocientos (42.800) euros para el sostenimiento de este programa, distribuidos en los siguientes ejercicios:

    1. Catorce mil doscientos sesenta y siete (14.267) euros en el presupuesto del ejercicio 2022.

    2. Veintiún mil cuatrocientos (21.400) euros en crédito de compromiso del ejercicio 2023.

    3. Siete mil ciento treinta y tres (7.133) euros en crédito de compromiso del ejercicio 2024.

  3. Contenido de la beca.

    1. La beca confiere a la persona adjudicataria la posibilidad de formarse en didáctica aplicada a la enseñanza del euskera a adultos, mediante la investigación en determinadas fases del proceso de aprendizaje del euskera por personas adultas.

    2. Esta beca de formación tiene como objetivos:

      1. La especialización complementaria en lingüística aplicada a la enseñanza de segundas lenguas.

      2. La especialización complementaria en procesos de evaluación y acreditación.

  4. Condiciones de las personas beneficiarias.

    1. Para optar a esta beca, las personas que las soliciten deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:

      1. Estar en posesión de una titulación universitaria superior, preferentemente pedagogía, lingüística o filología y sociología, conforme a lo establecido en el apartado VIII 3.a) de estas bases. En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

      2. Estar en posesión de un certificado que acredite el conocimiento del euskera del nivel C1 ALTE = C1 de HABE; EGA; PL3-IVAP; nivel C1 EOI, como mínimo, o

        estar en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y cumplir alguna de las siguientes condiciones:

        (Véase el .PDF)

        o,

        estar en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional previo a los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008, y cumplir alguna de las siguientes condiciones:

        (Véase el .PDF)

      3. No haber disfrutado de una beca igual o relacionada con la formación en el ámbito de la enseñanza del euskera.

      4. No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

        No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

        No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

        Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

        El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de beca hasta su finalización.

    2. La concesión de las becas y, en su caso, el pago de las mismas, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  5. Características de la beca.

    1. La duración de la actividad de formación e investigación promovida con la beca será de veinticuatro meses, contados a partir del día de la aceptación de la beca.

    2. La beca se hará efectiva mediante entregas mensuales por importe bruto de mil seiscientos (1.600,00) euros, a la que se aplicarán las retenciones tributarias, previa presentación del informe mencionado en el punto XI.f).

    3. Además de esa dotación, correrán a cargo de HABE los siguientes gastos:

      los gastos de cotización de la Seguridad Social que mensualmente resulte de aplicación a la persona becaria en cada caso,

      gastos de inscripción en cursos o Congresos relacionados con la formación, así como los gastos de viaje cuando asista a reuniones o visitas con su tutor o con la persona en que este delegue, por un máximo de 2.000 euros, siempre y cuando sean autorizados previamente por la dirección de HABE y posteriormente justificados documentalmente. A estos efectos, se utilizarán preferentemente los servicios públicos de transporte; en caso de no ser posible su uso, se abonarán dichos gastos a razón de 0,29 euros/km.

    4. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter institucional, excepto las vinculadas a consideraciones personales, y es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, ya sea por cuenta propia o ajena.

    5. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con HABE ni con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ni el calendario, ni la jornada, ni el horario de presencia de las personas beneficiarias de la beca en las dependencias de la Administración tendrán por qué coincidir con el personal propio, laboral o funcionario, de la Administración. El personal becario tendrá calendario propio.

    6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a suscribir una póliza de responsabilidad civil y accidente a favor de la persona becaria.

    7. HABE expedirá a la persona becaria que acredite un adecuado aprovechamiento de la beca un documento acreditativo de tal extremo.

  6. Solicitudes.

    1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2. La persona o personas solicitantes de las becas podrán emplear medios electrónicos para efectuar la solicitud, hacer consultas o realizar cualquiera de los trámites relativos a la presente convocatoria.

      El empleo de la vía presencial o electrónica, tanto en la presentación de las solicitudes como en la aportación de la documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, tal y como establece el Decreto 21/2012 sobre Administración Electrónica.

      Vía presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de HABE con cita previa (https://www.euskadi.eus/s23-aphitzor/es/aa14aUIWar/habe/aa14aInit.jsp?lang=es); en las oficinas del Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa, accediendo para ello a la dirección https://www.euskadi.eus/zuzenean-atencion-presencial/web01-a2zuzen/es/ o a través del teléfono 945 01 90 00 habilitado exclusivamente para solicitar o anular su cita previa; o en los registros auxiliares de la CAPV recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, o en los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Vía electrónica: la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1095502

    3. La información relativa a la tramitación, tanto por la vía presencial como la electrónica, de las solicitudes (Anexo I) y declaraciones responsables (Anexo II) está disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1095502

      Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/micarpeta.

      Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

      También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

    4. Para que la Administración pueda realizar el pago de la beca, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

    5. Tanto la solicitud como la documentación que le acompañe podrá realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales en la Comunidad, a elección de la persona solicitante de la beca. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por quienes soliciten las becas, tal y como se establece en los artículos 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    6. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos, sin perjuicio de lo establecido en el punto 8:

      1. Título y Certificación Académica Personal, con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas.

      2. Curriculum vitae que explicite:

        Másters y cursos de postgrado en las materias que constituyen el objeto de la beca, y otros méritos académicos, o en investigación y desarrollo de metodología en enseñanza de segundas lenguas a adultos.

        Los cursos recibidos o impartidos en materia de enseñanza de euskera a adultos.

        Las publicaciones sobre metodología de enseñanza de euskera a adultos.

        Cursos y publicaciones realizados e impartidos en el ámbito del aprendizaje de idiomas por ordenador.

        La experiencia laboral o profesional.

        El conocimiento de idiomas, expresando los certificados o títulos obtenidos.

        Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca.

      3. Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en el curriculum vitae.

    7. Los documentos adjuntos a la solicitud deberán presentarse mediante copia auténtica.

      Los documentos presentados tanto por vía presencial como por vía electrónica, han de cumplir los siguientes requisitos:

      1. Se emplearán modelos descargables cuando los hubiera, en formato modelo.

      2. El resto de documentación se presentará si es posible en formato PDF.

      3. El tamaño máximo de toda la documentación electrónica será de 30 Mb.

    8. Al presentar la solicitud, la persona solicitante autoriza al órgano gestor de las subvenciones para el acceso o verificación de la documentación (datos sobre la identidad, el domicilio, de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, etc.), tanto si emplea la vía presencial como la telemática. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a esta verificación directa por parte de la Administración, en cuyo caso la persona interesada deberá presentar por sus propios medios la referida documentación.

    9. La presentación de la solicitud implica que se aceptan de manera expresa y formal las condiciones definidas en las bases de la presente convocatoria.

    10. En los casos en que las solicitudes no estén cumplimentadas en todos sus términos o la documentación que acompañe a aquellas sea incompleta, HABE requerirá la subsanación del defecto observado o la presentación de la documentación omitida, concediendo a tal fin un plazo de diez días, con indicación a la persona interesada de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

    11. HABE podrá en cualquier momento requerir la entrega de la documentación original con el fin de autentificarla.

  7. Órgano de gestión.

    1. Corresponderá al Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE, a través de su Sección de Desarrollo Curricular y Formación, la realización de las tareas de gestión y comprobación que se derivan de la presente convocatoria.

    2. Asimismo, la mencionada sección se encargará de la tutoría de la persona becaria.

  8. Selección de candidaturas.

    1. La valoración de los méritos será realizada por una Comisión de Selección que estará integrada por las siguientes personas:

      Presidente:

  1. Los acuerdos de la Comisión de Selección serán adoptados por mayoría.

  2. La selección de las personas becarias se efectuará teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican:

    1. Expediente académico de la persona solicitante, dando carácter preferente a la formación en las áreas de pedagogía, lingüística, filología y sociología. Máximo 15 puntos.

      (Véase el .PDF)

    2. Másters y cursos de postgrado en las materias objeto de las becas, y otros méritos académicos o en investigación y desarrollo de metodología en enseñanza de segundas lenguas a adultos. Máximo 5 puntos.

      (Véase el .PDF)

    3. Conocimientos en la utilización de entornos virtuales de enseñanza de la lengua. Máximo 2 puntos.

    4. Conocimientos de euskera. Máximo 5 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:

      C2 ALTE = PL4-IVAP; C2 de HABE; título B de Euskaltzaindia; las exenciones establecidas de conformidad con el Decreto 47/2012, de 3 de abril, y el Decreto 28/2019, de 26 de febrero = 5 puntos.

    5. Conocimientos de inglés. Máximo 3 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:

      C1 ALTE = Certificado de nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas; Advanced; BEC3; BULATS3; ESOL10-11; TRINITY 10-11; TOEFL puntuaciones superiores a 600 puntos en examen convencional = 3 puntos.

      B2 ALTE = Certificado de nivel B2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas; FIRST; BEC2; BULATS3; ESOL 7-9; TRINITY 7-8-9; TOEFL puntuaciones superiores a 310 en examen convencional = 1,5 puntos.

      B1 ALTE = Certificado de nivel B1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas; PET; BEC1; BULATS2; ESOL 5-6; TRINITY 5,6 = 1 punto.

    6. Conocimientos de francés y/o alemán. Máximo 1 punto, que se valorarán de la siguiente forma:

      C1 ALTE = Certificado de nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas = 1 punto.

  3. La Comisión de Selección objetivará las puntuaciones obtenidas por todas las personas solicitantes de las becas y efectuará una propuesta de adjudicación de la beca, indicando igualmente las personas suplentes y el orden de acceso de estas para los supuestos de renuncias u otros incidentes.

    Asimismo, la Comisión incluirá en su propuesta las solicitudes excluidas y las razones de exclusión, o, en su caso, la propuesta de declarar desierta la convocatoria.

    1. Resolución de la beca.

      El Director General de HABE, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, acordará en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la concesión de la beca mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

      En el caso de que una persona becaria deba ser sustituida por otra, la beca de la nueva persona beneficiaria de la beca contará con la duración estimada entre el día de la nueva concesión y el día de finalización previsto en la concesión primera, siempre que el plazo pendiente sea superior al de diez meses.

      La convocatoria podrá ser declarada desierta por no haber concurrencia o por no alcanzar ninguna persona candidata el nivel exigido.

      El transcurso del plazo para la concesión de la beca, sin que haya tenido lugar la resolución y notificación de las mismas, tendrá el carácter desestimatorio previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. Aceptación de la beca.

      La persona adjudicataria deberá aceptar la beca mediante escrito dirigido al Director general de HABE en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el que incluirán las siguientes declaraciones de responsabilidad:

      La aceptación expresa de las obligaciones inherentes a la beca.

      La aceptación de las normas establecidas en esta convocatoria.

      La declaración de no haber percibido de ninguna institución ayuda alguna incompatible con esta beca.

      La manifestación de que no realiza trabajo remunerado por cuenta propia o de terceros.

      La declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.

    3. Obligaciones de la persona beneficiaria.

      Son obligaciones de la persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las siguientes:

      1. Destinar la beca a la finalidad para la cual ha sido concedida.

      2. Iniciar el desarrollo de la beca concedida en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su aceptación.

      3. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de formación de investigadores conforme a las directrices fijadas por la Sección de Desarrollo Curricular y Formación de HABE.

      4. La persona beneficiaria de la beca manejará, entre otras, información con datos personales que por su particular naturaleza solo podrán ser utilizados en las dependencias de HABE sin que puedan ser transportados en soporte alguno. Por lo tanto, las personas beneficiarias deberán desarrollar su formación únicamente en las dependencias de HABE.

      5. Deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de la obtención de la beca, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

      6. Remitir al Director General de HABE, a la finalización de cada período mensual y antes de que transcurran los diez primeros días del mes siguiente, así como al finalizar el proyecto, un informe sobre la labor realizada con los resultados obtenidos, que deberá incluir la conformidad o visto bueno de la persona Responsable la Sección de Desarrollo Curricular y Formación de HABE. Asimismo, a la finalización del proyecto, las personas beneficiarias deberán presentar copia del proyecto realizado a los solos efectos de la justificación de las ayudas concedidas, sin que en ningún caso tal entrega conlleve la cesión de los derechos de explotación de dicho proyecto.

      7. Hacer constar en las publicaciones y en cuanta publicidad se efectúe de los trabajos realizados, la colaboración de HABE, incluidas sus señas de identidad corporativa.

      8. Comunicar al Director General de HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

      9. Comunicar al Director General de HABE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la beca.

      10. Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información les sea requerida tanto por HABE en el ejercicio de sus funciones de tutorización, gestión y control, como por la Oficina de Control Económico de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

    4. Alteración de las condiciones.

      Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos legales y los establecidos por las presentes bases para ser beneficiario de la beca.

      Asimismo, la declaración en situación de baja como consecuencia de enfermedad o accidente superior a un mes dará lugar a la interrupción del proceso formativo y, por tanto, también de la entrega económica que mensualmente se realiza a la persona beneficiaria, salvo la parte de la prestación que corresponde a la cotización a la seguridad social, que no será interrumpida. El período formativo correspondiente a la situación de baja deberá ser recuperado a lo largo del período que reste para completar el tiempo total de la formación para la que se ha concedido la beca, salvo en aquellos casos en que la situación de baja exceda de un mes, en cuyo caso la persona beneficiaria de la beca podrá optar por retrasar la fecha final del período total de dicha beca hasta, como máximo, el tiempo equivalente en el que la formación estuvo interrumpida.

    5. Incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y devolución de la beca.

      1. Si la persona adjudicataria infringe las obligaciones contempladas en esta convocatoria, el Director general de HABE, tras conceder audiencia a la persona interesada, resolverá que esta ha perdido el derecho a percibir dicha beca, y, si así procede, que debe devolver las cantidades percibidas, y, en su caso, los intereses que sean de aplicación, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

        Como norma general, deberá procederse a la devolución de la cantidad íntegra percibida. Con todo, en base a las circunstancias propias de cada caso, tomando en consideración el aprovechamiento y las razones aducidas para manifestar la renuncia, podrá resolver la devolución de parte de lo percibido.

      2. Si a causa del expediente tramitado se concluye que debe procederse a la devolución de las cantidades percibidas, y, si así procede, también a la de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones que se deriven de esa cantidad, se dictará una resolución en la que se recoja cuanta información proceda para la devolución de dicha cantidad que deberá ser devuelta en el plazo de dos meses, contados a partir del día en el que se hace la comunicación, tomando siempre en consideración que el procedimiento para la devolución de la beca concedida se ajustará a lo dispuesto en el mencionado Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

      3. Si no se produce devolución alguna en el plazo voluntario, se comunicará dicho incumplimiento al Departamento de Hacienda y Economía, para que proceda a la vía de apremio, conforme a lo establecido en el ordenamiento vigente.

    6. Renuncia a la beca.

      Si la persona adjudicataria renuncia a la beca, deberá comunicárselo por escrito al Director general de HABE, con lo que perderá los derechos económicos previstos en la base V de la fase becada no realizada. La renuncia se aceptará sin formalizar trámite específico alguno. En dichos supuestos, el Director general de HABE resolverá la procedencia de adjudicar dicho tramo de beca a las personas incluidas en la lista de suplentes, conforme al orden de puntuación, a la vista de la propuesta del presidente de la Comisión de Selección.

    7. Tratamiento de datos personales.

      Los datos personales obtenidos mediante la gestión de la presente convocatoria se incorporarán, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en la actividad de tratamiento denominada «Gestión de becas de formación para la investigación», cuya finalidad es la gestión de becas tutorizadas para la formación de investigadores en el ámbito de la metodología de la enseñanza del euskera a personas adultas.

      El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

      Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

      Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento, en los términos señalados en la información complementaria.

      Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-4728/es/

      (Véase el .PDF)

      (Véase el .PDF)

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