Departamento de Salud / Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 10 de junio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2022, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: boletin; Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 127
  • Nº orden: 3013
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/06/2022
  • Fecha de publicación: 01/07/2022

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertido error de dicha índole en el texto de la Resolución de 10 de junio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2022, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 22 de junio de 2022, consistente en la omisión de una tabla en el texto de la versión en castellano, se procede a su corrección.

En la página 2022/2829 (5/12),

donde dice:

  1. Por la contratación de personas jóvenes, los gastos subvencionables son los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

  2. El importe de la subvención a conceder por todos los conceptos de gasto contemplados en el apartado anterior se calculará en función de las previsiones recogidas en el Plan de contratación presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el siguiente módulo a aplicar según el nivel de cualificación requerido:

Debe decir:

«Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

  1. Por la contratación de personas jóvenes, los gastos subvencionables son los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

  2. El importe de la subvención a conceder por todos los conceptos de gasto contemplados en el apartado anterior se calculará en función de las previsiones recogidas en el Plan de contratación presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el siguiente módulo a aplicar según el nivel de cualificación requerido:

    (Véase el .PDF)

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