Departamento de Salud / Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Nueva Ley de infancia y adolescencia en Euskadi

Fecha de publicación: 

Equipo de Coordinación Sociosanitaria

Niño ascendiendo por un tronco con la ayuda de una mujer

Niño ascendiendo por un tronco con la ayuda de una mujer

El Gobierno Vasco aprueba y hace pública la Ley de infancia y adolescencia, impulsada desde el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, con la que se reconoce la prevalencia del interés superior de las y los menores como titulares de derechos sustantivos y su capacidad para participar de manera autónoma en la sociedad y, por tanto, no exclusivamente como sujetos de protección.

Esta norma constituye un avance significativo en la promoción y protección de los derechos de las y los menores en Euskadi, protegiéndoles de cualquier forma de violencia y desprotección, mediante la articulación y ordenación de derechos que, de forma previa, se hallaban dispersos en documentos legales diversos. Se trata, en definitiva, de un texto normativo que clarifica y refuerza las políticas relacionadas con la infancia y adolescencia, situando en el eje de las decisiones el interés superior de niñas, niños y adolescentes, de modo que se garantice que toda resolución se adopte en favor de su bienestar, garantizando su seguridad y desarrollo pleno, y poniendo la protección y promoción de sus derechos como eje central de todas las políticas públicas. Esta ley reconoce y profundiza el derecho de los y las menores a ser escuchados/as, e integra el concepto de buen trato, ligado al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

Antecedentes normativos

Hasta la aprobación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, las instituciones comunes de Euskadi habían limitado su actividad legislativa en el ámbito de la atención a los niños, niñas y adolescentes a la regulación de aspectos específicos en áreas de su competencia, tales como la educación o la salud. La protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de desamparo y la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad constituían ámbitos que carecían de un desarrollo normativo específico en la materia.

A nivel internacional, la ley se ha elaborado atendiendo a las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que en la Observación General número 37 (2011), recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra niños y niñas (A/61/299) y, en particular, que se preste especial atención a las recomendaciones sobre priorizar la prevención, promover valores no violentos y la concienciación al respecto, prestar servicios de recuperación y de integración social, y asegurar la participación de niños y niñas. Además, y en estrecha relación con la Observación General número 13 (2011), sobre el derecho del niño y la niña a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a través de la Observación General número 22 (2018), se recomienda que se agilice la aprobación de leyes que garanticen la protección integral de niñas y niños contra la violencia y aseguren su aplicación a todos los niveles.

Estructura y contenidos

La Ley 2/2024, de 25 de febrero, de Infancia y Adolescencia reviste un carácter integral y apuesta por una ordenación completa y sistemática de la materia, reuniendo en un único texto todas las cuestiones referidas a la infancia y la adolescencia, con atención particular a aquellas destinadas a asegurar y proteger el ejercicio de sus derechos. A tal efecto, se agrupan en una misma norma jurídica la legislación básica estatal sobre infancia y adolescencia, dispersa, a su vez, en distintos cuerpos legislativos, así como las disposiciones normativas incluidas en leyes sectoriales autonómicas referidas a la población infantil y adolescente.

La Ley de Infancia y Adolescencia se estructura en once títulos, que acogen los 337 artículos que articulan sus contenidos:

  • El texto normativo se inicia con una exposición de motivos y antecedentes normativos que preceden a la definición del ámbito objetivo y subjetivo de la ley.
  • El título preliminar recoge de forma expresa el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones de conceptos a los que atenderá la ley y sus disposiciones de desarrollo, así como los ejes de actuación en los que las administraciones públicas vascas deberán de articular sus intervenciones.
  • El título I formula una serie de disposiciones generales que se ocupan de establecer una relación detallada y exhaustiva de los principios a los que deberán sujetar su actuación las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus competencias en promoción, prevención, atención y protección a la infancia y la adolescencia y contemplan la colaboración con la iniciativa social y mercantil y el fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro. Asimismo, se incluyen aspectos relativos al deber de comunicación (a la ciudadanía y la comunicación cualificada exigible a personas por razón de su cargo, profesión o funciones, oficio o actividad), la confidencialidad y seguridad en las comunicaciones, y el deber de reserva.
  • El título II, establece el marco general regulador de los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, agrupando el conjunto de derechos humanos que asisten a toda persona menor de edad.
  • El título III aborda, de forma sistemática, ordenada y exhaustiva, la promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio de sus derechos; así como las obligaciones, limitaciones y restricciones que de dicho ejercicio pudieran derivar.
  • El título IV se dedica a la prevención, detección y atención de situaciones perjudiciales para la salud física y mental, y para el desarrollo educativo; además de aquellas que afectan al bienestar material y la inclusión social de la infancia y de la adolescencia.
  • El título V incide en la prevención, detección y protección frente a situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia definidas en este texto normativo, en coherencia con la triple finalidad de prevención, socialización y educación en este ámbito que defiende la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • El título VI regula la prevención, detección y protección ante situaciones de vulnerabilidad a la desprotección y de desprotección (ya sean de riesgo o de desamparo) de niños, niñas y adolescentes, y la recuperación y restitución de los derechos vulnerados a causa de estas, cuando proceda.
  • El título VII está dedicado a la atención socioeducativa a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal. En este sentido, las previsiones que se establecen se orientan a la prevención de las conductas transgresoras de la ley penal, en el marco de la acción de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
  • El título VIII establece los órganos de cooperación y coordinación interinstitucional y los órganos consultivos y de participación social. La norma recoge la creación del Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, del Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia, y del Foro de la Infancia y la Adolescencia, con una definición de funciones básicas en cada caso.
  • El título IX tiene por objeto el desarrollo y la mejora en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, recogiéndose de forma expresa la creación del Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia, con el fin de garantizar un conocimiento actualizado, continuo y uniforme de la situación de las personas menores de edad en Euskadi y de sus necesidades, tanto a efectos de seguimiento del grado de desarrollo de la ley como a efectos estadísticos.
  • El título X incide en el régimen competencial que resulta de aplicación en el ámbito, específico y propio, de la infancia y la adolescenci Para ello, ofrece una regulación completa de las distintas facultades y funciones que ostentan en relación con esta materia el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos; en especial, en relación con las actuaciones de promoción, prevención, atención y protección.
  • El título XI articula el régimen sancionador, con definición de los sujetos responsables, la tipificación de infracciones administrativas, la determinación de sanciones, concretando los elementos dirigidos a su graduación y aplicación, así como su prescripción y elementos para el desarrollo del procedimiento sancionador.

Si desea ampliar esta información, acceda a la Ley 2/2024, de 25 de febrero, de Infancia y Adolescencia impulsada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y aprobada el 21 febrero de 2024 por el Gobierno Vasco.