Departamento de Salud / Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Normativa

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DECRETO 191/2012, de 2 de octubre, de modificación del Decreto del Servicio Público de Teleasistencia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 196
  • Nº orden: 4430
  • Nº disposición: 191
  • Fecha de disposición: 02/10/2012
  • Fecha de publicación: 08/10/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Asuntos sociales; Información y comunicaciones; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Con fecha 1 de julio de 2011 entró en vigor el Decreto 144/2011, de 28 de junio, del servicio público de teleasistencia, por el cual se regulan los aspectos concernientes al servicio de teleasistencia que deben contenerse en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

A partir de la entrada en vigor del Decreto, dentro de la acción directa del Gobierno Vasco, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, el Departamento de Empleo y Servicios Sociales, ha asumido la prestación del servicio público de teleasistencia.

El artículo 21 del texto legal, titulado «Propiedad de los equipos» establece que «los equipos de teleasistencia serán propiedad del Gobierno Vasco, que cederá su uso a las personas usuarias del servicio hasta que se produzca la baja en el mismo, momento en que el equipo de teleasistencia deberá ser devuelto al Gobierno Vasco».

La aplicación del Decreto ha puesto de manifiesto la oportunidad de modificar el contenido de dicho precepto para una mejor adecuación a las necesidades de la prestación eficiente del servicio público de teleasistencia.

La regulación respecto a la tenencia de los equipos y dispositivos de teleasistencia por las personas usuarias en régimen de cesión de uso y la obligación de devolver los mismos al finalizar el servicio es acorde con las condiciones del funcionamiento del servicio, pero la obligación de adquirir la propiedad de los equipos por el Gobierno Vasco constriñe el marco de actuación del Departamento en cuanto limita las fórmulas y condiciones de gestión y de contratación del servicio, y es una medida que condiciona el gasto público.

En base a lo expuesto, la presente modificación tiene por objeto la supresión de la reseña a la propiedad de los equipos, de modo que solamente se determine la tenencia y posesión de los mismos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de octubre de 2012,

Las personas usuarias del servicio público de teleasistencia dispondrán de los equipos en régimen de cesión de uso. En el momento en que se produzca la baja en el servicio, el equipo deberá ser devuelto a la prestadora del mismo.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

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