Programa IKAUNI (2026-2028)

[IKAUNI]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a la financiación de la actividad no económica de los centros universitarios de investigación avanzada para el período 2026-2028.

 

Dotación presupuestaria

3.600.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

1.– El abono de las ayudas se realizará con carácter plurianual, mediante pagos por anualidades, de acuerdo con la distribución establecida en la resolución de concesión y conforme al siguiente esquema:

a) Anualidad 2026: se abonará en un único pago el 100 % del importe correspondiente a dicha anualidad, tras la resolución de concesión.

b) Anualidad 2027: se abonará un anticipo del 80 % del importe correspondiente a dicha anualidad, antes de la finalización del primer semestre del año.

c) Anualidad 2028: se abonará un anticipo del 80 % del importe correspondiente a dicha anualidad, antes de la finalización del primer semestre del año.

2.– La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente a las anualidades 2026 y 2027 en los términos indicados en la Base 17. Una vez verificada dicha justificación, se procederá al abono del 20 % restante de la anualidad 2027, siempre que se acredite una ejecución de, al menos, el 80 % de la ayuda concedida del total de dichas anualidades.

3.– Para el abono del 20 % restante de la anualidad 2028, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente al conjunto de la actuación, en los términos indicados en la Base 17. Una vez verificada la justificación final, se procederá, en su caso, al abono del 20 % restante de dicha anualidad.

4.– Cuando del análisis de la justificación presentada se derive una ejecución inferior a la prevista o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, podrá procederse a la minoración de la ayuda concedida o, en su caso, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas, en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

5.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, en los términos previstos en la normativa aplicable.

6.– El importe de la subvención podrá quedar sujeto, cuando proceda, al régimen de garantías previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. En particular, cuando el importe de los pagos anticipados a percibir por una entidad beneficiaria supere los 180.000 euros, se exigirá la constitución de las correspondientes garantías en los términos establecidos en dicha normativa.

7.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos (registro de terceros) del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos, deberá realizarse el trámite a través del Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco.

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1273101

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites