Subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco. Empresas y entidades sin ánimo de lucro

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Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Actuación subvencionable: Plan de formación.

1. Podrán ser objeto de subvención, al amparo de este Capítulo los Planes de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 16, se orienten a los siguientes sectores y ámbitos estratégicos:

  • Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:
    1. Nueva tecnología avanzada de la información.
    2. Máquinas–herramienta automatizadas y robótica.
    3. Equipos aeronáuticos.
    4. Equipo de transporte ferroviario moderno.
    5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
    6. Maquinaria agrícola.
    7. Nuevos materiales.
    8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.
    9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
    10. Hostelería y turismo.
    11. Servicios de atención a personas.
  • Ámbitos transversales:
    • Digitalización aplicada.
    • Competencias y empleos verdes, a las que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea A.1.
    Esta formación está referida a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental
    forma parte del eje fundamental del desempeño profesional, entre ellos, la formación
    ligada a las siguientes familias: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad.
  • Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

2. Los Planes de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, que podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

  • Información y difusión de las características del procedimiento.
  • Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.
  • Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
  • Asistencia para la preparación de las fases de orientación, y en su caso, de evaluación.
  • Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 18.

Dotación presupuestaria

3.285.955,05 €

Prestación económica

Estos recursos se distribuyen entre las siguientes líneas de actuación, en función de la tipología de acciones formativas y de los beneficiarios de la subvención:

1. Línea A: 2.346.456,27 euros para la oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos, que se divide, a su vez en dos:

  • Línea A.1: 1.346.456,27 euros para las acciones formativas a desarrollar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se distribuye del siguiente modo:
    • 403.936,88 euros (30 %) para Planes de formación de empresas.
    • 807.873,76 (60 %) euros para Planes de formación de agrupaciones empresariales.
    • 134.645,63 euros (10 %) para Planes de formación de entidades sin ánimo de lucro.
  • Línea A.2: 1.000.000 euros para acciones formativas desarrollada por entidades de formación.

Esta distribución de los recursos de la línea A podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 7.

2. Línea B: 619.777,37 euros para la oferta modular de acciones formativas destinadas al cuidado de personas desarrolladas por entidades de formación.

3. Línea C: 319.721,41 euros para la oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes desarrolladas por entidades de formación.

En cada una de las líneas en las que se divide la línea A y en la línea C se reservará el 50 % del crédito presupuestario exclusivamente para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes, definidas en el artículo 3.1.b.2. En el supuesto de que el crédito reservado no sea agotado, el remanente no podrá ser destinado a la cobertura de acciones formativas diferentes.

A quién va dirigido


Empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro

  1. Empresas, a título individual, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que presenten Planes de formación para sus trabajadores. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
  2. Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de cualquier dimensión, que presenten Planes de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas pertenecientes o vinculadas a la beneficiaria.
    Cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, cada una de las empresas agrupadas tendrá la condición de beneficiaria y les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, concretamente, las siguientes condiciones:
    • deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
    • en el documento que suscriban para constituir la agrupación deberá constar el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.
    • la agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
  3. Entidades sin ánimo de lucro que presenten Planes de formación para población activa en
    búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

Requisitos

  • Tener el domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas
  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Formación para el Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Información de contacto


Código

1211701

Solicitud y aportación de documentación


En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad solicitante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada. Si bien, las acciones formativas dirigidas a competencias y empleos verdes serán prioritarias en todo caso, de manera que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá alterar el orden indicado en las solicitudes hasta alcanzar el importe de la reserva de crédito prevista en el artículo 2.2.

Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro que no tengan acceso a esta aplicación deberán enviar un correo electrónico a: areadeformacion@lanbide.eus

Como ‘Asunto’ se señalará: “Solicitud clave para convocatoria Reskilling/Upskilling”

Y se facilitarán los siguientes datos y documentos:

  • Nombre, apellido, teléfono y dirección electrónica de la persona de contacto.

  • CIF escaneado de la empresa, agrupación de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

  • DNI escaneado del/ de la representante o apoderado/a.

  • Escritura de apoderamiento escaneada.

  • En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, una de las empresas actuará de representante de toda la agrupación. Por lo tanto, la documentación anterior será la de la empresa que actúe como representante.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Requisitos de las acciones formativas


Personas destinatarias de la formación


Selección de las personas participantes en las acciones formativas


1. Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir, por lo cual cada participante deberá firmar una declaración responsable de que no tiene acreditada la Unidad de Competencia de referencia de la acción formativa que va a cursar. Asimismo, para participar en las acciones formativas las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad formativa.

2. En las actuaciones promovidas por empresas o agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, participarán las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que forman parte de sus Planes formativos.

3. En las actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro y las entidades de formación, las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

  • Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.
  • Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.
  • Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento.
  • Trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

4. La selección final de las alumnas/os participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las/os de candidatas/os preinscritas. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las/os candidatas/os inscritas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.<br>
Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

5. En las actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro y las entidades de formación, entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y, en su caso, superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

  • 1.º Tendrán prioridad las personas desempleadas de baja cualificación.
  • 2.º En segundo lugar, y en el mismo nivel de preferencia, se incorporarán a las acciones las personas desempleadas de larga duración (PLDs), las personas con discapacidad, las mayores de 45 años y los jóvenes de hasta 30 años, las beneficiarias de la Renta Activade Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como perceptoras del subsidio extraordinario de desempleo (SED). Igualmente, las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las cuales tendrán la consideración de personas desempleadas, a estos efectos, así como las personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021.
  • 3.º En tercer lugar, resto de personas desempleadas, en general.
  • 4.º Finalmente, las personas ocupadas, en caso de que queden plazas libres no ocupadas por las personas desempleadas.

6. Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

7. Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a través del aplicativo informático de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

8. La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.<br>Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios
consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.