Ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un Diagnóstico de situación y de un Plan de Acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2022

Descripción


Objeto

Esta Orden regula una línea de ayudas dirigida a entidades (empresas, asociaciones, etc) interesadas en hacer un diagnóstico y un Plan de Acción en Conciliación que ayude a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su plantilla, y que necesiten, para este fin, contratar los servicios de una consultora.

El objeto es ayudar a las entidades a dar pasos en la conciliación corresponsable. Para ello se financia hasta el 70% del coste de la contratación de los servicios de una consultora (hasta un máximo de 10.000€) que les facilite la elaboración de dos productos: un diagnóstico y de un Plan de Acción en conciliación.

Tipo de ayuda: concurrencia competitiva

La concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados.

Se concederá subvención solo a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En caso de igualdad de puntos entre varias entidades, el empate se dirimirá a favor de aquellas que cuenten mayor puntuación en el criterio d), correspondiente al Plan de Acción en Conciliación.

El total de puntos es de 100. Las propuestas técnicas que superen los 50 puntos serán estimadas y se ordenarán de mayor a menor puntuación, asignándose de forma correlativa a la puntuación obtenida el 70% del coste de las actuaciones subvencionables, hasta un máximo de 10.000 €, hasta agotar el crédito disponible para la convocatoria.

Las propuestas técnicas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

Requisitos que debe cumplir el Diagnóstico

El Diagnóstico deberá incidir, como mínimo, en los siguientes cinco ámbitos de análisis en el marco de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar:

  1. Nivel de presencia de la conciliación en la política interna de la entidad.
  2. Medidas de conciliación reconocidas y facilitadas por la entidad: grado de conocimiento y utilización por parte de la plantilla; grado de adecuación de las medidas a las necesidades de la plantilla; análisis de posibilidades según puestos de  trabajo.
  3. Presencia/oferta de otros recursos de apoyo para la mejora de la conciliación de la vida  personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  4. Existencia de procedimientos establecidos para la comunicación a la plantilla de las medidas de conciliación disponibles, así como la forma de solicitarlas. Nivel de conocimiento y utilización.
  5. Existencia de indicadores, o procedimientos para la evaluación, seguimiento y mejora de las medidas de conciliación existentes.

Requisitos que debe cumplir el Plan

El Plan de Acción que se proponga deberá:

  • Formularse exclusivamente para ser implantado en sus establecimientos en la CAE.
  • Estar adaptado a la realidad y a las necesidades de la entidad y su plantilla.
  • Tener una duración plurianual (mínimo de 3 años).
  • Plantear los objetivos a lograr y las medidas concretas para alcanzarlos, calendarizadas
  • Establecer indicadores de seguimiento que permitan medir los resultados; deberá identificar los agentes responsables y las personas asignadas;
  • Estimar el presupuesto que se dedicará a cada medida·
  • Incluir un sistema de seguimiento y evaluación

Dotación presupuestaria

392.857,15 euros

Prestación económica

392.857,15 euros, 275.000 euros correspondientes a crédito de pago para 2022, y 117.857,15 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

Forma de pago:

El pago de la ayuda será fraccionado, abonándose la primera parte, correspondiente al 70% de la subvención otorgada, en el momento de la concesión, y el 30% restante una vez realizadas todas las actuaciones y justificados los trabajos. La justificación tiene como fecha límite el 31 de mayo de 2023.

Datos bancarios imprescindibles para cobrar la ayuda

La ayuda la cobrará la entidad solicitante que haya resultado beneficiaria y que justifique la completa ejecución del proyecto. Para que la Administración pueda proceder al pago, es necesario que la entidad esté dada de alta en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Si no lo está, o ha modificado sus datos bancarios, puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/

 

A quién va dirigido


Entidades o empresas

A entidades (empresas, asociaciones, fundaciones…) con personalidad jurídica propia (también abierta a profesionales autónomos actuando como empresa), con una plantilla a cargo entre 10 y 250 personas, que dispongan de establecimientos ubicados en la CAE para quienes desean ofrecer un diagnóstico y un Plan de Acción en conciliación.

Requisitos:

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Familias e Infancia

Información de contacto


Código

1209001

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La concesión y la denegación de las subvenciones se realizará mediante resolución única de la Directora de Familias e Infancia, que se notificará a través de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

La justificación de la ejecución del proyecto se deberá llevar a cabo antes del 31 de mayo de 2023. La entidad beneficiaria deberá presentar:

  1. Diagnóstico completo realizado, de acuerdo con la Propuesta Técnica presentada para la adjudicación de la subvención.
  2. Plan de Acción de conciliación de la entidad, de acuerdo con la Propuesta Técnica presentada.
  3. Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos.
  4. Factura acreditativa desglosada de la asistencia técnica, así como el justificante de pago de los servicios de consultoría prestados.

*Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

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