Subvenciones para el desarrollo de Proyectos de innovación para la educación en STEAM, durante el curso 2026-2027.

[STEAM]

Descripción


Objeto

Convocar a los centros privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que realicen proyectos de innovación para la educación en STEAM (Science, Technology, Engineering, Art & Mathematics), durante el curso 2026-2027.

 

Dotación presupuestaria

350.000,00 euros

Prestación económica

1. Se subvencionará el 100% de los gastos subvencionables vinculados al proyecto con un importe máximo de 3.000 euros, siempre que se respeten las condiciones anteriormente establecidas.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2026 y el 1 de junio de 2027.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará en dos pagos:

a) El primero, por el 80% de la cuantía que corresponda a cada proyecto de participación seleccionado, que se abonará tras la notificación de la resolución de adjudicación y si no mediara renuncia expresa.

b) Un segundo libramiento, que se realizará en el 2027, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación de la subvención concedida en los términos previstos en el apartado siguiente.

Para percibir el pago final será necesaria la presentación de la documentación justificativa prevista en la convocatoria, incluyendo la memoria de desarrollo y evaluación del proyecto y la cuenta justificativa de los gastos realizados.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Presentar un proyecto de innovación para la educación en STEAM, que cumpla las características y contenidos establecidos en la convocatoria.
  • Designar un coordinador o una coordinadora para el seguimiento del proyecto.
  • Acreditar que el centro educativo está legalmente constituido e inscrito en el registro correspondiente.

  • Cuando se imputen como gasto actividades formativas dirigidas al profesorado, deberá existir un compromiso expreso de participación por parte del profesorado necesario para el desarrollo del proyecto.
  • No encontrarse el centro en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No hallarse los centros solicitantes sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • En los casos en que se imputen como gastos la impartición de actividades formativas para el profesorado, deberá existir un compromiso expreso del profesorado necesario para la realización del proyecto, en el que se indique su participación en la formación objeto de subvención organizada por el centro.
  • Las entidades obligadas a disponer de un plan de igualdad vigente deberán tenerlo aprobado, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las entidades de más de 50 personas trabajadoras deberán haber implantado medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos por la legislación vigente.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Acreditar suficiente poder de representación.
  • Cuando se imputen como gasto actividades formativas dirigidas al profesorado, deberá existir un compromiso expreso de participación por parte del profesorado necesario para el desarrollo del proyecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación / Viceconsejería de Políticas Educativas > Dirección de Aprendizaje e Innovación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Políticas Educativas > Dirección de Aprendizaje e Innovación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1115606

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución definitiva se publicará en BOPV en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, a efectos de publicidad de las subvenciones concedidas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados, con fecha límite de 15 de junio de 2027.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites