Ayudas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2026-2027
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
Concesión de ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2026-2027.
Dotación presupuestaria
15.154.000 €Prestación económica
1.– Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones de adjudicación y el procedimiento de tramitación de las subvenciones a conceder por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027 por los euskaltegis públicos de titularidad municipal.
2.– Se imputarán con cargo a los fondos previstos al efecto en el presupuesto anual de HABE, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con una dotación económica total de 15.154.000 euros.
3.– Esta convocatoria contará con dos periodos de solicitud:
a) Para el primer periodo de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 14.911.000 euros. El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el anexo II, y este límite no podrá superarse.
b) Para el segundo periodo de solicitud, se prevé una dotación económica de 243.000 euros. Esta cantidad está destinada a aquellos euskaltegis que durante el curso 2026-2027 superen el 103 % de la actividad prevista en el anexo II y cumplan con la ratio de grupo establecida. En el segundo periodo de solicitud únicamente podrán participar los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en la primera solicitud.
4.– Si el importe total de las solicitudes de unidades de actividad presentadas y admitidas en el segundo periodo de solicitud supera la dotación económica prevista en el apartado 3.b de la presente base, la dotación económica disponible se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias, de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, si existiera remanente en el apartado 3.a de la presente base, podrá destinarse a financiar las necesidades del segundo periodo de solicitud.
5.– No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las subvenciones solicitadas en el segundo periodo de solicitud, y antes de que se dicte la segunda resolución de concesión, la dotación económica prevista para dicho periodo podrá incrementarse hasta un 200 %. Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director general de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Forma de pago:
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027 (entre octubre de 2026 y septiembre de 2027) por euskaltegis públicos de titularidad municipal, de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
a) Se calcularán las horas lectivas de los cursos de euskera por unidades de actividad. La unidad de actividad es la unidad de medida de referencia para el cálculo del importe de la subvención.
b) El módulo de ayuda por unidad de actividad del curso escolar será de 81 euros.
c) La equivalencia por unidad de actividad de los modelos de enseñanza es la siguiente:
- Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad),
- Horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad),
- Matrículas de autoaprendizaje (190 horas de 1 matrícula = 18,38 unidades de actividad), y las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente.
Las unidades de actividad que se admitirán a cada entidad beneficiaria como punto de partida de las subvenciones serán las aprobadas por HABE en todos los modelos de aprendizaje a iniciativa propia en el curso académico 2025-2026.
1.– Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones de adjudicación y el procedimiento de tramitación de las subvenciones a conceder por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027 por los euskaltegis públicos de titularidad municipal.
2.– Se imputarán con cargo a los fondos previstos al efecto en el presupuesto anual de HABE, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con una dotación económica total de 15.154.000 euros.
3.– Esta convocatoria contará con dos periodos de solicitud:
a) Para el primer periodo de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 14.911.000 euros. El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el anexo II, y este límite no podrá superarse.
b) Para el segundo periodo de solicitud, se prevé una dotación económica de 243.000 euros. Esta cantidad está destinada a aquellos euskaltegis que durante el curso 2026-2027 superen el 103 % de la actividad prevista en el anexo II y cumplan con la ratio de grupo establecida. En el segundo periodo de solicitud únicamente podrán participar los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en la primera solicitud.
4.– Si el importe total de las solicitudes de unidades de actividad presentadas y admitidas en el segundo periodo de solicitud supera la dotación económica prevista en el apartado 3.b de la presente base, la dotación económica disponible se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias, de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, si existiera remanente en el apartado 3.a de la presente base, podrá destinarse a financiar las necesidades del segundo periodo de solicitud.
5.– No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las subvenciones solicitadas en el segundo periodo de solicitud, y antes de que se dicte la segunda resolución de concesión, la dotación económica prevista para dicho periodo podrá incrementarse hasta un 200 %. Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director general de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027 (entre octubre de 2026 y septiembre de 2027) por euskaltegis públicos de titularidad municipal, de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
a) Se calcularán las horas lectivas de los cursos de euskera por unidades de actividad. La unidad de actividad es la unidad de medida de referencia para el cálculo del importe de la subvención.
b) El módulo de ayuda por unidad de actividad del curso escolar será de 81 euros.
c) La equivalencia por unidad de actividad de los modelos de enseñanza es la siguiente:
- Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad),
- Horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad),
- Matrículas de autoaprendizaje (190 horas de 1 matrícula = 18,38 unidades de actividad), y las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente.
Las unidades de actividad que se admitirán a cada entidad beneficiaria como punto de partida de las subvenciones serán las aprobadas por HABE en todos los modelos de aprendizaje a iniciativa propia en el curso académico 2025-2026.
A quién va dirigido
Euskaltegis o centros de capacitación idiomática
Podrán acceder a las ayudas convocadas por las presentes bases las entidades que estén clasificadas como euskaltegis públicos en el Registro de HABE, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base y no se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Requisitos:
-
De carácter general
a) Estar inscrita en el Registro HABE de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda, conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria, y aportar, debidamente cumplimentada, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
-
Otros requisitos
a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Euskaldunización de Personas Adultas (HEOC), de acuerdo con la Orden de 22 de julio de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV nº 144, de 31 de julio de 2015).
b) Cumplir con la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera y se establecen los criterios para las convocatorias de subvenciones para el alumnado de euskera a personas adultas, para que el alumnado de los euskaltegis obtenga los certificados de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico para la Euskaldunización de Personas Adultas.
c) Cumplir las condiciones de locales de enseñanza, profesorado y material didáctico establecidas en el Decreto 179/2003, de 22 de julio.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) Las alumnas y alumnos deberán abonar la matrícula en los importes, plazos y condiciones que se prevean en la normativa específica de la entidad pública titular del euskaltegi.
e) Los euskaltegis dependientes de los ayuntamientos o entidades municipales deberán conservar la documentación acreditativa del pago de las matrículas del alumnado.
f) Las instrucciones que dicte el director general de HABE mediante resolución para el curso 2026-2027 deberán cumplirse en su integridad. Asimismo, los euskaltegis deberán comunicar a HABE toda la actividad relativa a la euskaldunización de personas adultas, sean o no subvencionables según lo dispuesto en las presentes bases.
g) La actividad académica de las entidades solicitantes, objeto de subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo I de esta convocatoria.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionada, en los soportes y plazos que éste señale, y en particular:
- La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso académico precedente.
- Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
- El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
- Los datos básicos y características del alumnado: los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento.
- La información relativa a las características de cada grupo que se solicita en la aplicación de gestión de HABE (en adelante “Q87”), entre otras, el nivel, el horario y el calendario.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
- Dirección: Calle Vitoria-Gasteiz, 3 - 6º (20018 DONOSTIA)
- Teléfono: 943 022600
- Fax: 943 022601
Código
1046211Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
De carácter general
a) Estar inscrita en el Registro HABE de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda, conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria, y aportar, debidamente cumplimentada, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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Otros requisitos
a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Euskaldunización de Personas Adultas (HEOC), de acuerdo con la Orden de 22 de julio de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV nº 144, de 31 de julio de 2015).
b) Cumplir con la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera y se establecen los criterios para las convocatorias de subvenciones para el alumnado de euskera a personas adultas, para que el alumnado de los euskaltegis obtenga los certificados de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico para la Euskaldunización de Personas Adultas.
c) Cumplir las condiciones de locales de enseñanza, profesorado y material didáctico establecidas en el Decreto 179/2003, de 22 de julio.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) Las alumnas y alumnos deberán abonar la matrícula en los importes, plazos y condiciones que se prevean en la normativa específica de la entidad pública titular del euskaltegi.
e) Los euskaltegis dependientes de los ayuntamientos o entidades municipales deberán conservar la documentación acreditativa del pago de las matrículas del alumnado.
f) Las instrucciones que dicte el director general de HABE mediante resolución para el curso 2026-2027 deberán cumplirse en su integridad. Asimismo, los euskaltegis deberán comunicar a HABE toda la actividad relativa a la euskaldunización de personas adultas, sean o no subvencionables según lo dispuesto en las presentes bases.
g) La actividad académica de las entidades solicitantes, objeto de subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo I de esta convocatoria.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionada, en los soportes y plazos que éste señale, y en particular:
- La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso académico precedente.
- Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
- El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
- Los datos básicos y características del alumnado: los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento.
- La información relativa a las características de cada grupo que se solicita en la aplicación de gestión de HABE (en adelante “Q87”), entre otras, el nivel, el horario y el calendario.
Para realizar la solicitud, deberá:
- Disponer de un medio de identificación electrónica.
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador..
- Acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Primera solicitud: Se notificará antes del 22 de diciembre de 2026. Segunda solicitud: Se notificará antes del 22 de diciembre de 2027.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
- Las retribuciones brutas del personal de los euskaltegis se justificarán mediante certificación del interventor o interventora municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la LRRS.
- Asimismo, en la primera justificación prevista y conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de nombre «Ingresos y Gastos», se presentarán detallados por capítulos y conceptos los ingresos y los gastos del euskaltegi en el año 2025.
- Con la última justificación el euskaltegi presentará la Memoria del curso 2025-2026.
- La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en relación a la devolución de las cuantías abonadas.
- Los plazos de entrega de dichos documentos son los siguientes:
- El día 20 de febrero de 2026, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2025 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2025.
- El día 16 de octubre de 2026, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2026 y la Memoria del curso 2025-2026.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario "Ingresos y gastos" y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
-
Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
1.– Primera justificación.
La primera justificación se realizará tras el primer pago del curso, como base para el segundo pago. En la primera justificación bastará con la presentación de los gastos suficientes para cubrir el importe del primer pago, siempre que estén vinculados a la actividad subvencionada.
2.– La segunda justificación del primer periodo y justificación de la segunda solicitud.
La segunda justificación se realizará al finalizar el curso y en consecuencia se procederá a la liquidación de la subvención. En este segundo periodo para la justificación deberá procederse a la justificación de la subvención concedida en el primer periodo de solicitud y, en su caso, de la subvención adjudicada en el segundo periodo de solicitud.
3.– Documentación a presentar en la primera justificación.
a) Ficha del personal ("Retribuciones 2026-2027"): se presentarán los datos del personal relacionado con la actividad subvencionada por HABE, de octubre a diciembre de 2026. La relación de personal presentada por la entidad solicitante debe coincidir con la relación de personal existente en la aplicación Q87. HABE se limitará a las personas que figuran en Q87 y sus datos.
b) "Balance 2026-2027": para justificar el coste de las actividades subvencionadas por HABE, el euskaltegi presentará los gastos de octubre a diciembre de 2026, según los conceptos de gasto que figuran en el modelo normalizado establecido por HABE.
c) Anexo VII: con el fin de justificar el coste de las actividades subvencionadas por HABE, el interventor o interventora certificará los gastos entre los meses de octubre y diciembre de 2026 mediante un justificante, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
d) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio por parte de HABE.
4.– Documentación a presentar en la segunda justificación:
Las personas beneficiarias deberán justificar la totalidad de la actividad subvencionada, aportando todos los ingresos y gastos asociados a la misma, y la documentación justificativa deberá presentarse según los modelos normalizados establecidos por HABE.
a) Ficha de personal ("Retribuciones 2026-2027"): se presentarán los datos del personal relacionado con la actividad subvencionada por HABE, correspondientes a todo el curso 2026-2027. La relación de personal presentada por el solicitante debe coincidir con la relación de personal existente en la aplicación Q87. HABE se limitará a las personas que figuran en Q87 y sus datos.
b) "Balance 2026-2027": para justificar el coste de las actividades subvencionadas por HABE, el euskaltegi presentará los gastos e ingresos de dichas actividades durante el curso 2026-2027, de acuerdo con los conceptos que figuren en el modelo normalizado establecido por HABE.
c) Anexo VIII: con el fin de justificar el coste de las actividades subvencionadas por HABE, la interventora o el interventor certificará mediante un justificante los gastos en los que haya incurrido durante el curso 2026-2027, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
d) Anexo IX: en el caso del personal del euskaltegi nacido en el año 1966 o con anterioridad que esté relacionado con la actividad objeto de estas bases, se deberá presentar certificado del interventor o interventora en el que conste el coste económico de la antigüedad correspondiente a dichas personas en el curso 2026-2027 (desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027).
e) Certificaciones relativas a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio por parte de HABE.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
