Convocatoria de subvenciones para financiar planes de formación de las especialidades formativas derivados de los estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales, de sus empresas y centros de trabajo en el ámbito de la CAPV, que han sido financiados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

[OPDE25DNF]

Descripción


Objeto

Convocatoria de subvenciones para financiar planes de formación de las especialidades formativas derivados delos estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales, de sus empresas y centros de trabajoen el ámbito de la CAPV, que han sido financiados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Dotación presupuestaria

2.000.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 2.000.000 euros, de los cuales:

- 500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2025

- 1.000.000 euros al crédito de compromiso de 2026 y

- 50.000 euros al crédito de compromiso de 2027

Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el artículo 1.

Resolución:

El director de Administración y Servicios Generales dictará resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será notificada de forma individualizada mediante la aplicación informática LanF, en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.Ninguna entidad beneficiaria podrá solicitar más de un Plan de Formación por cada sector de actividad o estudio referenciado, siendo la subvención máxima del total de solicitudes aprobadas 200.000 euros (el 10% del presupuesto para esta línea).

Recurso:

Contra dichas Resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Publicidad:

Se publicará en el BOPV la relación de entidades que haya resultado beneficiarias, con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el FSE.Se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en cuatro pagos, del siguiente modo:

 a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2025, del 23,72% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

 b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25,42% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas al menos el 40% de las acciones formativas que componen el plan. El pago debe solicitarse en el 2026.

 c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 25,42% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas al menos el 60% de las acciones formativas que componen el plan. El pago debe solicitarse en el 2026.

 d) Por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, con cargo al crédito de compromiso 2027 a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las acciones formativas.

A quién va dirigido


Centros de formación

Entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, en el caso de acciones acreditables, y/o en el momento de presentar la solicitud, en el caso del resto de acciones, en el Registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

Requisitos

  • Ser entidad de formación privada o pública no dependiente del Departamento de Educación o del de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
  • Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria o de la presentación de solicitudes respectivamente en el Registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • Que haya transcurrido el periodo de condena o sanción en el caso de haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso tras haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
    - por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    -por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • - No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
    - No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    - No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    - Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o no se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • No estar incurso en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Información general)

Código

1039909

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se cumplimentarán en los modelos normalizados de forma electrónica, mediante la aplicación informática específica puesta en marcha para esta convocatoria.

Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados C.3.1, C.3.2, C.45.5, C.5, D.1, D.2, E.1.2 y E.1.3 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas o Servicios Públicos de Empleo.

Certificado según los modelos que para cada criterio están disponibles en la aplicación LanF. El certificado podrá ajustarse al correspondiente modelo o revestir otro formato, si bien, en este último caso, para ser tenido en consideración deberán incluir la totalidad de los contenidos recogidos en el modelo.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero


Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites