Subvenciones para la elaboración de planes de acción del paisaje, 2021

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de Acción de Paisaje. 2021

Dotación presupuestaria

300.000 euros

Prestación económica

- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

Se subvencionará el 90% de los honorarios de redacción de los Planes de Acción de Paisaje, con un máximo de 30.000 euros por Plan, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.

- Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación del Plan de Acción presentado a los criterios establecidos en el artículo 2.3, de la Orden reguladora – 6 puntos.

A estos efectos, tendrán preferencia en el mismo orden en que se encuentran indicados en el citado artículo:

  • Para el criterio a.1) hasta 6 puntos
  • Para el criterio a.2) hasta 6 puntos
  • Para el criterio a.3) 3 puntos.
  • Para el criterio a.4) 2 puntos.
  • Para el criterio b.1) hasta 2 puntos.
  • Para el criterio b.2) hasta 2 puntos.
  • Para el criterio b.3) hasta 2 puntos.

b) Objetivos a lograr mediante el Plan de Acción y acciones propuestas para solucionar los problemas que se planteen. Se valorará el impacto y potencial de mejora paisajística - 3 puntos.

c) Diseño del proceso de participación de los agentes públicos y privados y de la ciudadanía. Se valorará la calidad y adecuación de la metodología propuesta al ámbito de actuación - 1 puntos.

- Plazos máximos serán los siguientes:

a) Antes del 30 de noviembre de 2021:

● Documento de Diagnóstico a que se refiere el artículo 2.2 de la Orden reguladora.

b) Antes del 30 de noviembre de 2022:

● Plan de Acción del paisaje a que se refiere el artículo 2 de la Orden reguladora.

● Certificación del secretario/a municipal de los honorarios abonados y acreditativo de los extremos recogidos en el articulo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Forma de pago:

● Un primer pago, de un tercio de la subvención concedida contra la presentación de la documentación señalada en el artículo 18.a) de la Orden reguladora.

● Un segundo y último pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida tras la justificación de la subvención, para lo cual deberá acompañarse la documentación señalada en el artículo 18b) de la Orden reguladora.

A quién va dirigido


Ayuntamientos vascos

A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

EL TITULAR DE LA SOLICITUD DEBERÁ SER UN AYUNTAMIENTO DE LA C.A.P.V. O CONCEJO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

Opciones para realizar la solicitud:

1.- Titular

Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, el Titular siempre será un Ayuntamiento de la C.A.P.V. o Concejo del Territorio Histórico de Álava. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica.

2.- Representante

La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción, no como titular de la solicitud de ayuda.

Requisitos:

  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi

Concejos de Álava

Requisitos:

  • Ser Concejo del Territorio Historico de Álava

Requisitos

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles .

  • Las entidades solicitantes expresaran en la declaración responsable a incluir en la solicitud, la circunstancia de estar o no incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

  • No podrán ser beneficiarias las entidades que hubieran resultado adjudicatarias de subvención en los tres ejercicios anteriores, salvo renuncia expresa.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad social en el momento de la solicitud. La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana

Información de contacto


Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

e-mail: lurraldea@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1029706

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo presentación de solicitudes

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites