Ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras. Convocatoria 2026.

[Ayudas a Asociaciones de Consumo 2026]

Descripción


Objeto

La concesión de ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias del País Vasco para gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica en el ejercicio 2026.

 

Dotación presupuestaria

505.820

Prestación económica

Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 277.160 €

Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta una máximo de 102.000 € por asociación.

Gastos Subvencionables

  • Alquileres de local hasta un máximo de tres alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público. 
  • Gastos de personal.  
  • Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones 
  • Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios...). 

Linea 2. Asistencia jurídica. 228.660 €

Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta un máximo de 102.000 € por asociación.

Gastos Subvencionables

  • Personal con funciones de asesoramiento jurídico.  
  • Minutas profesionales de asesores jurídicos.  
  • Realización de peritajes. 
  • Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación. 

La ejecución de las actividades de la línea 2, podrá ser contratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. 

Los gastos subvencionables tendrán como límite cuantitativo el valor de mercado y se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones. 

Para cada gasto subvencionable, en caso de que su importe sea igual o superior a 15.000,00 euros (sin IVA), deberá acreditarse la solicitud de, como mínimo, tres presupuestos. La elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa, conforme a los establecido en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Forma de pago:


Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 207.870€ con cargo al ejercicio 2026 y 69.290€ con cargo al crédito de compromiso del 2027, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.

Linea 2. Asistencia jurídica. 171.495 € con cargo al ejercicio 2026 y 57.165 € con cargo al crédito de compromiso del 2027, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.  

A quién va dirigido


Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente resolución aquellas organizaciones de personas consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.
  • b) Que, en el momento de presentar la solicitud, se hallen inscritas en el Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi a que se refiere el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
  • c) Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • d) Que cuenten con un servicio de consulta, atención y gestión de reclamaciones presentadas por personas consumidoras.
  • e) Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con licenciatura o grado en derecho.

2.– Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Requisitos:

  • Acreditación de requisitos

  • Documentación general de la convocatoria

  • Documentación requerida línea 1

  • Documentación requerida línea 2

Requisitos

  • Declaración Responsable

Organismos


Organismo que convoca

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Organismo que resuelve

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Información de contacto


Unidad de Planificación, Estudios, Información y Fomación 

Tel.: 945-06 21 51

E-mail: kontsumobide@kontsumobide.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1028311

Solicitud, Requisitos y Documentación


Todos los trámites de este procedimiento se realizarán electrónicamente. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-tramite/es/

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, según el modelo de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo 7, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1028311

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. A lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

La tramitación se podrá realizar mediante representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites