Ayudas a empresas para inversiones en medio ambiente 2020. Procedimiento ordinario.

[PROT 2020]

Descripción


Objeto

El objeto de la Orden es convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, (BOPV Nº212/ 2015), en las siguientes líneas:

a) Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

c) Ayudas para estudios medioambientales.

d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

  • La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.
  • En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.
  • Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
  • La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
  • La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

f) Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.

 Las subvenciones que se convocan en la Orden se adjudicarán mediante los siguientes procedimientos:

  • Procedimiento ordinario: concurrencia competitiva y cuantificación por prorrateo. En el procedimiento ordinario se apoyarán las líneas subvencionales recogidas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2 de la Orden. En este procedimiento únicamente se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima regulada en el artículo 12 de la presente Orden.
  • Procedimiento simplificado: concurrencia no competitiva. En el procedimiento simplificado se apoyarán las líneas subvencionales establecidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 2 de la Orden. En este procedimiento la asignación presupuestaria disponible para cada línea se dividirá entre el número de solicitudes admitidas, sin superarse en ningún caso el porcentaje máximo de inversión fijado por el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, ni el importe máximo de ayuda que se establece en la presente Orden.

Las subvenciones contempladas en las líneas previstas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2 de la Orden se adjudicarán, en función del importe de la inversión del proyecto para el que se soliciten, bien mediante un procedimiento ordinario o bien mediante un procedimiento simplificado.

Dotación presupuestaria

1.110.000(euro)

Prestación económica

1.- El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a dos millones (2.000.000) de euros, que se desglosarán del siguiente modo:

  • Un millón ciento diez mil (1.110.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario.
  • Ochocientos noventa mil (890.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado.

Forma de pago:

El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada y cumplidos los requisitos establecidos para la convocatoria de subvenciones.

Las personas beneficiarias de subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.

En cualquier caso, con carácter previo al libramiento del pago de la subvención las personas beneficiarias presentarán certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social.

A quién va dirigido


Empresas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación. (Aviso: el archivo Poder de representación debe ser abierto con el programa Adobe Acrobat, no directamente con el navegador)

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

Requisitos

  • Cumplimentar la Declaración Responsable

  • Formulario datos básicos y de contacto

  • Describir las características del proyecto a subvencionar
  • Formulario Presupuesto y costes subvencionables

  • Información sobre el Reglamento general de protección de datos I Cumplimentar el formulario

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Medio Ambiente

Organismo cofinanciador

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Información de contacto


ZUZENEAN:  012.

Ihobe: 94 423 07 43; Subvenciones_Empresas@ihobe.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1026405

Solicitud y aportación de documentación


 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economia del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economia del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites