Subvenciones para la mejora de la información geográfica y realización de mapas municipales 2021

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas tanto a la mejora de la información geográfica municipal como a la implementación de recursos o servicios geográficos de utilidad municipal, basados en la integración o reutilización de componentes de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi a través de su geoportal geoEuskadi.

Dotación presupuestaria

200.000 €

Prestación económica

Gastos subvencionables

  1. Se financiarán los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la recopilación, adecuación o actualización de la información geográfica municipal y/o la puesta en marcha de recursos o servicios geográficos municipales, considerando aquellos que contribuyan a los siguientes objetivos:
    1. Mejora y recopilación de información geográfica municipal.
    2. Armonización, adecuación y mejora de los canales de migración de información geográfica municipal a conjuntos de datos geográficos gestionadas por órganos o entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    3. Integración de nuevos recursos geográficos municipales complementarios e integrables en geoEuskadi.
    4. Reutilización de componentes de geoEuskadi en el desarrollo de recursos geográficos de utilidad municipal.
  2. Las actividades objeto de subvención deberán iniciarse en el ejercicio 2021.
  3. No se subvencionará la compra de software o hardware de la infraestructura tecnológica ni el licenciamiento de productos.
  4. La percepción de dicha subvención implicará poner a disposición del Gobierno Vasco los resultados finales del proyecto, así como la metodología empleada y las herramientas TIC o geográficas que se hayan desarrollado expresamente para la ejecución del proyecto

Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. La Memoria del Proyecto recogida en el artículo 6.4.a de la orden se valorará con un máximo de 5 puntos en función de:
    1. La coherencia entre todos los apartados contemplados en la memoria. Hasta 1,5 puntos.
    2. La concreción, calidad y desarrollo detallado del diagnóstico, alcance, metodología y propuestas. Hasta 2 puntos.
    3. La viabilidad técnica y económica del proyecto. Hasta 1,5 puntos.
  2. Impacto del proyecto en la mejora de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y su geoportal geoEuskadi, según los objetivos establecidos en el artículo 1.2 - Hasta 5 puntos.
    A estos efectos, tendrán preferencia en el mismo orden en que se encuentran indicados en el citado artículo de la orden:
    • Para el objetivo a) hasta 5 puntos.
    • Para el objetivo b) hasta 5 puntos.
    • Para el objetivo c) hasta 3 puntos.
    • Para el objetivo d) hasta 3 puntos.
  3. Para ser subvencionadas las propuestas deberán obtener, al menos, un mínimo de 5 puntos.
  4. En el caso de empate se acudirá a la puntuación obtenida en la Memoria para el orden de prelación.

Presupuesto subvencionable:

  1. Se subvencionará el 75% de los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica, con un máximo de 12.000 euros por proyecto hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.
  2. Será de aplicación a los gastos subvencionables lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Como excepción, cuando a la finalización del procedimiento de selección no se haya agotado el importe máximo a otorgar, podrá asignarse la cantidad restante entre los proyectos seleccionados, distribuyéndola de forma proporcional a la cantidad ya asignada para cada uno de ellos. En este proceso se podrá superar la cantidad máxima de 12.000 € de subvención siempre que esta cantidad sea menor del 75% del presupuesto del proyecto.
  4. En el caso de que el coste definitivo de los gastos fuera inferior al presupuestado sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Forma de pago:

Justificación y pago de la subvención El abono de la subvención se hará efectivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, del modo siguiente:

  1. Un primer pago, correspondiente al 20% de la subvención concedida, en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la resolución de adjudicación.
  2. Un segundo y último pago correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida tras la justificación de la subvención, para lo cual deberá presentarse, como máximo hasta el 15 de octubre de 2022, en «mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco, junto con la siguiente documentación:
    1. Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo.
    2. Resultados finales, metodología empleada y las herramientas TIC o geográficas que se hayan desarrollado expresamente para la ejecución del proyecto.
    3. Certificación del secretario o secretaria municipal de los gastos abonados derivados de la contratación de la asistencia técnica y acreditativa de los extremos recogidos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

En caso de que la justificación realizada sea por importe inferior al presupuesto presentado con la solicitud, el pago se realizará teniendo en cuenta el presupuesto máximo subvencionable a que se refiere el artículo 15 y lo señalado en el artículo 13.

A quién va dirigido


Ayuntamientos vascos

A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

EL TITULAR DE LA SOLICITUD DEBERÁ SER UN AYUNTAMIENTO DE LA CAPV

La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

Opciones para realizar la solicitud:

1.- Titular

Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, el Titular siempre será un Ayuntamiento de la CAPV. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica.

2.- Representante

La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción, no como titular de la solicitud de ayuda.

Requisitos:

  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi

Requisitos

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social en el momento de la solicitud. La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas. En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante la certificación administrativa correspondiente.

Organismos


Organismo que convoca

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana

Información de contacto


Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

Servicio de Información Territorial.

Tel.: 945-01.98.10

e-mail: g-monterroso@euskadi.eus

e-mail: j-fernandezlabastida@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1016607

Solicitud y aportación de documentación


El titular sólo puede ser un ayuntamiento con su CIF; nunca puede ser una persona física.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo presentación de solicitudes

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites