Ayudas intercooperación en economía social 2026

[IN_2026]

Descripción


Objeto

Acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social: 

1.- Actuaciones subvencionables

Las ayudas previstas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
- Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implementación de medidas de sostenibilidad medio ambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.
b) Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
c) Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
d) Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.
e) En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.
f) Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en la Base 2.1.a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.
g) Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
h) Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública.

2.- Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2027. En el caso de la suscripción de aportaciones producto de la fusión, la suscripción habrá de ser realizada con anterioridad al 31 de diciembre del año 2026.

3.- No se subvencionarán segundas partes de proyectos ya subvencionados en convocatorias anteriores.

Dotación presupuestaria

267.000

Prestación económica

1.- La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h): el 50% del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.

b) Actividades de la Base 2.1.c): el 50% del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

c) Actividades de la Base 2.1.d): el 50% del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

d) Actividades de la Base 2.1.e): el 100% del capital suscrito con un máximo de 3.000 euros por persona socia incorporada.

f) Actividades de la Base 2.1.g): el 100% del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiara.

2.- En el caso de los proyectos de intercooperación recogidos en la Base 2.1.f), el porcentaje subvencionable referido en el apartado primero de la presente Base se incrementará hasta el 75%.

3.- En el caso de los proyectos de intercooperación recogidos en la Base 2.1.h), el porcentaje subvencionable referido en el apartado primero de la presente Base se incrementará hasta el 85%.

4.- Cuando para la realización de las actividades de la Base 2.1.a) y 2.1.d) se cuente con la participación de alguna entidad consultora, ésta deberá reunir los requisitos de conformidad con el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, además de los señalados a continuación:

a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma Vasca o tener algún centro de trabajo en la misma.

b) Contar con titulados superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en la realización de estudios e implantación de sistemas colaborativos de gestión empresarial.

c) La persona consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

Forma de pago:

1.- El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:

a) Un primer pago de hasta el 75% del total de la subvención en el momento de la concesión de ésta.

b) Un segundo pago de hasta 25% restante a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.- El órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto 1 de la base 7 será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2027.

5.- En el caso de las subvenciones concedidas en relación con las actividades de la Base 2.1.e), la justificación consistirá en la documentación acreditativa del desembolso efectivo de la totalidad del capital suscrito en la sociedad absorbente, en las condiciones previstas en la resolución de concesión de la ayuda.

6.- En el caso de que a la persona o entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En caso de que la persona o entidad beneficiaria no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.

7.– No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

A quién va dirigido


Sociedad laboral

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas ....

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Personas físicas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Ser persona socia de una cooperativa o sociedad laboral y realice aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida

Federación, confederación o unión de asociaciones

Sociedad cooperativa

Requisitos:

  • Estar constituida como cooperativa agraria

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Dirección de Economia Social 119416

Zuzenean. Atención a la ciudadanía 012/945018000

laguntzak-ete@euskadi.eus

Código

1011713

Solicitud y aportación de documentación.


1.- Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la base siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskara.

4.- Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

6.- Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de economía social salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico y presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Justificación


Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto 1 de la base 7 será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2027.

En el caso de las subvenciones concedidas en relación con las actividades de la Base 2.1.e), la justificación consistirá en la documentación acreditativa del desembolso efectivo de la totalidad del capital suscrito en la sociedad absorbente, en las condiciones previstas en la resolución de concesión de la ayuda.

En el caso de que a la persona o entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En caso de que la persona o entidad beneficiaria no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.

No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/altaterceros.

No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Otros trámites