Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

[CUOTS 2023]

Descripción


Objeto

Subvención de cuotas a la Seguridad Social

Dotación presupuestaria

500.000 €

Prestación económica

50% de la cuota mínima de autónomos o 100% de la cuota del trabajador en la Seguridad Social.

Forma de pago:

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.

A quién va dirigido


Personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Requisitos

  • Ser perceptor de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Información general:

Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600

Otros:

Correo electrónico: cuotas@lanbide.eus

Servicio Fomento de Empleo: 945 062 375

Código

1008807

Solicitud y aportación de documentación


Presentación trimestral a lo largo de todo el año.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de subvención de cuotas a la Seguridad Social

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo junto con la solicitud.

Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.